REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES

Caracas, 06 de Agosto de 2010
200º y 151º

Revisado como ha sido las presentes actuaciones relativo al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 519-09, se observa que riela al folio 168 del expediente, computo relativo al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad que se le impuso al prenombrado joven en fecha 07-06-2010 por el lapso de DOS (02) MESES, siendo la fecha tentativa de cumplimiento el 07 de Agosto del 2010, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para pronunciarse observa:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SANCIONADO: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.

MINISTERIO PUBLICO: Dra. VERONICA FLORES, Fiscal Nº 117º del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DEFENSOR PUBLICO Nº 01: Dra. ANNERYS AVILES.

DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

En fecha 14-08-2009, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, condenó al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de ocho (08) meses, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal. (Folios 67 al 70).

En fecha 09-10-09, se recibieron actuaciones de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, procedente del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Niño, Nina y Adolescente, constante de una (01) pieza con doscientos setenta y dos (72) folios útiles, dándole entrada bajo el Nº 519-09, dictándose el respectivo auto de ejecución (folios 74 al 76).

En fecha 20-10-09, compareció la Defensora Pública Nº 1º, DRA. ANNERYS AVILES y mediante diligencia se dio por notificada de la designación recaída en su persona para asistir al joven de auto y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo.

En fecha 02-02-2010 se dicto auto mediante el cual se declaró en Rebeldía al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y se ordenó su localización y traslado a través de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, la cual fue ratificada el 18-05-2010, en virtud de la incomparecencia del joven a la audiencia de imposición.

Al folio 134 cursa diligencia de fecha 27-05-2010 suscrita por la ciudadana Madalyd Rojas Guaramato, en su carácter de madre del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la cual informan que su hijo se encuentra detenido desde el día 24-05-2010 en la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística por encontrarse implicado en un Homicidio.

Al folio 137 cursa oficio Nº 462-10 de fecha 31-05-2010 procedente del Juzgado Cuadragésimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual informan que en fecha 24-05-2010 el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA fue presentado por ante ese Tribunal el 24-05-2010 y a solicitud de la Fiscalía 30º del Ministerio Público, se le decretó Privación Judicial Privativa de Libertad por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, y se ordeno remitir dicha causa a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos a los fines de su distribución a un Tribunal de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en razón de que dicho ciudadano para el momento de los hechos era menor de 18 años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, correspondiéndole conocer al Juzgado Noveno de Control de la Sección de Adolescente a quien se le solicitó autorización para trasladar al referido joven a la sede de este Tribunal.

En fecha 07-06-2010 se celebró audiencia para oír al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la cual se revocó la medida de Libertad Asistida que le fuera impuesta por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de esta Sección de Adolescente por el lapso de ocho (08) meses y se decreto la Privación Libertad por el lapso de dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del incumplimiento de la medida de Libertad Asistida, librándose oficio a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El paraíso (La Planta). (Folios 150 al 153).

Al folio 162 cursa oficio Nº 8712 de fecha 18-06-2010, procedente del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la cual informan que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, fue trasladado a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso (La Planta).
MOTIVACION PARA DECIDIR

En el presente caso se puede observar, que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, fue impuesto por este Juzgado en fecha 07-06-2010 de la medida de Privación de Libertad, a cumplir por el lapso de DOS (02) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 628, parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que de la revisión del expediente se observa que al mismo se le celebró en fecha 07-06-2010 audiencia para oìrlo de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y tomando en cuenta la fecha en que fue efectivamente impuesto y en la que comenzó a dar cumplimiento a la medida, hasta el día de mañana 07-07-10 habrá transcurrido en su totalidad el lapso fijado para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, tal como se desprende del Computo Certificado por Secretaria cursante al folio 168 del presente expediente, así mismo siendo el juez de Ejecución el encargado de velar y controlar el cumplimiento de la medida impuesta al joven hoy adulto, este Tribunal considera que se han cubierto por parte del joven los extremos de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, bajo las características en que fue impuesta, y por cuanto para la fecha en que se verificaría el cumplimiento de la medida, este Tribunal estaría en día no hábil a los fines del pronunciamiento correspondiente, es por lo que en aplicación del contenido de los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fue impuesta al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fue impuesta al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por el lapso de DOS (02) MESES, por haberse decretado el incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” ejusdem, la cual se hará efectiva el día sábado 07 de Agosto del 2010, desde la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso (La Planta), en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de egreso. Y ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZA


DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este
juzgado.
LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
EXP Nº 519-09
LKL.add