REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CAUSA Nº 522-09.-
JUEZ : MARILDA RIOS HERNANDEZ.
FISCAL 119° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
DRA. YENNY LEAL.
ACUSADO: ERICK ARNOLDO MENDOZA LIENDO.
MENDOZA LIENDO VICTOR MANUEL.
DEFENSOR PUBLICO 90° PENAL: DR. YULMAR ANTONIO ZAMBRANO GARCIA.
SECRETARIA: ABG. LUISA LAYA.
Corresponde conforme lo establecido en los artículos el artículo 344 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
ERICK ARNALDO MENDOZA LIENDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.564.251, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en: Barrio 24 de Marzo, calle Principal, callejón Matapalo, Casa Nº 64, Petare, Estado Miranda. Teléfono 0212-834-93-65, hijo de Norma Lidia Liendo (V) y Víctor Manuel Mendoza Abreu (V).
VICTOR MANUEL MENDOZA LIENDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.962.231, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Discapacitado, residenciado en: Barrio 24 de Marzo, calle Principal, callejón Matapalo, Casa Nº 64, Petare, Estado Miranda. Teléfono 0212-834-93-65, hijo de Norma Lidia Liendo (V) y Víctor Manuel Mendoza Abreu (V).
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
Presentada como ha sido la acusación en fecha 21 de Julio de 2009, por la DRA. YEMINA MARCANO, en su condición de Fiscal 119° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ante el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez DRA. AURA GONZALEZ, mediante el cual acuso a los Ciudadanos MENDOZA LIENDO ERICK ARNALDO y MENDOZA LIENDO VICTOR MANUEL, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Grado de Coautoría concatenado con el articulo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 83 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, celebrándose en fecha 27-10-2009, la Audiencia Preliminar a la que se refiere el contenido del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el mencionado Juzgado de Control, quien al término de la misma admitió TOTALMENTE la Acusación interpuesta por la representación Fiscal, en consecuencia consideró procedente aperturar Juicio Oral y Público. Posteriormente en fecha 10-11-2009, la causa en cuestión es distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a este Juzgado 17° de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Es así como este Tribunal conoce por vía de Distribución, el cual debió constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, por lo que una vez efectuado dicho tramite procesal se dio inicio al Juicio Unipersonal Oral y Público en el presente proceso penal en fecha 27 de Julio de 2010, donde el acusado in comento se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, arribando este Juez UNIPERSONAL, a Sentencia Condenatoria, reservándose éste Tribunal el lapso a que se contrae el artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico.
El presente proceso penal tuvo inicio en fecha 05-06-09, cuando los funcionarios INSPECTOR JEFE CHACON JOSE, SUB. INSPECTOR QUINTERO RAUL, DETECTIVES JIMENEZ FRANKLIN, VALERA NELSON, AGENTE CHIRINO ORNELLA, INSPECTOR JORGE FERNANDEZ y DETECTIVE PINO VICTOR, adscritos a la Policía de Miranda, siendo las 11:30 horas de la mañana y con el fin de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento N° 0027-2009, expedida por el Juzgado 51° de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se trasladaron en compañía de los ciudadanos ZABANETA CORPAS FERNANDO C.I: V-22.018.917 y RUIZ HERRERA ALEXIS DANIEL C.I: V-14.037.003 (Testigos), al Barrio 24 de Marzo, sector La Redoma, calle El Cañote, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, vivienda de dos niveles, elaborada en bloques frisados sin pintar, con ventanas y puerta principal de metal, pintado de color rojo, con escalera del lado izquierdo como acceso al segundo nivel, con rejas de hierro pintadas de color rojo sin numero visible, una vez en el sitio la comisión, se percata que la puerta principal del inmueble se encontraba abierta, posteriormente son recibidos por una persona que se identifica como LIENDO NORMA LIDIA (propietaria), a quien luego de informarle el motivo de su presencia, permitió el libre acceso, tanto a los funcionarios, como a los testigos ya mencionados, así mismo manifestó que la persona requerida es su hijo y que vive en el segundo nivel del inmueble. Acto seguido la comisión policial, en compañía de los testigos, la propietaria de la vivienda y la ciudadana NORIEGA ARGELINA ANDREA, se trasladan al segundo nivel del inmueble, donde lograron ubicar en una habitación, a una persona de sexo masculino y junto a el un arma de fuego, tipo pistola, marca prieto bereta, modelo 8000 couguer sin seriales, provista de un cargador contentivo de 20 balas del mismo calibre sin percutir, así mismo incautaron ocho envoltorios de papel aluminio provistos de un fragmento sólido de presunta droga, una cartera de bolsillo, color negra, contentiva de la cantidad de 225,00 bolívares en billetes de distintas denominaciones de aparente curso legal; luego debajo de la cama se incauto un bolso pequeño de material sintético, de color negro, contentivo de 406 envoltorios de papel aluminio , contentivos todos, de un fragmento sólido de presunta droga, dos envoltorios de material sintético, ambos provistos con polvo de presunta droga, igualmente en una repisa inferior de la mesa del televisor, se incauto un envoltorio de material sintético, de color marrón, contentivo de restos y semillas vegetales de presunta droga y en el interior de la segunda gaveta dos balas, calibre 9mm sin percutir, una bolsa pequeña de material sintético sellada con una grapa en uno de sus extremos, contentiva de un polvo de presunta droga, procediendo la comisión policial a la detención preventiva de la persona que se encontraba en la habitación, la cual quedo identificada como MENDOZA LIENDO VICTOR MANUEL, posteriormente y prosiguiendo con la revisión de la vivienda, se logro ubicar en otra habitación a una persona de sexo masculino, que se identifico como MENDOZA LIENDO ERICK ARNALDO, incautando en dicho dormitorio, específicamente en el interior de una gaveta de mesa de madera tres bolsas pequeñas de material sintético, sellados en un extremo con una grapa, provistas todas de un polvo de presunta droga, también se incauto un rollo de papel aluminio y una tijera con asa de material sintético de color negro. Vista las evidencias de interés criminalístico recogida por los funcionarios adscritos a la Policía de Miranda, los mismos proceden a la detención del referido ciudadano.
Los hechos de la acusación
1- ACTA POLICIAL de fecha 05-06-08, suscrita por el funcionario Inspector Jefe CHACON JOSÉ, adscrito a la Policía de Miranda, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la aprehensión de los ciudadanos MENDOZA LIENDO VICTOR MANUEL y MENDOZA LIENDO ERICK ARNOLDO, así como la incautación de sustancias ilícitas y demás evidencia de interés criminalístico.
2-ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 05-06-08, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe CHACON JOSÉ, Inspector QUINTERO RAUL, Detective JIMENES FRANKLIN, Detective VERA NELSON y Agente CHIRINO ORNELA, adscritos a la Policía del Estado Miranda, así como por los ciudadanos LUIS HERRERA ALEXIS DANIEL C.I: V-14.037.003 y ZABANETA CORPAS FERNANDO C.I: V-22.018.971 (TESTIGOS), mediante la cual se deja constancia de las de modo, lugar y tiempo de la aprehensión de los ciudadanos MENDOZA LIENDO VICTOR MANUEL y MENDOZA LIENDO ERICK ARNOLDO, así como la incautación de sustancias ilícitas y demás evidencia de interés criminalístico.
3-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-06-08, tomada a la ciudadana NORIEGA ARGELIA ANDREA, titular de la cedula de identidad N° V-5.906.216, por ante la Policía del Estado Miranda.
4- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-06-08, tomada al ciudadano RUIZ HERRERA ALEXIS DANIEL, titular de la cedula de identidad N° V-14.037.003, por ante la Policía del Estado Miranda.
5- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-06-08, tomada al ciudadano ZABALETA CORPAS FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V-22.018.971, por ante la Policía del Estado Miranda.
6-EXPERTICIA QUIMICA-BOTANICA, suscrita por los expertos MARJORIE MARCANO, adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico Experticia Botánica a la sustancia ilícita incautada, la cual arrojo el siguiente resultado, DESCRIPCION DE LA MUESTRA: 1) Un (01) estuche elaborado en material sintético de color negro, en cuyo interior se encuentran 414 envoltorios en papel aluminio, 2) Cuatro (04) envoltorios confeccionados en material sintético transparente, sellados por ambos extremos, 3) Tres (03) envoltorios elaborados en material sintético transparente, atados a un extremo con hilo de color anaranjado, 4) Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color marrón, atado en material sintético transparente. CONTENIDO: 1) Sustancia de color beige. 2) Polvo de color blanco. 3) Polvo de color blanco. 4) Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y de aspecto globuloso. PESO: 1) Treinta y Seis (36) gramos con Trescientos Cincuenta y Un (351) miligramos. 2) Quince (15) gramos con Cuatrocientos (400) miligramos. 3) Un (01) gramo con Setecientos (700) miligramos. 4) Quinientos (500) miligramos. COMPONENTES: 1) COCAINA. 2) COCAINA. 3) COCAINA. 4) MARIHUANA.
7- EXPERTICIA, suscrita por los expertos BRITO JEFERSON y COMEZ JEAN, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron experticia al arma de fuego y balas incautadas al ciudadano MENDOZA LIENDO VICTOR MANUEL.
8- EXPERTICIA, suscrita por los expertos adscritos a la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Experticia de Autenticidad y Falsedad de los documentos incautados al ciudadano MENDOZA LIENDO VICTOR MANUEL.
9- EXPERTICIA, suscrita por los expertos adscritos a la División de Físico Comparativo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron experticia legal a los objetos incautados a los ciudadanos MENDOZA LIENDO VICTOR MANUEL y MENDOZA LIENDO ERICK ARNOLDO.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De los hechos anteriormente transcritos, considera esta Juzgadora que los mismos han quedado acreditados en autos, toda vez que, los ciudadanos ERICK ARNALDO MENDOZA LIENDO y VICTOR MANUEL MENDOZA LIENDO, con la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento de realizar la apertura al debate oral y publico, conforme lo establece la reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 26 de Agosto de 2009, en el articulo 376, ha quedado demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, y previsto y sancionado en ultimo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánicas Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, y las cuales no dieron lugar a que las mismas fueran debatidas ni refutadas en momento alguno.
Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal de los hoy acusados con relación a los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, y previsto y sancionado en ultimo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánicas Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal con los siguientes elementos de convicción:
1- ACTA POLICIAL de fecha 05-06-08, suscrita por el funcionario Inspector Jefe CHACON JOSÉ, adscrito a la Policía de Miranda, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la aprehensión de los ciudadanos MENDOZA LIENDO VICTOR MANUEL y MENDOZA LIENDO ERICK ARNOLDO, así como la incautación de sustancias ilícitas y demás evidencia de interés criminalístico.
2-ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 05-06-08, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe CHACON JOSÉ, Inspector QUINTERO RAUL, Detective JIMENES FRANKLIN, Detective VERA NELSON y Agente CHIRINO ORNELA, adscritos a la Policía del Estado Miranda, así como por los ciudadanos LUIS HERRERA ALEXIS DANIEL C.I: V-14.037.003 y ZABANETA CORPAS FERNANDO C.I: V-22.018.971 (TESTIGOS), mediante la cual se deja constancia de las de modo, lugar y tiempo de la aprehensión de los ciudadanos MENDOZA LIENDO VICTOR MANUEL y MENDOZA LIENDO ERICK ARNOLDO, así como la incautación de sustancias ilícitas y demás evidencia de interés criminalístico.
3-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-06-08, tomada a la ciudadana NORIEGA ARGELIA ANDREA, titular de la cedula de identidad N° V-5.906.216, por ante la Policía del Estado Miranda.
4- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-06-08, tomada al ciudadano RUIZ HERRERA ALEXIS DANIEL, titular de la cedula de identidad N° V-14.037.003, por ante la Policía del Estado Miranda.
5- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-06-08, tomada al ciudadano ZABALETA CORPAS FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V-22.018.971, por ante la Policía del Estado Miranda.
6-EXPERTICIA QUIMICA-BOTANICA, suscrita por los expertos MARJORIE MARCANO, adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico Experticia Botánica a la sustancia ilícita incautada, la cual arrojo el siguiente resultado, DESCRIPCION DE LA MUESTRA: 1) Un (01) estuche elaborado en material sintético de color negro, en cuyo interior se encuentran 414 envoltorios en papel aluminio, 2) Cuatro (04) envoltorios confeccionados en material sintético transparente, sellados por ambos extremos, 3) Tres (03) envoltorios elaborados en material sintético transparente, atados a un extremo con hilo de color anaranjado, 4) Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color marrón, atado en material sintético transparente. CONTENIDO: 1) Sustancia de color beige. 2) Polvo de color blanco. 3) Polvo de color blanco. 4) Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y de aspecto globuloso. PESO: 1) Treinta y Seis (36) gramos con Trescientos Cincuenta y Un (351) miligramos. 2) Quince (15) gramos con Cuatrocientos (400) miligramos. 3) Un (01) gramo con Setecientos (700) miligramos. 4) Quinientos (500) miligramos. COMPONENTES: 1) COCAINA. 2) COCAINA. 3) COCAINA. 4) MARIHUANA.
7- EXPERTICIA, suscrita por los expertos BRITO JEFERSON y COMEZ JEAN, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron experticia al arma de fuego y balas incautadas al ciudadano MENDOZA LIENDO VICTOR MANUEL.
8- EXPERTICIA, suscrita por los expertos adscritos a la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Experticia de Autenticidad y Falsedad de los documentos incautados al ciudadano MENDOZA LIENDO VICTOR MANUEL.
9- EXPERTICIA, suscrita por los expertos adscritos a la División de Físico Comparativo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron experticia legal a los objetos incautados a los ciudadanos MENDOZA LIENDO VICTOR MANUEL y MENDOZA LIENDO ERICK ARNOLDO.
IV
PENALIDAD
Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por los hoy acusados de autos ERICK ARNALDO MENDOZA LIENDO y VICTOR MANUEL MENDOZA LIENDO se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:
El delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, y previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánicas Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece pena corporal de CUATRO (4) A SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, pero como quiera que el acusado no registra antecedentes penales, el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular sería establecer dicha pena en menos del término medio, que viene a ser CUATRO (4) AÑOS DE PRISION.
No obstante ello, el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, establece la rebaja de un tercio de la pena aplicable, por cuanto en el caso particular que nos ocupa no existió violencia, y que en este caso es la mitad; lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE AL ACUSADO ERICK ARNALDO MENDOZA LIENDO plenamente identificados anteriormente, DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
En relación al acusado VICTOR MANUEL MENDOZA LIENDO se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:
El delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, y previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánicas Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece pena corporal de CUATRO (4) A SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, pero como quiera que el acusado no registra antecedentes penales, el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular sería establecer dicha pena en menos del término medio, que viene a ser CUATRO (4) AÑOS DE PRISION.
En relación con el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establece pena corporal de prisión de TRES (3) A CINCO (5) AÑOS, la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, pero como quiera que el acusado no registra antecedentes penales, el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular sería establecer dicha pena en menos del término medio, que viene a ser TRES (3) AÑOS DE PRISION tomando en cuenta que se aumenta la pena a la mitad de conformidad con lo que establece el articulo 88 del Código Penal.
No obstante ello, el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, establece la rebaja de un tercio a la mitad de la pena aplicable, por cuanto en el caso particular que nos ocupa no existió violencia, y que en este caso es la mitad; lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE AL ACUSADO VICTOR MANUEL MENDOZA LIENDO plenamente identificados anteriormente, TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE CONDENA al ciudadano ERICK ARNALDO MENDOZA LIENDO, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN como autor responsable del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánicas Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y al ciudadano VICTOR MANUEL MENDOZA LIENDO a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN como autor responsable del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánicas Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 todo del Código Penal concordante con lo establecido en los artículos 37, 74 del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem.
SEGUNDO: Igualmente lo condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal.
TERCERO: Se fija como fecha aproximada de culminación de la pena, el día 05 DE AGOSTO DE 2013
CUARTO: Se ordena la Inmediata libertad de los acusados ERICK ARNALDO MENDOZA LIENDO y VICTOR MANUEL MENDOZA LIENDO, en pleno cumplimiento de los que establece el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Internado Judicial Región Capital Yare participándole aquí lo decidido.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en Caracas, a los CINCO (5) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2010).
Regístrese, diarícese y remítase el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Juzgado en Función de Ejecución del Tribuna l de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA LAYA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA LAYA
CAUSA Nº 17-J-522-09
MRH/marilda
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