REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO

Causa Nº 495-09
JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DRA. VERONICA FLORES
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA: DRA. MARILYN MEDINA
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, lunes nueve (09) de Agosto de dos mil diez (2010), siendo las once y cuarenta y cinco (11:45) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para oír al sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. CARMEN DI MURO, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañado para este acto de la Defensora Pública Nº 1º DRA. ANNERYS AVILES. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y expone: “Si bien la audiencia se convocó para revisar la medida surgieron nuevos hechos en el cumplimiento de la misma; por cuanto el adolescente estuvo de reposo, ausentándose de la Entidad de Libertad Asistida, razón por la cual el motivo de la citada audiencia debe ser modificada y oírlo de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y Adolescente, en consecuencia se procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al JOVEN ADULTO NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien al efecto expone: “Estaba en la cancha eran como las 8:00 de la noche estaba con mi hermana y mi mama, pasaron unos chamos hicieron unos tiros y me dieron a mi y a una personas que estaban allí, eso fue el 24-06-2010 estuve en el Hospital nueve días y después un reposo por diecisiete días, no podía caminar y fui al Complejo Luces del Alba el 04-08-2010. Es Todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, quien expuso: “Una vez revisado las actuaciones el Ministerio Público considera que una vez oída la exposición del adolescente mediante la cual informa al Tribunal las razones por las cuales no ha comparecido al Complejo Luces del Alba, y por cuanto se evidencia que el joven se encontraba de reposo medico por presentar heridas por armas de fuego es por lo que esta representación fiscal considera que decretar un incumplimiento no sería proporcional a la medida que le fue impuesta, por lo que solicito se mantenga las medidas de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses a cumplir de manera simultanea, que le fue impuesta en fecha 01-06-2010, así mismo solicito se oficie a la entidad de Libertad Asistida a los fines de que remitan el consecutivo de citas y se reformule el computo correspondiente. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Nº 11 DRA. MARYLIN MEDINA ANNERYS AVILES, quien expuso: “En virtud de la situación explanada por el joven esta defensa no tiene objeción a que se reformule el computo ya que una vez escuchada su exposición el mismo explico los motivos por los cuales no ha dado cumplimiento a la misma, así mismo solicito se le practique una evaluación psicológica a través del Complejo Luces del Alba y en el ultimo informe evolutivo falta la parte social, por lo que solicito sea subsanado dicho error. Es Todo”. OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída la exposición del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , en la cual informa que no ha podido dar cumplimiento a las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fuera impuesta por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses a cumplir de manera simultanea, debido a que en fecha 24-06-2010 presentó heridas por arma de fuego y se encontraba de reposo médico y por cuanto no están dados los extremos establecidos en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para decretar el incumplimiento, considerándose justificada la ausencia del mismo a la Entidad de Atención al adolescente no privado de libertad Complejo Luces del Alba, es por lo que se acuerda MANTENER la medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, que le fue impuesta en fecha 01-06-2009. SEGUNDO: Oficiar a la Entidad de Atención al adolescente No Privado de Libertad Complejo Luces del Alba a los fines de solicitarle se sirva remitir con carácter de urgencia a este Tribunal consecutivo de citas del prenombrado joven a los fines de la reformulación del cómputo. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Pública, en relación a que se le practique una evaluación psicológica al prenombrado joven, ya que riela a los autos el referido examen procedente de la Dirección de Evaluación, Diagnostico Mental y Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, remitido mediante oficio Nº 000392 de fecha 10-06-2010, recibido en este Tribunal el 15-07-2010.
Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las once (11:00) horas de la mañana. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ


DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO