REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR

Caracas, 13 de agosto de 2010
200° y 151°

RESOLUCIÓN Nº 1170
EXPEDIENTE Nº 1Aa 736-10
JUEZ PONENTE: ANA MILENA CHAVARRIA

ASUNTO: Sendos recursos de apelación interpuestos en fecha 16 de julio de 2010, por la ciudadana CAMELIA FERNÁNDEZ, Defensora Público 12° de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de julio de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 10, de esta misma Sección, mediante la cual impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad de los recursos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

I
DEL RECURSO INTERPUESTO

La Corte, examinando los escritos de apelación, constata que la defensa se concreta a impugnar, en primer lugar, el incumplimiento de los presupuestos para imponer la medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en segundo término impugna la declaratoria sin lugar de la nulidad de la aprehensión, planteada por su persona, en la audiencia de presentación de detenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DE LA CONTESTACIÓN

Por su parte, en fecha 03 de agosto de 2010, el ciudadano JHONNY MENDOZA, Fiscal 114º del Ministerio, dio contestación a los escritos de apelación interpuestos por la defensa, de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a esta Alzada declare inadmisible el recurso planteado, sosteniendo una serie de argumentaciones que son propias del fondo del asunto debatido, no siendo la oportunidad legal para que esta Alzada se pronuncie al respecto, por lo que se declara sin lugar, el planteamiento efectuado por el Fiscal del Ministerio Público, relativo a la inadmisibilidad del recurso interpuesto.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Examinadas como han sido las consideraciones presentadas por las partes, así como la decisión recurrida, observa esta Alzada que, ha sido criterio reiterado, que la causal contenida en el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comprende no sólo la prisión preventiva en stricto sensu (artículo 581), sino que incluye también, la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 ejusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibidem), siendo en el caso concreto, la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el literal “g” del artículo 582 ejusdem.

De igual forma, observa esta Corte Superior que, conforme a lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las nulidades declaradas sin lugar, serán recurribles con efecto devolutivo, siendo en consecuencia expresamente apelables, cumpliéndose de esta forma el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cumpliendo la decisión recurrida, prima facie con los requisitos de legitimación, agravio y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 613 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto. Su procedencia será resuelta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 450 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara sin lugar el planteamiento efectuado por el Ministerio Público, relativo a la inadmisibilidad del recurso. SEGUNDO: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana CAMELIA FERNÁNDEZ, Defensora Pública Nº 12 de Adolescentes, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el artículo 450 del tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,


MIGUEL ANGEL SANDOVAL


Los Jueces


ANA MILENA CHAVARRÍA
PONENTE
JOSÉ MARÍA GALÍNDEZ KINGSLEY



La Secretaria,

MARBELIS MENA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

MARBELIS MENA




EXP. Nº 1Aa 736-10