REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTE
102


ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA OIR AL SANCIONADO

Causa N° 584-10


JUEZ: ELENA BAENA.

FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO (Aux.): MAURO GRANADILLO

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXX

DEFENSA PUBLICA 1º: ANNERYS AVILES

SECRETARIO: HANZ RUIZ

En el día de hoy, VIERNES 20 de AGOSTO de 2010, siendo las 10:30 horas de la mañana, se procedió a celebrar audiencia para señalar el posible incumplimiento de la sanción por parte del joven XXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signado bajo el N° 584-10, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la captura del referido sancionado por funcionarios adscritos a la Dirección del Instituto de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Libertador, motivado a la Orden de Captura ordenada por este Juzgado en contra del referido sancionado; por lo que se constituyó este Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y el Secretario HANZ RUIZ, quien dejó constancia de la presencia del Fiscal 117° del Ministerio Público (Aux.), Abg. MAURO GRANADILLO, el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX y la Defensa Pública 1º Abg, ANNERYS AVILES. La ciudadana Juez informó a las partes la finalidad de la audiencia. PUNTO PREVIO: Seguidamente la Juez Tercera de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente previa explicación de los artículos 630 y 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales se refieren a los derechos y garantías fundamentales de los mismos, explicándoles en forma oral y muy clara el contenido de éstos, le dio el derecho de palabra al adolescente sancionado para que procediera a identificarse, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: XXXXXXXXXXXXXXXX, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20913323 a quien se le cede la palabra, quien expone: “Yo no sé por qué me capturan, me impusieron de la medida y estoy cumpliendo en la entidad, es todo”. Seguidamente la representante del Ministerio Público, expone: “La Representación del Ministerio Público observa que el joven fue detenido por orden de captura la cual fue dejada sin efecto por este Tribunal en la Audiencia de Imposición, por lo que solicito la libertad del sancionado por cuanto el mismo se encuentra cumpliendo la sanción, es todo”. Acto seguido la Defensa, expone: “La defensa se acoge a la petición fiscal, por cuanto realmente se observa que mi defendido fue aprehendido por orden de captura la cual posteriormente fue dejada sin efecto, por lo que solicito la libertad inmediata del mismo, es todo”. Oída las partes, este Juzgado 3° de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Visto el oficio signado bajo el Nº 1044-10, procedente de la Dirección del Instituto de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Libertador, Policía de Caracas, mediante el cual ponen a disposición de este Tribunal al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20913323, en virtud de que fue aprehendido por orden de captura librada por este Tribunal en fecha 19-07-2010 bajo oficio Nº 544-10 dirigido al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, este Tribunal observa, una vez revisadas las actuaciones, que en fecha 26-07-2010 se llevó a cabo la Audiencia Oral para Imponer las Condiciones de Cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, en la cual se le impuso de dicha sanción al referido sancionado y entre otras cosas se acordó oficiar al Sistema Integral de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en esa misma fecha bajo oficio Nº 569-10 a objeto de solicitarles dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del ya mencionado joven, oficio el cual fue recibido por el mencionado organismo policial en fecha 28-07-2010, tal y como se desprende al folio 292 pieza 2, por lo que no correspondía la captura del referido sancionado y en consecuencia se ordena el egreso del mismo del órgano aprehensor, la Dirección del Instituto de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Libertador. SEGUNDO: Expedir copia certificada al sancionado del oficio Nº 569-10 de fecha 26-07-2010 dirigido al Sistema Integral de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que corre inserto al folio 292 pieza 2 del presente expediente, del cual se evidencia que el mismo fue recibido por el organismo policial en fecha 28-07-2010 a fin de que el mismo sancionado lo consigne al referido órgano. Se concluyó la audiencia siendo las 11:00 horas de la mañana. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,







ELENA BAENA














Siguen firmas………………