REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA PARA DEBATIR POSIBLE CESE
DE LA MEDIDA

Causa Nº 224-03
JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DRA. VERÓNICA FLORES
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA: DR. LUIS MIGUEL ISLANDA.
SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, jueves diecinueve (19) de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo las doce (12:30) horas del mediodía, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia para debatir el posible Cese de la Medida de Libertad Asistida; que le fuera impuesta en su oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 547, literal “h” de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañado para este acto del Defensor Público Nº 06 DR. LUIS MIGUEL ISLANDA y la Delegada de Libertad Asistida, LIC. REBECA GUALDRO. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra a la Delegada de Libertad Asistida. LIC. REBECA GUALDRO, quien expone: “En cuanto al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ha sido muy responsable en sus presentaciones y se mantiene incorporado en el área laboral ya que es padre de familia y consigno en este acto el consecutivo de citas del mismo. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a los fines de que exponga lo que considere pertinente, quien al efecto expuso: “Actualmente estoy trabajando el cual me he mantenido y con esta medida he aprendido a ser mas responsable, tener las cosas mas clara tengo dos hijos y sigo trabajando como motorizado en la compañía Inver-Auto 3020, S.A. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, DRA. VERONICA FLORES quien manifestó: “Revisadas las presentes actuaciones y en atención a lo manifestado por el sancionado y visto el consecutivo de citas consignado en este acto por la Delegada, esta Representación Fiscal, no tiene objeción en el sentido de que sea decretado el cese de la medida de Libertad Asistida impuesta al joven por el lapso de dos (02) años, y se acuerde su libertad plena, toda vez que se evidencia que el mismo dio cumplimiento a dicha medida y en virtud de haber transcurrido el lapso por el cual fue fijada la misma. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Nº 6, Dr. LUIS MIGUEL ISLANDA, quien expone: “La Defensa observa no solo de la revisión de las actas procesales, sino del comportamiento del joven y lo expuesto por él en este acto que la medida que le fue impuesta, se cumplió en su totalidad, por lo que, la Defensa solicita se otorgue a mis defendido la libertad plena una vez que se haya decretado el cese de dicha medida en virtud de haber transcurrido íntegro el lapso por la cual se fijó. Es todo.” OÍDAS LAS EXPOSICIONES REALIZADAS POR LAS PARTES, VISTAS Y REVISADAS EXHAUSTIVAMENTE COMO FUERON LAS ACTAS PROCESALES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se evidencia de la revisión de las actuaciones: Acta de Imposición de Medida de fecha 18 de Diciembre 2007 cursante a los folios 112 al 115 de la tercera pieza; por otra parte, riela a los folios 136 al 142 de la tercera pieza Plan de Acción, emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al adolescente no privativa de Libertad a nombre del referido joven adulto; a los folios 151 al 154 de la tercera pieza riela informe evolutivo; a los folios 159 al 160 de la tercera pieza riela informe evolutivo; a los folios 204 al 207 riela reestructuración del Plan de acción por cuanto el prenombrado joven en fecha 06-11-2008 se le celebró audiencia para oirlo y se le mantuvo la medida de Libertad Asistida; a los folios 209 al 213 de la tercera pieza riela informe evolutivo, al folio 213 riela constancia de trabajo a nombre del joven emanada de Seven Jemcor Computer, C.A., en la cual se desempeña como Motorizado, a los folios 230 al 232 cursa informe evolutivo, a los folios 35 al 38 de la cuarta pieza riela informe evolutivo, al folio 41 de la cuarta pieza riela constancia de trabajo emanada de Inver-Auto 3020 S.A, en la cual el prenombrado joven se desempeña como motorizado, a los folios 49 52 riela informe evolutivo en la cual se puede leer que: “En relación al trabajo que viene realizando en el Taller Inver-Auto ubicado detrás del Bloque 5 del Silencio, la delegada le informó al joven acerca de la resulta de la supervisión a su trabajo, el mismo le aclaró que sus compañeros del taller lo conocen por apodo (El Negrito) y no por su nombre de pila. La delegada en fecha 25-06-10, se dirigió nuevamente al sitio de trabajo del joven, es abordada por el prenombrado quien le presentó a su jefe inmediato Sr. Robert Segovia, quien tiene conocimiento de su situación legal, el mismo le informo que Oliveros ha presentado un buen desenvolvimiento con su trabajo y que lo ayuda en diferentes faenas, no tiene un horario sistemático y su sueldo varía de acuerdo a las actividades que realice en el taller. Se le solicitó que consigne constancia de trabajo actualizada. El joven en línea general asiste puntual y regularmente a su cita, se mantiene incorporado en una actividad productiva que le permite generar un sueldo para cubrir las necesidades básicas de su carga familiar (sus dos hijos y su pareja). Así las cosas y por cuanto observa este Tribunal de la revisión efectuada a las actuaciones que no solo ha transcurrido el lapso establecido para que opere la cesación de la medida tal como lo manifestaron las partes, sino que además es evidente que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado en autos, han dado cumplimiento a la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta en fecha 18-02-2007, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, en consecuencia SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA del joven NOMBRE Y DATOA FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Y así se decide.- SEGUNDO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad, a los fines de informar lo acordado en la presente audiencia. TERCERO: Por auto separado se dictara la respectiva resolución de cese de medida.
Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las 12:00 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA

DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO