REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de Agosto de 2010.
200º y 151º

CAUSA Nº 516-09.-

JUEZ : MARILDA RIOS HERNANDEZ.

FISCAL AUXILIAR ENCARGADA 28° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
DRA. ODICSA LUQUE.

ACUSADO: EFRAIN EDUARDO PEREZ SUAREZ.

DEFENSOR PUBLICO 90° PENAL: DR. JHONNY APONTE.

SECRETARIA: ABG. LUISA LAYA.


Corresponde conforme lo establecido en el artículo 344 en concordancia con el artículo 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

EFRAIN EDUARDO PEREZ SUAREZ, soy de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nací en fecha 10-11-1985, titular de la cédula de identidad Nº V-17.160.118, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Gloria Elvira Suárez (v) y Pérez Domingo Antonio (v), residenciada en Estado Vargas, Sector Catia La Mar, Barrio Ezequiel Zamora, Calle Los Almendrones, Casa Nº 20, Teléfono 0212-351-81-43, 0414-339-94-00.

II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

Presentada como ha sido la acusación en fecha 26 de Diciembre de 2008, por la DRA. ARACELIS APONTE, en su condición de Fiscal 28° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ante el Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez DRA. IVELISE ACOSTA FARIAS, mediante el cual acuso al Ciudadano EFRAIN EDUARDO PEREZ SUAREZ, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO en la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 83 en concordancia con el articulo 458 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, celebrándose en fecha 14-10-2009, la Audiencia Preliminar a la que se refiere el contenido del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el mencionado Juzgado de Control, quien al término de la misma admitió TOTALMENTE la Acusación interpuesta por la representación Fiscal, en consecuencia consideró procedente aperturar Juicio Oral y Público. Posteriormente en fecha 27-10-2009, la causa en cuestión es distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a este Juzgado 17° de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Es así como este Tribunal conoce por vía de Distribución, el cual debió constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, por lo que una vez efectuado dicho tramite procesal se dio inicio al Juicio Unipersonal Oral y Público en el presente proceso penal en fecha 27 de Julio de 2010, donde el acusado in comento se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, arribando este Juez UNIPERSONAL, a Sentencia Condenatoria, reservándose éste Tribunal el lapso a que se contrae el artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico.

El presente proceso penal tuvo inicio con ocasión de los hechos ocurridos en fecha 12 de Noviembre de 2008, cuando el Ciudadano DELEAUD GONZALEZ JUAN CARLOS (VICTIMA), quien se desempeñaba como agente de seguridad se trasladaba en su vehiculo de trabajo, tipo MOTO, marca SUSUKI, modelo VSPROM, color AZUL, tipo DL650, placas ACR815, año 2008, por la Séptima Avenida, con la Séptima transversal de Altamira, Municipio Chacao, Estado Miranda, encontrándose justo del lado izquierdo de este sus compañeros de trabajo de nombres ROSALIO MARRERO y JOSE BOYER, a bordo de un vehiculo de marca TOYOTA, modelo 4RUNNER, color GRIS, placas MET-39, cuándo de pronto la victima es interceptado por el acusado PEREZ SUAREZ EFRAIN ADUARDO y ESTEN CARRILLO STUARD ALBERTO, quienes llegaron por la parte posterior a donde estaba ubicado, en un vehiculo clase MOTO, marca BERA, modelo JAGUAR 150, color NEGRA, sin placas, conducida por el primero de los ciudadanos mencionados anteriormente, portando el hoy occiso ESTEN STUARD, quien se encontraba de parrillero, en su mano derecha el arma de fuego tipo PISTOLA, marca PRIETO BERETTA, modelo 92FS, serial N° P22686Z, con la cual procede a apuntar a la victima hacia el rostro, específicamente a la cabeza, descendiendo del vehiculo, tipo moto, procediendo a revisarlo, para posteriormente despojarlo así de su arma de fuego tipo PISTOLA, marca GLOCK, calibre 9mm, serial N° GRE820. Vista tal situación, encontrándose el hoy occiso ESTEN CARRILLO STUARD ALBERTO del lado del copiloto del vehiculo 4RUNNER antes mencionado, el cual era tripulado por los compañeros de trabajo de la victima ROSALIO MARRERO y JOSE BOYER , procediendo el primero de los mencionados a descender del vehiculo, momento este en que se voltea el hoy occiso ESTEN CARRILLO STUARD ALBERTO y lo apunta con el arma de fuego tipo PISTOLA, marca PIETRO BERETTA, modelo 92FS, serial N° P22686Z, optando el ciudadano ROSALIO MARRERO, en temor de su vida y a objeto de resguardar la misma, accionar su arma de fuego, tipo PISTOLA, modelo 17, calibre 9mm, serial N° GYM320, hiriendo al ciudadano ESTEN CARRILLO STUARD ALBERTO. Aprovechando el desconcierto reinante en el sitio donde ocurren los hechos el acusado trata de huir del lugar, logrando impedir dicha acción la victima, quien desciende del vehiculo tipo MOTO y se arroja contra este sometiéndolo, seguidamente el ciudadano JOSE BOYER se traslada en veloz carrera hacia la estación policial de Precinto Dos del Instituto Autónomo de la Policía Municipal Chacao, ubicado a pocos metros, quien le comunica a los funcionarios quienes ya se encontraban en camino motivado a que escucharon las detonaciones, los mismo de nombres OROPEZA ROGER, VARGAS ROMAN y ZAMBRANO EIGLIN, que unos sujetos pretendían despojar de sus pertenencias a su compañero de trabajo de nombre DELEAUD GONZALEZ JUAN CARLOS y que se había producido un intercambio de disparos, resultando uno de los sujetos herido, apersonándose al sitio los referidos funcionarios, donde observaron tendido en el pavimento el ciudadano hoy occiso ESTEN CARRILLO STUARD ALBERTO, al igual que el acusado, quien se encontraba en el pavimento en posición ventral, procediendo el funcionario ROMAN VARGAS, a hacerse cargo del mismo, levantándolo del pavimento para posteriormente trasladarlo hasta la sede policial, al igual que el funcionario ROGER OROPEZA, efectúa llamado a la Sala de Trasmisiones del Precinto Dos del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Chacao, solicitando apoyo de una unidad medica móvil, trasladándose hasta el sitio el medico CIRO MELONES M.P.P.S 71946, en la unidad Nº 4-056, en la cual trasladan al ciudadano ESTEN CARRILLO STUARD ALBERTO, hasta el Hospital Domingo Luciani, donde posteriormente fallece.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos anteriormente transcritos, considera este Juzgador que los mismos han quedado acreditados en autos, toda vez que, el ciudadano EFRAIN EDUARDO PEREZ SUAREZ, con la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento de celebrarse la Apertura del Juicio Oral y Pùblico, ha quedado demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 82 ambos del Código Penal, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, ya que, las mismas no fueron debatidas ni refutadas en momento alguno.

Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal de los acusados con relación a los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 82 ambos del Código Penal, con los siguientes elementos de convicción:

1- Acta de Inspección Técnica N° IT08-0102 y FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 12-11-2008, realizada en el sitio del suceso: Séptima Avenida, con Séptima Transversal de Altamira, Municipio Chacao, Estado Miranda, practicada por los funcionarios JOSE CAMPOS y SANDY MARTINEZ, ambos adscritos a la Sala Técnica de la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Chacao.

2-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL EN EL SERIAL DE LA CARROCERIA y MOTOR, signada bajo el N° 6970, de fecha 15-12-2008, practicada por los funcionarios PADON ENDER y GOMEZ MARIAN, ambos adscritos a la Dirección de Criminalística Identificativa Comparativa, Departamento de Experticias de Vehículos, Área Capital, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al vehiculo con las siguientes características: clase MOTO, marca BERA, modelo JAGUAR, S/P, color NEGRO, serial de carrocería LP6PCJ3B070301099, la cual conducía el acusado para el momento de suscitarse los hechos.

3-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL EN EL SERIAL DE LA CARROCERIA y MOTOR, signada bajo el N° 6893, de fecha 10-12-2008, practicada por los funcionarios NAIVETH CONTRERAS y LASSER CASTILLO, ambos adscritos a la Dirección de Criminalística Identificativa Comparativa, Departamento de Experticias de Vehículos, Área Capital, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al vehiculo con las siguientes características: clase MOTO, marca SUSUKI, modelo VSPROM, placas N° ACR815, color AZUL, tipo PASEO, serial de carrocería JS1VP54A472100144, la cual conducía la victima para el momento de suscitarse los hechos.

4-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL EN EL SERIAL DE LA CARROCERIA y MOTOR, signada bajo el N° 7024, de fecha 18-12-2008, practicada por los funcionarios LUIS MENDEZ e IBRAHIM SANGUINO, ambos adscritos a la Dirección de Criminalística Identificativa Comparativa, Departamento de Experticias de Vehículos, Área Capital, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al vehiculo con las siguientes características: clase CAMIONETA, marca TOYOTA, modelo 4RUNNER, placas MET-39M, color GRIS, tipo SPORT-WAGON, serial de carrocería JTEBU17R468072901, en la cual se encontraban los ciudadanos ROSALIO MARRERO y JOSE BOYER compañeros de trabajo de la victima, para el momento de suscitarse los hechos.


5- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y COMPARACION BALISTICA, practicada por los funcionarios ELISCAR NERIS y JESUS SUAREZ, ambos adscritos a la Decisión de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a las siguientes evidencias: Un (01) Arma de Fuego, tipo PISTOLA, marca PIETRO BERETTA, modelo 92FS, serial N° P22686Z, Un (01) Arma de Fuego tipo PISTOLA, marca GLOCK, calibre 9mm, serial N° GRE820 y Un (01) Arma de Fuego tipo PISTOLA, modelo 17, calibre 9mm, serial N° GYM320 y Dos (02) Conchas pertenecientes a una de las partes que constituyen el cuerpo de balas para armas de fuego del calibre 9mm, la cual arrojo (Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística) entre otras conclusiones que las Dos (02) Conchas de calibre 38SPECIAL, fueron percutadas y disparadas respectivamente por el arma de fuego tipo…

6-TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS OROPEZA ROGER, VARGAS ROMAN Y ZAMBRANO EIGLIN, todos adscritos a la Dirección de Operaciones del Precinto Dos, del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Chacao, Estado Miranda, por cuanto fueron los funcionarios que practicaron la recuperación de las evidencias de interés criminalístico y la aprehensión del acusado en la presente causa.

7- TESTIMONIO DE LA FUNCIONARIA GLADYS HERRADA GUEDEZ, adscrita a la Dirección de Operaciones del Precinto Dos, del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Chacao, Estado Miranda, por cuanto una vez escuchada la trasmisión, se traslada hacia el sitio donde ocurrieron los hechos Séptima Avenida, con Séptima Transversal de Altamira, Municipio Chacao, Estado Miranda.

8- TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO ROBERTO ALFREDO RODRIGUEZ MALDONADO, adscrito a la Dirección de Operaciones del Precinto Dos, del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Chacao, Estado Miranda, por cuanto una vez escuchada la trasmisión, se traslada en compañía de la funcionaria GLADYS HERRADA GUEDEZ hacia el sitio donde ocurrieron los hechos Séptima Avenida, con Séptima Transversal de Altamira, Municipio Chacao, Estado Miranda.

9- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA MARIA DE LAS MERCEDES AZPURUA STARKE, en calidad de testigo, por cuanto la misma en momentos en que se encontraba en el interior de su vehiculo en la Séptima Transversal, entre la Sexta y Séptima Avenida de Altamira, observo como ocurrieron los hechos.


10- TESTIMONIO DEL CIUDADANO BOYER SILVA JOSE NICOLAS, en calidad de testigo, por cuanto el mismo quien se encontraba en compañía del ciudadano ROSALIO RAMON MARRERO MARTINEZ, a bordo del vehiculo marca TOYOTA, modelo 4RUNNER, placas MET-39M, color GRIS, tipo SPORT-WAGON, serial de carrocería JTEBU17R468072901, por la Séptima Transversal, entre la Sexta y Séptima Avenida de Altamira, percatándose de la ocurrencia de los hechos.

11- TESTIMONIO DEL CIUDADANO DELAUD GONZALEZ JUAN CARLOS, por cuanto el mismo es la victima en la presente causa.

12-ACTA POLICIAL, de fecha 12-11-2008, suscrita por los funcionarios OROPEZA ROGER y ZAMBRANO EIGLINA, adscritos a la Dirección de Operaciones del Precinto Dos, del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Chacao, Estado Miranda, mediante la cual dejaron constancia de lo ocurrido.

13- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 6893, practicado en el serial de carrocería y motor, realizada por los expertos NAIVETH CONTRERAS Y LASSER CASTILLO, ambos adscritos a la Dirección de Criminalística Identificativa Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se señala las características y condiciones de los seriales del vehiculo clase MOTO, marca SUSUKI, modelo VSPROM, placas ACR815, color AZUL, serial de carrocería JS1VP54A472100144, en el cual se encontraba la victima DELAUD GONZALEZ JUAN CARLOS .

14- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 6970, practicado en el serial de carrocería y motor, realizada por los expertos PADRON ENDER y GOMEZ MARIAN, ambos adscritos a la Dirección de Criminalística Identificativa Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se señala las características y condiciones de los seriales del vehiculo clase MOTO, marca BERA, modelo JAGUAR 150, Sin Placas, color NEGRA, el cual era conducido por el acusado.

15-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 7024, practicado en el serial de carrocería y motor, realizada por los expertos LUIS MENDEZ e IBRAHIM SANGUINO, ambos adscritos a la Dirección de Criminalística Identificativa Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se señala las características y condiciones de los seriales del vehiculo clase CAMIONETA, marca TOYOTA, modelo 4RUNNER, placas MET-39M, color GRIS, tipo SPORT-WAGON, serial de carrocería JTEBU17R468072901, el cual era tripulado por los ciudadanos ROSALIO MARRERO y JOSE BOYER compañeros de trabajo de la victima, para el momento de suscitarse los hechos.

16- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y COMPARACION BALISTICA N° 5336, practicada por los funcionarios JEFERSON BRITO y LENIN PIÑERO, a las siguientes evidencias: Un (01) Arma de Fuego, tipo PISTOLA, marca PIETRO BERETTA, modelo 92FS, serial N° P22686Z, Un (01) Arma de Fuego tipo PISTOLA, marca GLOCK, calibre 9mm, serial N° GRE820 y Un (01) Arma de Fuego tipo PISTOLA, modelo 17, calibre 9mm, serial N° GYM320 y Dos (02) Conchas pertenecientes a una de las partes que constituyen el cuerpo de balas para armas de fuego del calibre 9mm.

17- INSPECCION TECNICA y FIJACION FOTOGRAFICA N° IT08-0102, de fecha 12-11-2008, realizada en el sitio del suceso: Séptima Avenida, con Séptima Transversal de Altamira, Municipio Chacao, Estado Miranda, practicada por los funcionarios JOSE CAMPOS y SANDY MARTINEZ, ambos adscritos a la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Chacao.


IV
PENALIDAD

Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por el acusado de autos EFRAIN EDUARDO PEREZ SUAREZ, se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:

El delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, establece pena corporal de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión, la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable TRECE AÑOS (13) Y SEIS (6) MESES, pero como quiera que el acusado no registra antecedentes penales, el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular sería establecer dicha pena en su límite inferior que viene a ser DIEZ (10) AÑOS.

Ahora bien, como quiera que el delito por el cual fueron acusados los imputados esta revestido de la figura de la frustración, cabe entonces la aplicación de la rebaja de pena establecida en el artículo 82 del mismo texto sustantivo penal, por lo cual la pena aplicable para este caso por ser el delito de mas entidad es de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION.

No obstante ello, el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, establece la rebaja sustancial de la pena aplicable, con excepción entre otros de los delitos en que haya habido violencia hacia las personas, como en el caso que hoy nos ocupa, a los cuales sólo se les rebajará de la pena UN TERCIO (1/3), que es en este caso DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS; lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE AL ACUSADO EFRAIN EDUARDO PEREZ SUAREZ, plenamente identificados anteriormente, CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

V
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: CONDENA al acusado EFRAIN EDUARDO PEREZ SUAREZ de titular de las cédula de identidad Nº V-17.160.118, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION como autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 82 ambos del Código Penal y concordante con lo establecido en los artículos 74 del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem.

SEGUNDO: Igualmente los condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal.

TERCERO: Se fija como fecha aproximada de culminación de la pena, el día 13 DE ENERO DE 2015.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en Caracas, a los TRES (03) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (2010).

Regístrese, diarícese y remítase el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Juzgado en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG. LUISA LAYA.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.


LA SECRETARIA

ABG. LUISA LAYA.

CAUSA Nº 17-J-516-09
MRH/marilda