REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

Revisado como ha sido el presente expediente, se evidencia que en fecha 28-07-2010 cesa la sanción impuesta al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy en virtud de lo que establece el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pasa a fundamentar el Cese de la medida en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Fiscal (A) 117º del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABG. VERONICA FLORES.

Defensora Pública Primera (01°), Abg. ANNERY AVILES


DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA SANCION IMPUESTA

En fecha 13-03-2008, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, asignándoles la nomenclatura 08-463, procedente del Juzgado Sexto (06°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, toda vez que en Audiencia Preliminar de fecha 19-02-2008, se acordó sancionar al joven: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con la Medida de Imposición, por el lapso de diez (10) meses de Semi-Libertad, de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año de manera simultánea, consagrada en los artículos 624, 626 y 627, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 con agravantes establecidos en los numerales 4 y 5 del artículo 2 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y el delio de Extorsión, previsto en el artículo 459 del Código Penal.


Cursa en el folio 114 de fecha 11-04-2008, auto en donde se acordó fijar la realización del acto de la Audiencia para Imponer de la Sanción al prenombrado sancionado, para el 29-04-2008, siendo diferida en diversas oportunidades.

En fecha 22-09-2008 se celebró Audiencia para Imponer la Sanción al joven adulto sancionado de autos, donde se pasa a ejecutar la sanción de Semi-Libertad, y una vez culminada ésta se procederá a imponer del cumplimiento de las otras sanciones que consisten en Libertad Asistida y la imposición de Reglas de Conducta.

En fecha 07-04-2009 se fijó Audiencia para Revisar la sanción de Semi-Libertad Impuesta al Joven adulto Sancionado de autos, para el 22-05-2009.


En fecha 05-05-2009 se realizó Audiencia de Revisión donde se acordó Sustituir la Medida de Semi-Libertad, por Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) meses y veintidós (22) días, siendo el tiempo que le faltaría por cumplir de ésta primera sanción, y que luego debería cumplir con las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, que debe cumplir una vez sea culminada la Medida de Semi-Libertad, de manera simultánea.

En fecha 22-05-2009, se celebra Audiencia de Suspensión para Resolver la Reemisión de la Medida Impuesta al Sancionado, y por cuanto no constaba para la f echa el Consecutivo de Citas correspondientes a los meses de Septiembre y Diciembre igualmente a lo relativo a la práctica del cómputo, por lo que este tribunal acordó SUSPENDER la referida audiencia con la finalidad de recabar el consecutivo de citas de la entidad de atención, reanudándose para el 05-05-2009. En esta misma fecha se practica el Cómputo respectivo de la Sanción de Semi-Libertad, quedando como fecha tentativa de cese el 29-07-2009.

En fecha 26-05-2009 se realizó auto mediante el cual se acordó practicar el Cómputo de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) meses y veintidós (22) días.

En fecha 08-07-2009, se fijo audiencia para verificar si procede el cese de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) meses y veintidós (22) días, que le fuera impuesta en sustitución de la medida de semi libertad, para el día 28-07-2009.


En fecha 28-07-2009, mediante acta se le Impuso al joven adulto sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx se decretó el Cese de la Medida de Semi-Libertad y se Impuso al sancionado de las Medidas de un (01) año de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, a cumplir de manera simultanea.

En fecha 21-01-2010, se acordó mediante auto, fijar la revisión de oficio de la Sanción, para el 17-02-2010, la cual se celebró en la fecha prevista y se acordó seguir el control, la vigilancia y supervisón de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el tiempo que restaba.


MOTIVOS PARA DECIDIR

Ahora bien, el joven sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue impuesto de la sanción de la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 626 Y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lapso de UN (01) AÑO.

A tal efecto, se pasa a señalar textualmente el contenido previsto en el literal h) del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es a tenor:

“… Articulo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

a) omissis…
b) omissis…
c) omissis…
d) omissis…
e) omissis…
f) omissis…
g) omissis…
h) Decretar la cesación de la medida;
i) omissis……”


Por todo lo antes señalado y por cuanto efectivamente en la presente causa se evidencia que desde la fecha 28 de Julio de 2009, en la cual el joven sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, dio inicio al cumplimiento de la sanción impuesta, hasta la fecha de hoy en que se dicta la presente decisión, ha transcurrido el tiempo necesario para darse por cumplida las sanciones impuestas, y dar por terminado finalidad de la sanción, tal como lo dispone el articulo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual ha cumplido a cabalidad, según consta de consecutivo de citas que riela al folio 188, en el cual se observa la puntual asistencia observada por el sancionado, operando así el CESE DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lapso de UN (01) AÑO, resultando de esta manera lo mas procedente y ajustado a derecho decretar el CESE DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, al sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por ser responsable de la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 con agravantes establecidos en los numerales 4 y 5 del artículo 2 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y el delio de Extorsión, previsto en el artículo 459 del Código Penal.


DISPOSITIVA

En base a las consideraciones, legales antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, decretar el CESE DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lapso de UN (01) AÑO, y en consecuencia se otorga la Libertad Plena al sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor ser responsable de la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 con agravantes establecidos en los numerales 4 y 5 del artículo 2 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y el delio de Extorsión, previsto en el artículo 459 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y en la oportunidad legal correspondiente remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.-
LA JUEZ;


DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ

EL SECRETARIO,

ABG. ARIS JOSE LA ROSA ALVAREZ