REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de julio de 2010
200º y 151º
Revisadas las actuaciones que conforman el expediente signado con la nomenclatura de este Tribunal 2J-588-10, seguido en contra del ciudadano ALFREDO LUÍS PARELLI PIETRI por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, observa esta Juzgadora que ciertamente al señalado acusado el día 31 de octubre de 2009 le fue dictada medida judicial preventiva privativa de libertad conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal 14º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, siendo que para dicha fecha tal órgano jurisdiccional omitió librar la respectiva boleta de encarcelación a los fines de designarle centro de reclusión, tal cual así lo establece el artículo 254 ordinal 5º Ejusdem, ordenando en su lugar que el mencionado acusado pernotara en la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Chacao, y en tal sentido, dichas actuaciones ingresaron a este Juzgado el 20-07-2010 una vez fuera celebrada la audiencia preliminar ante el mencionado Tribunal, por lo que esta Juzgadora acordó darle entrada y registro correspondiente en los libros del despacho judicial así como el trámite procesal pertinente, sin embargo el día 26-07-2010 la ciudadana Inspector MILAGROS CLEMENTE, Jefe de la Jefatura de los Servicios del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao, requirió mediante oficio Nº 1413-2010 la designación de un centro de reclusión para el acusado de autos, toda vez que dicha institución policial presenta problemas derivados del hacinamiento en el área de control de aprehendidos, por consiguiente esta Instancia dictó auto mediante el cual acordó librar los oficios correspondientes dirigidos al Ministerio del Poder Popular Para el Interior y Justicia con el objeto de solicitar a la brevedad posible cupo en un centro de reclusión situado en las adyacencias del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que este Juzgado en razón a la omisión in comento derivada del decreto de la medida de coerción personal dispuesta en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 254 ordinal 5º Ibidem, acuerda librar la respectiva boleta de encarcelación a nombre del acusado en mención, designando como centro de reclusión el Internado Judicial Los Teques, todo conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República, y lograr gestionar con prontitud el cupo correspondiente en el centro de reclusión destinado. Líbrese la boleta de encarcelación y oficio dirigido al órgano policial. Cúmplase.
LA JUEZ,
JENNY RAMÍREZ TERÁN.
LA SECRETARIA,
LEIBY RPJAS.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
LEIBY ROJAS.
Causa N° 2J-588-10
JRT-jenny