REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Caracas, 24 de Agosto de 2010
200° y 151°
Visto que en el día de hoy se encuentra fijada la audiencia para iniciar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, que le fue impuesta por el Juzgado Sexto de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de dos (02) años contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 562-10, y por cuanto hasta la presente fecha, no ha comparecido el prenombrado joven, es por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
En fecha 15-07-2010, se recibió la presente causa procedente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, instruida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, quien sanciono al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, de conformidad con los artículos 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, librándose en esta misma fecha oficio a la Coordinación de Defensores Públicos, a los fines de que le fuera asignado un defensor público al joven de autos.
En fecha 22-07-10, se recibió diligencia suscrita por la Defensora Pública 1°, Abg. Annerys Aviles, donde acepta la defensa del joven de autos.
En fecha 27-07-10, se fijo la Audiencia de Imposición de Medida, para el día 09-08-10, a las 09:00 horas de la mañana, no compareciendo el joven de autos a la mencionada audiencia, se difirió la misma para el día 09-08-10.
En fecha 09-08-10, se realizó Audiencia de Imposición a la sancionada NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y dada la incomparecencia del sancionado NATERA NATERA JOSÉ GABRIEL, este Juzgado acordó Diferir la audiencia para impones al joven de autos, para el día 12-08-10.
En fecha 12-08-10, se dejo constancia mediante auto de la incomparecencia del sancionado de autos a la audiencia de imposición, pese a que el día 11-08-10 se realizó llamada telefónica al Mobil de la ciudadana Noris Gómez, hermana del joven de autos, a quien se le informó que el joven debía comparecer a la audiencia el día de hoy.
Ahora bien, por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del artículo 93 Ejusdem, el cual de manera textual reza:
“Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …”
Es de notar, que el joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el día de la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 13-07-2009, por ante el Tribunal Sexto de Control le fue impuesta la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, de conformidad con los artículos 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es decir que tiene pleno conocimiento de la sanción que debe cumplir, sin que hasta la presente fecha haya comparecido, por lo que hace presumir a este Juzgado que no cumplirá voluntariamente con la medida impuesta, y en aras de dar estricto cumplimiento a la sanción que le fuere impuesta formalmente en fecha 09-06-2010, la cual no se ha podido efectivamente materializar, es por lo que se hace imperiosamente necesario emplear los órganos auxiliares a los fines de que la ubiquen capturen y trasladen al joven sancionado, debiendo declararlo en Rebeldía de conformidad con el articulo 617 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda declarar en rebeldía al joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Jefe de La División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su localización y captura y al Jefe del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). Notifíquese a las partes Cúmplase.
LA JUEZA
Dra. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA DÍAZ DÍAZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA DÍAZ DÍAZ.
Exp. J2ºE 562-10
LKLS/an@-