REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

SALA ACCIDENTAL PRIMERA

Caracas, 02 de agosto de 2010
200° y 151°

RESOLUCIÓN N° 1163
CAUSA Nº 1Oa 701-10
JUEZ PONENTE: JOSÉ MARIA GALÍNDEZ KINGSLEY

ASUNTO: Recusación presentada por la ciudadana TAILANDIA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, en su condición de recusante, en contra del ciudadano NERIO VALLENILLA LEÓN, en su carácter de recusado, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

VISTOS: Recibidas como han sido las actuaciones cursantes en el presente expediente, signado bajo el numero AA30P-2010153, procedente de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y en virtud de lo ordenado por la decisión dictada en la Sala de Casación Penal en fecha 02-07-10, en cuanto a la constitución de una Sala Accidental, a fin de conocer la presente incidencia de recusación se procedió a constituirla con los Jueces Dra. EVELYN BORREGO NAVARRO, (Presidenta), Dra. ELENA BAENA y el Dr. JOSÉ MARIA GALÍNDEZ KINGSLEY (ponente). Habiendo sido admitido a trámite el escrito de recusación mediante Resolución N° 1112 de fecha 16 de Abril de 2.010, esta Alzada pasa a resolver su procedencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia se procedió a notificar debidamente a las partes, de la admisión parcial del escrito, de las pruebas admitidas y no admitidas, así como la fecha para su evacuación fijándose para el día 29-07-2010 a las 9:30 horas de la mañana. Habiéndose realizado el acto de evacuación de testigos promovidos por las partes, este tribunal colegiado pasa a dictar el presente fallo.


I

DE LA RECUSACIÓN


La Abogada TAILANDIA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, interpone escrito de recusación en contra del ciudadano NERIO VALLENILLA LEÓN, Juez Segundo de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándose con los argumentos siguientes:


CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE RECUSACIÓN

…La inhibición y la recusación son los mecanismos establecidos por el legislador para resolver las situaciones de incompetencia subjetiva de los funcionarios judiciales. Mientras la inhibición es la facultad reservada al funcionario para que se separe voluntariamente del conocimiento del asunto, cuando advierta que se encuentra incurso en causal legal que le impide conocer; la recusación permite a las partes solicitar al órgano jurisdiccional, que ordene al juez impedido separarse del conocimiento del asunto sometido a su consideración…//…El derecho a recusar, como corolario del derecho a la defensa, lo encontramos reconocido en el ordenamiento jurídico desde las edades más remotas. Su fundamento radica en una garantía mínima de que en las decisiones judiciales, participen funcionarios imparciales, incluso en los asuntos de jurisdicción voluntaria. En el caso de Venezuela, nuestra legislación es una de las más celosas en que se cumpla la garantía de imparcialidad del Juez, para lo cual se establecen varias causales de recusación, entre los cuales se encuentran los utilizados por esta defensa en este acto, específicamente en los artículos 86 del código Orgánico Procesal Penal y 82 del Código de Procedimiento Civil…///…Ahora bien (sic) en este caso en concreto, esta defensa interpone la recusación por hechos concretos como lo es: 1.- Esta defensa interpone antes de la realización del juicio oral y público (sic), escrito de solicitud de diferimiento de la audiencia pautada para el 17 de marzo de 2010, utilizando como medio para ello a una asistente adscrita a este despacho, ante lo cual se procedió a advertirles a mis defendidos que en caso que no me presentara procederían a nombrar una defensa pública, lo cual a todas luces es inconstitucional, pues ello sólo podría aplicar argumentando un abandono a la defensa, lo cual no ocurrió en este caso, dado que se justificó suficientemente la incomparecencia de esta defensa, por lo cual tal situación no corresponde aplicarla por los argumentos antes señalados…//…2.- Se me dijo antes de entrar a la audiencia que el juez sólo quería conversar con las partes a los fines de verificar las razones del aplazamiento del juicio, por lo que fue mayúscula mi sorpresa al observar que el ciudadano juez se dirigía a mis defendidos expresándoles que los problemas terceros no podían afectar el correcto desarrollo del proceso, por lo cual les manifestó que la audiencia se realizaría aún cuando existía una solicitud de diferimiento, ante lo cual me sentí engañada, más aún cuando un eventual inició (sic) del juicio traería como consecuencia abandonar a mi hijo en su estado de convalecencia y dejar de realizar los trámites ante el seguro el cual yo contraté y dejar de adquirir la medicina y los impedimentos necesarios para su recuperación, de igual modo colocando en tela de juicio mi profesionalismo al dirigirse de esa forma ante mis defendidos, argumentando de manera tenue pero precisa mi falta de diligencia lo cual habría, si no fuera por el conocimiento que tienen mis defendidos de mi, ocasionando problemas con ellos, lo cual se aleja de las funciones de juez…//…3.- En la referida acta que se levantó en fecha 17 de marzo de 2010, se verifica que el ciudadano Juez, realiza ciertas apreciaciones a mi actuación como profesional del derecho, en la cual me califica como altanera, así como ciertas actuaciones de mi persona, que aparentemente, violentan la majestuosidad del juez, a lo cual cabe preguntarse: ¿Si es cierto lo expresado por el ciudadano Juez? ¿Cuál fue la razón para no sancionarme disciplinariamente, tal y como lo faculta la Ley?. Es cierto que este defensa manifestó cierta molestia ante el abuso de derecho del juez, al querer iniciar el Juicio Oral y Privado, a pesar de los problemas de tipo personal que me acaecía, pero no es menos cierto, que dicha situación difiero mucho a lo expuesto por el Juez, por lo que se evidencia la animosidad por parte de éste en cuanto a mi persona. Más aún cuando infiere que cometí ciertas faltas disciplinarias, que no ocurrieron, que en todo caso no es el objeto de este procedimiento…//…4.- Todo lo anterior me obligan (sic) a enfrentar al ciudadano Juez, por cuanto sus apreciaciones infieren señalamientos de tipo personal hacia mi persona, que de manera evidente lo hacen acreedor de una incompetencia funcional sobrevenida propia, ya que si bien es cierto que antes de los sucesos acaecidos el 17 de marzo de 2010, no tenía ninguna razón para dudar de su imparcialidad, su actuación ese día, así como el acta fechada ese mismo día, la cual rechazo por ser falsa, ponen de manifiesto un enfrentamiento entre su persona y la mía, por lo que resulta oficioso y menos traumático tanto para mi persona, los justiciables, como para el ciudadano juez, que este se separe de la causa, por existir una manifiesta incompetencia subjetiva funcional propia, la cual es sobrevenida ya que se manifestó en el transcurso del proceso…//…Los hechos en concretos antes señalados, ponen en evidencia la conveniencia de la separación del juez de esta causa, y las mismas se deben subsumir en los numerales 4 y 8 del artículo 86 de la Ley Adjetiva Penal, por cuanto se evidencia enemistad y clara contradicción entre la personas del ciudadano juez y mi persona, que pudieran afectar su imparcialidad al momento de dirigir el debate como al momento de dictar sentencia, más aún existiendo hechos concretos, que se deben subsumir en la normativa establecida en el numerales (sic) 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se señala en sentencia del 26 de Junio de 2002, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Antonio J (sic) García García……//…Aquí no se trata, en todo caso, de verificar quien de las partes dice la verdad o quien miente; si efectivamente falte el respeto a la majestuosidad de (sic) juez o si efectivamente el ciudadano juez faltando a toda ética me engañó a los fines de que compareciera al juicio, o si bajo sus instrucciones se amenazó a mis defendidos que (sic) se nombraría a un defensor público en caso de que no llegara, o de pedir sanciones al juez; lo que aquí se trata de demostrar que de manera evidente existe un problema personal entre el ciudadano juez y yo, que reasciende el proceso, y que no obedece a situaciones propias de proceso, que podría afectar su competencia funcional y por ende el principio del juez imparcial, tal y como lo adujo la Sala Constitucional en sentencia número 3709 de 06-12-2005 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; ha dicho en relación a las inhibiciones…//……que su finalidad es la de resolver la crisis subjetiva del proceso en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia. Las recusaciones y las inhibiciones persiguen un mismo efecto, de manera que, la garantía de ser enjuiciado por un juez imparcial, se mantiene intacta, indistintamente que un expediente sea sustraído del conocimiento de un juez del cual se duda, por inhibición o recusación”…//…Nótese que la Sala Constitucional, especifica de manera clara que en caso que existe “duda” en la imparcialidad del juez, es decir, que dicha incompetencia no debe ser probada en todas y cada una de sus partes, sino que debe existir prueba que despierte esa duda, aún mínima de que el Juez no va a actuar de forma imparcial, sea por el motivo que sea y que se hace necesario sus desprendimiento del caso en concreto, por lo que solicito en este acto se declare CON LUGAR la recusación interpuesta por esta defensa. Y ASÍ SOLICITO SEA DECLARADO EXPRESAMENTE…


II

DEL ESCRITO DE DESCARGO

El ciudadano NERIO VALLENILLA, en su condición de recusado, presentó escrito de descargo, basándose en lo siguiente:

…En fecha 17 de Marzo de 2010, se celebra ante este Juzgado Audiencia Oral conforme los parámetros de los artículos 80, 543 y 546 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa signada bajo numero (sic) 254.06, nomenclatura de este Juzgado, y seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), los cuales están asistidos por la defensa privada, Dra. TAILANDIA MÁRQUEZ. Así mismo en dicha causa actúa como fiscal del Ministerio Público la Dra. NATACHA LÓPEZ, en su condición de fiscal principal 111…///…antes de la celebración de dicha audiencia es importante indicar que la profesional del derecho ya señalada consignara ante este Juzgado diligencia donde explica el motivo por el cual no podría estar presente en la celebración de la apertura del juicio oral y reservado, tal y como se evidencia del folio 2 de la pieza numero (sic) 13 de las (sic) presente causa, diligencia esta que fue debidamente consignada a las actas y considerada por este Juzgado a los efectos de justificar el diferimiento del acto in comento. Más sin embargo visto lo antes referido conforme a los diversos diferimientos que ha tenido la presente causa este Juzgado considero (sic) pertinente la celebración de la audiencia informativa de fecha 17 de Marzo de 2010…//…En este sentido a los fines gráficos este Juzgado tratara de ir paso por paso desglosando el escrito de recusación interpuesto por la defensa privada DRA. TAILANDIA MÁRQUEZ, sin que ello sea necesario la transcripción íntegra de dicho escrito puesto que el mismo formara parte del presente cuaderno de incidencia que será remitido al tribunal de alzada, por ello es oportuno comenzar con el CAPITULO I, de escrito referido…CAPITULO I...En el inicio de este Capítulo considera quien aquí suscribe que no tiene incidencia lo alegado por la defensa privada en cuanto al diferimiento, ya que se trata de un hecho pasado, que es oportuno recalcar que se suscitó hace mas de 25 días, y que fue debido a una justa interpretación del escrito consignado en esa misma fecha por la recusante…//…Ahora bien (sic) la celebración de la audiencia prevista en los artículo 80, 543 y 546 todos de la Ley especial que rige la materia de responsabilidad penal del adolescente, fue celebrada solamente y únicamente a los fines de respetar el derecho a la información de los adolescentes, y al carácter socio educativo que reúne este sistema especial. Igualmente en lo que obedece al hecho acontecido en dicha audiencia, con honestidad quien aquí suscribe informa a este Juzgado de alzada que fue con el único interés de parte de este órgano jurisdiccional de respetar y garantizar una tutela judicial efectiva, dado que constituye una obligación del juez dentro de las premisas que se le impone la normativa procesal la garantía de un procedimiento impregnado de la mayor celeridad, aunado a ello en el supuesto de que el proceso sufra dilaciones justificadas, era necesario que mi persona hiciera del conocimiento de los adolescentes tales dilaciones…//…Por consiguiente el tribunal en ningún momento ha pretendido realizar la audiencia de inicio de debate oral y reservado tal y como erróneamente lo refiere la defensa privada hoy recusante, y menos hacer cesar su función de defensora privada de los adolescentes arriba descritos. Y ello por una razón elemental, el tribunal no encuentra ningún argumento que le permita inferir que la referida defensora haya realizado tácticas dilatoria contumaz, por el contrario en todo momento ha sido presentado las solicitudes de diferimiento alegando circunstancias justificadas, motivo por el cual el tribunal ha permitido acordar dichos diferimientos tal y como se evidencia de la transcripción arriba señalada en cuanto a los diferimientos que ha tenido la presente causa...//…Por otro lado honorables Magistrados con la mayor honestidad debo manifestar que es falso que la secretaria de este Tribunal la ciudadana Maribel Soto, pudiere haber manifestado a los adolescentes que se iba a revocar la defensa de la ciudadana DRA. Tailandia Márquez Rodríguez. En primer término porque no hay motivo para ello. En segundo lugar la secretaria no esta (sic) autorizada por las leyes y menos por mi persona para esgrimir argumentos como ese que no pueden ser del capricho del juez, si no, fundados en causales fácticas y objetivas que le faculten para poder hacer cesar el ministerio de la defensa de un abogado en una causa, en especial la que nos ocupa. De allí que en ningún momento se ha tenido la intención de hacer cesar la defensa de la DRA. Tailandia Márquez Rodríguez. Digno es de destacar que el tribunal sólo realizo (sic) un acto con las partes tendiente a informar a los adolescentes las razones por las cuales el proceso había sufrido una serie de diferimientos, lo cual esta dentro de los principios socio educativo que rigen el proceso que nos ocupa…//…A tal efecto la DRA. Tailandia Márquez Rodríguez, no tenía necesidad de ratificar la solicitud de diferimiento que había realizado, toda vez que el tribunal debía como así ocurrió diferir el acto del juicio oral y privado, como así lo hizo en el acto de fecha 17 de Marzo de 2010...//…Quien aquí informa considera que existió un error involuntario por parte de la recusante al creer que la audiencia sostenida con las partes el día 17 de Marzo de 2010, que era típica de explicación para ilustrar a los adolescentes sobre los múltiples diferimientos que sufría el proceso con la apertura del juicio oral y privado como tal, cuando esa apertura en esa oportunidad estaba descartada, jamás se hizo referencia de manera ofensiva hacia tercero y menos hacia la defensora DRA. Tailandia Márquez Rodríguez, por una razón elemental, el tribunal siempre ha considerado que la solicitudes de diferimiento por ella solicitadas están acorde con la ley, si se examina la causa en ninguna parte se podrá apreciar que el tribunal haya procedido en contrario a tales solicitudes y nunca había existido ningún tipo de incidencia en lo relativo a los diferimientos, y por ende en el caso que nos ocupa no era necesario que la profesional del derecho, asumiera una posición beligerante de un acto que sólo buscaba informar a los adolescentes de todos los diferimientos que había sufrido el juicio oral y privado. Considera quien expone, que todo fue producto de un mal entendido, pero que no era base para justificar la reacción de la DRA. Tailandia Márquez Rodríguez, operó que sin embargo quien aquí informa no le concede mayor importancia toda vez que la citada profesional ejerce un ministerio que postula a favor de sus patrocinados y aún cuando se haga con la mayor vehemencia, los jueces debemos ser respetuosos de tal circunstancia...//…Ahora bien, no obstante, en el acta que recoge el acto con los adolescentes se deja constancia del comportamiento asumido por la DRA. Tailandia Márquez Rodríguez, ello es únicamente a los fines de recogerlo en la misma, pero como un hecho más que guarda relación con la falsa creencia que se iba Aperturar el debate del juicio oral y privado por parte de la DRA. Tailandia Márquez Rodríguez. Por ningún lado quien aquí informa a (sic) utilizado expresiones o calificativos descalificantes y menos groseros como ella misma lo señala en su escrito de recusación. Ciertamente no soy proclive a admitir ninguna expresión grosera hacia la DRA. Tailandia Márquez Rodríguez, ni hacia ningún otro miembro de la sociedad que comparezca a este Juzgado que represento, y tampoco me vincula ningún sentimiento hostil y de ninguna otra naturaleza hacia la DRA. Tailandia Márquez Rodríguez, que pudiere generar algún tipo de animosidad hacia su persona. Ello por una razón elemental, no soy de naturaleza hostil aunado a esa circunstancia, nunca he tenido ningún tipo de problema profesional, ni personal con la citada profesional. Es necesario destacar que es la primera vez que existe un hecho como el que nos ocupa, que involucre a la DRA. Tailandia Márquez Rodríguez, por lo tanto y porque no es de mi naturaleza, aunado a que la DRA. Tailandia Márquez Rodríguez, no ha dado motivo para ello, nunca diría de ella que es una persona que tiene que actuar apegado al respecto de las normas que tiene como profesional del derecho desde el punto de vista ético…//…Lo que ella aduce en la cita del folio 8 del acta levantada por el tribunal, por ningún concepto debe interpretarse como una conducta que reiteradamente realizare la DRA. Tailandia Márquez Rodríguez, por le contrario sólo de una manera objetiva porque se estaba en el recinto de un tribunal se le pidió de la manera más cordial que se calmara haciendo uso de las normas de respeto y ética profesional que son consustanciales con el proceso que nos ocupa, no obstante la DRA. Tailandia Márquez Rodríguez, se haya dirigido de una manera hostil hacia mi persona, lo cual fue muy rápido toda vez que ella inmediatamente instó a los adolescentes a que salieran del recinto del tribunal lo cual estos adelantaron…//…Por otro lado, el hecho de que la DRA. Tailandia Márquez Rodríguez, manifestare en esa oportunidad que plantearía recusación contra mi persona, ello este informante no lo puede apreciar como un hecho intolerante de la misma, en razón de que las causales de la recusación son instituciones jurídicas de las cuales pueden hacer uso los profesionales del derecho, aunado a ello el acto celebrado por mi persona y que recoge el acta en referencia, estaba referido único y exclusivamente a celebrar una audiencia de información del diferimiento de la referida audiencia del juicio oral y reservado, nunca se tuvo intención de Aperturar juicio oral y reservado en razón de la solicitud efectuada por la DRA. Tailandia Márquez Rodríguez, por razones de salud de un familiar de la misma…//…A tal efecto tal incidente en lo que respecta a mi persona no puede ser motivo de preocupación ni para los adolescentes ni para la DRA. Tailandia Márquez Rodríguez, toda vez que en ningún momento un hecho pasajero como el que nos ocupa puede nublar la objetividad que me caracteriza en mi fuero interno como juzgador, tanto para respetar las objetividad procesal en el curso del procedimiento y en su momento dictar una sentencia que sea producto de la verdad de lo hechos mas acreditada por una de las partes en la oportunidad de dictarse la sentencia…//…Debo añadir que por otro lado no existe ningún tipo de antecedentes que pudiera afectar mi parcialidad, y menos por enemistad con la DRA. Tailandia Márquez Rodríguez, tal que el presente hecho no es de una relevancia tal que pudiere dar lugar a ello, y con la DRA. Tailandia Márquez Rodríguez, siempre he tenido un trato cordial y jamás he sido amigo, o enemigo de la misma. Por tanto, nunca he sido amigo de la DRA. Tailandia Márquez Rodríguez, motivo por el cual no puedo ser tampoco enemigo, dado que psicológica y fisiológicamente para que exista enemistad debe haber la ruptura de un vínculo anterior que es la amistad. El incidente que nos ocupa, no tiene relevancia tal para afectar la condición espiritual y psicológica de una persona que como yo, soy proclive a mantener la cordura y el buen juicio en mi actuación profesional en la actuación jurídica que ostento dentro de la administración pública. (Sistema de Justicia). Por ese motivo el incidente no puede ser tomado como base para que se aprecie una enemistad existente entre mi persona y la DRA. Tailandia Márquez Rodríguez…//…En tal sentido, por lo infundado de los alegatos vertidos en el capítulo I del escrito de reacusación, muy respetuosamente solicito de esa alzada que la recusación en referencia sea declara (sic) sin lugar. CAPITULO II…Es cierto que la reacusación y la inhibición son mecanismo previstos en la ley para resolver situaciones de incompetencias subjetivas de los funcionarios judiciales. Ahora bien, ello sólo es posible si los fundamentos de la reacusación so veraces, es decir, si pueden subsumir en una de las causales del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual en este acaso esta excluido. Esa inferencia la formulo en razón de que no tengo enemistad manifiesta alguna con la Dra. Tailandia Márquez Rodríguez. Tampoco estoy incurso en cualquier otra causa de inhibición y recusación referente algún motivo grave capaz de minar o afectar mi imparcialidad, como refieren los numerales 4 y 8 del artículo 86 Ejusdem…//…Es evidente que en ningún momento he intentado hacer cesar el oficio de defensora de los adolescentes referidos que ejerce la Dra. Tailandia Márquez Rodríguez. Tampoco he instruido a la secretaria para que le advirtiera a los adolescentes que en el supuesto que si defensora no se presentara procedería a nombrarles una defensa pública…//…Ciudadanos Magistrados, es importante acotar que lo infundado de la recusación, se puede colegir del hecho vertido por la recusante en su escrito de recusación en los términos siguientes: En el capítulo I, manifiesta que mi secretaria le señalo (sic) a los adolescentes referidos, que si la Dra. Tailandia Márquez Rodríguez no llegaba procederían a la revocación de la misma, véase la cita, “Luego de ello, mis defendidos proceden a llamarme con carácter de urgencia, y manifestarme que la secretaria del mencionado tribunal les había advertido que en caso de que la defensa no llegara, procederían a revocar la defensa privada y nombrar un defensor público, ante lo cual mi persona procede a dejar mis obligaciones para con mi hijo a los fines de apersonarme al tribunal y verificar la información dada por mis defendidos”. (sic). Subrayado del tribunal…//…Ahora bien, posteriormente en el capítulo II, del escrito de recusación la recusante señala lo siguiente: “1) Esta defensa interpone antes de la realización del juicio oral y público (sic), escrito de solicitud de diferimiento de la audiencia pautada para el 17 de marzo de 2010, utilizando como medio para ello a un asistente adscrita (sic) a este despacho, ante lo cual se procedió a advertirles a mis defendidos que en casi no me presentara procederían a nombrar una defensa pública, lo cual a todas luces es inconstitucional, pues ellos sólo podría aplicar argumentando un abandono a la defensa, lo cual no ocurrió en este caso, dado que se justificó suficientemente la incomparecencia de esta defensa, por lo cual tal situación no corresponde aplicarla por los argumentos antes señalados.”(sic). Subrayado del tribunal...//…Como ustedes podrán apreciar en la primera cita dice que fue la secretaria la que comunicó a los adolescentes de la negada situación de defensa. En la cita segunda en una redacción confusa dice que se utilizó como medio para ello a una asistente de su despacho. En consecuencia, no obstante lo confuso de la redacción, no es verdad que la diligencia donde solicita el diferimiento haya sido presentada por una asistente de esa defensa privada, motivado a que en el tribunal esta (sic) terminantemente prohibido recibir escritos por parte de asistentes de bufetes privados. Tampoco es cierto que tal advertencia haya ocurrido. Al menos que estemos en presencia del artículo 174 del Código Orgánico Procesal penal (sic) que plantea la figura de los asistentes no profesionales, figura esta que no esta prevista en la presente causa…//…Ciudadanos magistrados, lo que si es verdad, es que la diligencia de diferimiento fue presentada por la DRA. Tailandia Márquez Rodríguez, la cual se había retirado del tribunal, y regresó luego del llamado de los adolescentes...//…Por consiguiente es imposible que persona pueda dar unas instrucciones de esa naturaleza a la secretaria, aunad a ello, tampoco en nuestro tribunal se permite la presentación de un escrito personalísimo como lo es una diligencia, por una persona que no suscribe la misma, ni forma parte en el proceso y tampoco es abogado, más aun (sic) cuando en este sistema especialísimo debemos respetar el principio de confidencialidad previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente (sic)...//…De igual manera significo que es cierto lo que señala la Dra. Tailandia Márquez Rodríguez, en el numeral 2° del capítulo II, del escrito de recusación, de que la audiencia era sólo para conversar con las partes para dejar constancias de las razones del diferimiento del juicio oral y privado. Pero, no es verdad lo que aduce en ese párrafo de que mi persona le expresó a los adolescentes que los problemas de terceros no podrían afectar el correcto desarrollo del proceso…//…En todo momento se informó única y exclusivamente de los motivos que dieron lugar al elevado número de diferimientos, todos considerados por el tribunal justificados. Es importante destacar la contradicción de la recusante en ese parágrafo del numeral 2, del capítulo II. Del escrito de recusación, cuando manifiesta que se sintió engañada dado que un eventual inicio del juicio traería como consecuencia abandonar a su hijo en estado de convalecencia y dejar de hacer los trámites ante el seguro que ella había contratado y dejar de adquirir la medicina e implementos necesarios para su recuperación y colocando en tela de juicio su profesionalismo al dirigirse hacia sus defendidos con argumentos tenues pero precisos sobre su falta de diligencia…//…La contradicción que señala el tribunal se patentiza en el hecho de que por ningún concepto se iba a dar apertura al juicio oral y privado, es evidente que la audiencia era única y exclusivamente para informar a los adolescentes sobre los motivos del diferimiento. Por tal razón se puede apreciar del escrito de recusación que la recusante habla de la apertura del debate oral y privado, y por el otro de la audiencia para enterar a los adolescentes de los motivos de los diferentes diferimientos. Esta última premisa es la verdadera y fue lo que aconteció tal y como se observa del acta que en copia fotostática certificada se adjunta al presente acto de informes…//…Ciudadanos Magistrados también es falso que mi persona haya calificado a la Dra. Tailandia Márquez Rodríguez de altanera y de que realiza actuaciones que violentan la majestuosidad de mi persona, como refiere al numeral 3, del capítulo II, de su escrito de recusación. Sólo me limité a sugerirle que se calmara porque podría haber circunstancias que denotaran la alteración de la tranquilidad del tribunal, y que pudiere reñirse con la ética. Ello dista mucho de intención alguna de mi parte de hacer creer que eso sea un comportamiento normal u ordinario de la DRA. Tailandia Márquez Rodríguez, no tengo motivo alguno para pensar que dicha profesional del derecho tenga esa conducta como su modo de proceder. Ese hecho que nos involucra es evidentemente pasajero y producto de fragor del ejercicio profesional de la Dra. Tailandia Márquez Rodríguez, que pudiere haber pensado que se iba a realizar la audiencia del juicio oral y privado, cuando la sola intención del tribunal fue la de hacer del conocimiento de los adolescentes del diferimiento como se colige del acta redactada conforme a los artículos 80, 543, y 546 de la Ley especial. En consecuencia, rendidamente manifiesto ante esta alzada que no me rige animosidad alguna contra la Dra. Tailandia Márquez Rodríguez…//…Ciudadanos Magistrados, no tiene la Dra. Tailandia Márquez Rodríguez, motivo alguno que lo justifique a enfrentarme como lo sugiere el numeral 4, del capítulo II del escrito de recusación en vista de que no me rige intención u apreciación alguna en contra de dicha profesional del derecho, y menos que me pudiere inhabilitar para seguir conociendo de la causa seguida a los adolescentes arriba referidos, que son objetos de su defensa profesional, con ocasión de la celebración de la audiencia para instituir a estos acerca de los constantes diferimientos llevada a cabo el día 17 de marzo del presente año. Me permito manifestar a la Dra. Tailandia Márquez Rodríguez, que no tiene razón alguna para dudar de mi imparcialidad por ese hecho que considero pasajero y que no afecta mi objetividad para proceder con justicia, equidad, y profundo apego a las leyes…//…Puedo garantizar el que puede continuar con la creencia que tenía sobre mi imparcialidad con anterioridad al día 12 de marzo del presente año, motivado a que esa imparcialidad es patente en ese acto. De acuerdo con mi condición espiritual y mis muy aquilatadas condiciones de estimación desde el punto de vista psicológico para adelantar la debida tolerancia en la función publica (sic) que ejerzo, un hecho abiertamente pasajero como el que nos ocupa, no puede influir sobre mis condiciones internas para continuar siendo objetivo en la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA). Motivo por el cual no puede haber una circunstancia traumática para la profesional del derecho, ni los adolescentes, por que mi persona siga conociendo de su causa. En relación suscribo que ese hecho no afecta mi imparcialidad, y mucho menos puede ser motivo para que se pueda inferir una negada enemistada entre mi persona y la DRA. Tailandia Márquez Rodríguez…//…En tal sentido, ese hecho no es de base necesaria para considerar que mi persona este incluso en las causales de recusación reguladas en los numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código orgánico Procesal penal (sic). En efecto, no tengo enemistad manifiesta con la Dra. Tailandia Márquez Rodríguez. Tampoco existe un hecho y menos el acaecido el día 17 de marzo del presente año, es decir luego de haber transcurrido 28 días aproximadamente, del hecho que nos ocupa, que pueda dar fe en contrario a lo ya manifestado por este Juzgador. Tan es así lo dicho por mi persona que el día de hoy 13 de Abril de 2010, estando quien aquí suscribe dando finalización al presente informe, la profesional del derecho Dra. Tailandia Márquez Rodríguez, se apersonó por ante este Juzgado a los fines de consignar constancias que avalan su incomparecencia en actos relativos a esta causa, y sin mas dilación, fue recibido dichos recaudos para ser anexados a la presente causa y al cuaderno de incidencias que será remitido a ese honorable tribunal de alzada, demostrando de esta manera la trasparencia y buena fe que siempre ha demostrado este Juzgador para el ejercicio de sus funciones…//…En caso que, esta digna Corte, estime admisible la recusación, solicito muy respetuosamente, la misma sea declarada sin lugar, por ausencia absoluta de fundamentos que sustenten su interpretación.





III

DE LA AUDIENCIA PARA LA PRÁCTICA DE PRUEBAS Y DEL ACTA QUE RECOGE LA MISMA

En fecha 29 de Julio de 2010, fue celebrada en la sede de Audiencias de ala Oeste del Palacio de Justicia Piso 1, audiencia para la práctica de las pruebas promovidas por las partes, en la cual se dejó constancia que:


“ En la Sala de audiencia de esta Corte Accidental Primera de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil diez (2010), siendo las 09:30 horas de la mañana, se constituye esta Alzada con los señores jueces que la conforman para la práctica y evacuación de las pruebas testimoniales admitidas mediante resolución 1112 de fecha 16/04/2010, en la causa signada bajo el Nro. 1Oa 701-10. Acto seguido, la Juez Presidenta declaró abierta la sesión, dando cuenta la secretaria de la comparecencia del ciudadano NERIO VALLENILLA, en su condición de recusado, la ciudadana TAILANDIA MÁRQUEZ, en su condición de recusante. De igual forma, se verificó la presencia de los testigos promovidos por la recusante. Igualmente, se procedió a la verificación de la asistencia de los testigos promovidos por el recusado, encontrándose presente en sala los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA).. Acto seguido, fue llamado a declarar el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue impuesto de lo referente al falso testimonio y al delito en audiencia, y una vez juramentado conforme a la ley, seguidamente, toma la palabra la Juez presidente Dra. Evelyn Borrego y le ordena al testigo que manifieste como se suscitaron los hechos: Como siempre se ha sabido tenia juicio ese día, mi defensa me manifestó que su hijo había tenido un accidente, la secretaria me dijo que esperara afuera que el Dr. Nerio, nos iba a decir algo y esperamos afuera, luego la secretaria nos informó que nos iban a nombrar un defensor publico, es cuando inmediatamente llamé a mi defensa y le cuento, posteriormente llega la Dra. Tailandia y entramos al despacho, el Doctor Nerio nos dice que el no va hacer el diferimiento, y que va a nombrar un defensor publico, es cuando mi defensa dice que ella tiene su hijo enfermo, ella saca de su cartera y le muestra una férula y dice que su hijo esta hospitalizado, el Dr. Nerio le dice que el iba a comenzar el acto por cuanto había muchos diferimientos y nosotros dijimos que no porque ya nosotros tenemos nuestra defensa, luego nosotros nos retiramos del tribunal. Seguidamente, toma la palabra el recusado, quien realiza las siguientes interrogantes: 1.- Puede usted, ser más directo qué propuso el Dr. Nerio y que comentario hizo? R: Que nos iba a nombrar un defensor público porque se habían hechos muchos diferimiento, y usted le dijo a él que era una falta de respeto y él le dijo que también era una falta de respeto; 2.- Cuándo la secretaria lo condujo al despacho del juez, él le dijo que iba hacer la audiencia o no?. R: El dijo que iba aperturar el juicio con usted o sin usted; 3. Usted se siente lesionado? R: No, siento que es una falta de respeto hacia mi persona; 4.- Usted, considera después que yo leí la diligencia, el Dr. Nerio dijo la verdad?. R: Por lo menos en la parte cuando entramos a la oficina, la secretaria nos dijo que si iba hacer el juicio, y en la parte de que no había algún funcionario público, no porque estaba usted, el Dr. Nerio. 5.- Considera usted que yo me tenia que retirar?. R: en ese momento hablaron en termino jurídico y como yo los entiendo ya que soy estudiante derecho y yo si los entiendo, pero mis compañeros no. 6. Usted, ha considerado que yo en algún momento abandoné su defensa?. R: No. No más preguntas. Seguidamente, toma la palabra el recusado, quien realiza las siguientes interrogantes: 1.- Actualmente la Dra. Tailandia es su defensora?. R: No. 2.- Que tiempo tardó la Dra. Tailandia para llegar a la oficina, es decir desde el momento que usted la llamó, que tiempo tardo? R: Tardo 15 minutos. 3.- Tiene conocimiento de que exista una amistad o enemistad manifiesta de mi persona hacia la Dra. Tailandia Márquez?. R: No. 4.- Conoce usted si después de que sucedieron los hechos exista una amistad o enemistad con la Dra. Tailandia.?. R: No. 5.- Usted, ha escuchado o tiene conocimiento por parte de los jueces, lo que es el juicio educativo o el deber que tiene el Juez de explicarle como va el desarrollo del proceso del expediente?. R: No. 6.- Considera que mi persona dio providencia del caso, porque usted dice que yo les indique que los diferimientos los afectaba?. R: Usted nos dijo que eso nos afectaba, para proceso del juicio. 7.- Cuántas veces ha tenido usted contacto con mi persona, cuántas veces se ha diferido el juicio una vez que mi persona conoce del juicio?. R. Se ha diferido porque todo, ha fallado en este aspecto. 8.- Recuerda usted si mi persona el día de la audiencia se refirió al Ministerio Público con base a esos diferimientos?. R. No se refirió al Ministerio Público sino a la defensa que fue por ella que se difirió el juicio. 9.- Recuerda usted si mi persona se levantó de la silla de mi despacho? R: No, usted lo que le dijo a mi defensa es que ella era una falta de respeto. 10.- Recuerda usted cuándo mi persona fue recusada en forma escrita. Objeción planteada por la recusante. Mi testigo no puede responder a esa pregunta por cuanto desconoce el derecho y no puede tener conocimiento del valor de la audiencia, es por lo que solicito se reformule la pregunta. Seguidamente el Recusado reformula la pregunta en los términos siguientes. 10.- . Recuerda usted si yo culminé la audiencia que se suscitó ese día 17 de marzo de 2010? R. No la pudo terminar porque se difirió.11.- recuerda por qué? R. porque mi defensora tenía su niño enfermo y tenía que retirase. Finalizó las preguntas. Seguidamente la Juez presidente realiza las siguientes interrogantes: Dra. Tailandia diga usted si algún momento el Doctor Nerio se comunicó con los adolescentes, antes de que llegara? R. no, dado el caso, en segundo lugar, debo manifestar que he tratado de destacar que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en su exposición anuló todos los actos, inclusive el acto de audiencia en ningún momento él ha hablado solo con mi representado. La juez integrante Dra. Elena Baena preguntó: De lo único que usted si tenía conocimiento es que el juez había hablado con sus representados? R. IDENTIDAD OMITIDA realizó llamada a mi celular y me informó que en ese momento se iban a reunir. Seguidamente el Juez Integrante Dr. José María Galíndez, interroga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA: 1.- Quién le notificó de la revocatoria? R. La Secretaria. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) quien una vez impuesto de las generalidades de ley y estando debidamente juramentado para este acto la Juez presidente le ordena al testigo que manifieste todo lo que tenga a bien manifestar con relación a los hechos ocurridos en fecha 17 de marzo de 2010, Ese día teníamos acto de juicio, fuimos al Despacho de la Dra. Tailandia y ella nos dijo que no podía asistir al acto porque su hijo había tenido un accidente, fui al Despacho y la secretaria del tribunal nos dijo que si íbamos a diferir y luego nos dijo que esperen un momento, lo que le vamos a nombrar un defensor Público. En ese momento IDENTIDAD OMITIDA Alejandro llama a la Dra. Tailandia y le dijo que se viniera rápido” cuando ella llega entra al tribunal y habla con la secretaria, pasan 5 minutos. Cuando sale nos dice que nos iban a designar un defensor Público y la secretaria dijo que eso era mentira, el Juez nos hizo pasar al Despacho, estando presente todas las parte informándonos lo siguiente ustedes han postergado mucho el acto, no pueden permitir que se afecte por terceros, yo empezare el acto de juicio, y dijo los número de eso 5 6”, después llego mi defensora y manifestó “yo no lo puedo hacer esa audiencia porque tengo a mi hijo enfermo, por eso no lo quiero hacer, a lo que respondió el Juez Dr. Nerio: “bueno yo lo hago sin ti”, la defensa contestó: “yo tengo un problema muy fuerte no me vas a hacer llorar”, es cuando la Dra. Tailandia nos manda a salir, el Juez le dijo algo fuerte, le trancó la puerta y todos nos salimos. Seguidamente la ciudadana Recusante realiza las siguientes preguntas: 1.-.Usted todavía está interesado en que yo sea su abogado R. Si, 2.--Cómo se sintió usted cuando se hizo la reunión como procesado o investigado, R. sentí que él quería hacer el juicio porque sí. Me sentí mal porque uno tiene un abogado porque no entiende ese palabreo jurídico. 3.-. Qué le sugirió el Juez. R. que cambiáramos de defensa porque eso afectaba el juicio. 4.-. Dada la actitud del Juez, existe una actitud manifiesta, de que él no va actuar imparcial? R. Creo que si porque el puede quedar con ese rencor. 5.- Al momento que nos hace llamar la secretaria, vamos a conversar o que se va a comenzar el juicio?. R. primero dijo que nos vamos a reunir y luego nos dijo que íbamos a comenzar el acto. 6.- Yo le falte el respeto al Juez? R.. No. Seguidamente el ciudadano recusado toma la palabra y realiza las siguientes preguntas: 1.- Actualmente la Dra. Tailandia es su defensora?. R. No, pero yo prefiero que ella siga siendo mi abogada. 2.- Se encontraba de pie o sentado en mi despacho? R. Nosotros nos encontrábamos de pie, la que estaba sentada era la defensa 3.- Actualmente existe una amistad o enemistad manifiesta con la Doctora Tailandia? R.. No se nada de eso. 4.- Recuerda si mi persona pudo terminar el acto o le dijo a la defensa que se retirará? R. No culminó. 5.- Recuerda por qué?. R. no culminó porque usted le dijo que ella estaba en desacato, usted me faltó el respeto. Es todo. Seguidamente el Juez Integrante Dr. José María Galíndez preguntó: 1.- En ese momento que usted estaba de pie, cuando él juez le estaba explicando el motivo por el cual se dieron los diferimientos, tengo entendido que la Dra. le dice al juez .que no puede hacer la audiencia, que no la va a hacer llorar? R. Si, el Dr. Nerio se paró y le dice usted está en desacato 2.- Se pararon sin que el juez le dijera? R. Nos fuimos porque la Dra. Tailandia nos dijo que nos fuéramos, no queríamos otra defensa. Seguidamente la Juez Presidente Dra. Evelyn Borrego interroga a la ciudadana Recusante: 1.- Cuál fue el motivo de su ausencia al acto?. R. Mi hijo sufrió un accidenten el parque, lo lleve a la clínica Santa Lucia, el lunes no recuerdo el día exacto, el estaba con su papá pero tuve que asistir personalmente las diligencias por cuanto yo soy la titular del seguro, tenía que hacerlo todo yo, esa era la urgencia para que le hiciera la resonancia magnética, por eso era mi apuro, no había sido intervenido todavía, tiene cita para el año que viene para la intervención del dedo meñique.2.- Donde se encontraba usted cuándo la llamaron?. R. yo me encontraba comprando unos medicamentos en Locatel, venía en Plaza Caracas cuando IDENTIDAD OMITIDA Alejandro me llamó, y me dice que me viniera urgente porque le iba a nombrar un defensor publico, yo me regreso porque compre mal la ferula, me dijo el médico que llevara la que era, por esa razón pase la solicitud de diferimiento, le anexe la constancia al Dr. Nerio, ya que no me estaba preparada, mentalmente, emocionalmente para el juicio, el Dr. Nerio me dijo que lo que iba a hacer caso omiso y yo le dije que no iba a hacerme llorar, ya que yo tenía una emergencia, él tenía una sentencia del Tribunal supremo de Justicia donde señala que tiene la potestad de nombrar un Defensor Público, en el caso de que la defensa no se encontrara presente para realizar el acto. Yo no entiendo porque él hace eso porque si se nombra una defensa pública, esta también tendrá que solicitar el diferimiento a los fines de poder ejercer la defensa técnica, yo me siento engañada porque esa es una falta de respeto hacia mi persona, yo hice mal en decirle a mi representado vénganse conmigo, de llevármelos pero fue la falta de respecto, fue la actitud del doctor. Yo no se si usted puede hacer un juicio así, lo que si se que es un motivo de recusación, tengo 12 años trabajando aquí en el Poder Judicial y nunca había visto algo así. 3. Usted habló de un justificativo, todos estos diferimientos fueron justificados? R. Ese día casualmente, todos los diferimiento me los están imputado a mi porque yo llegue a un acuerdo con la fiscal, ella había agotado sus permisos y yo los pedía por ella. Seguidamente la Dra. Elena Baena hace la siguiente pregunta a la recusante: 1.- Usted dice que asumió todos los diferimientos para hacerle un favor a la fiscal de esa época? R. después que yo asumí la defensa cambiaron muchos jueces, en una oportunidad, estaba presente la victima quien se encontraba llorando y la fiscal le dice que ella va a diferir el acto, sin embargo yo la complací y pedí por ella los diferimiento. Si hay algunos que están justificados, a veces yo tenia muchos actos fijados, o continuación de los mismos, pero no fue con intención de que procediera la prescripción. Tengo 12 años ejerciendo y nunca había planteado una reacusación en contra de un juez, sino tengo los argumentos necesarios para recusarlo, no lo hice con el animo de perjudicarlo, pero ese día me afectó porque es mi único hijo y realmente tenía una emergencia, el juez le dio a entender a mis representados que mi problema no le afectaba a ellos, en las condiciones que me encontraba, el Dr. con el animo de protestar quiso Aperturar el juicio, acto seguido hizo una reunión, el si es capaz de mentir en el acta, . Seguidamente los ciudadanos jueces, le advierten a la recusante que debe limitarse a contestar sólo las preguntas formuladas por ellos. Seguidamente la Dra. Baena pasa a realizar las siguientes preguntas: 1.- Visto que narró los hechos lo que percibió por los sentidos?. ¿Qué entendió usted cuándo pasaron al despacho que fue eso, vamos a comenzar el acto?. R. yo entendí que íbamos hablar con el, no que él quisiera Aperturar el juicio, cuando pase a la sala del Dr. 2.-. Qué paso cuando estaban hablando las partes, qué entendió usted?. Cómo entendió usted? vamos al acto, cuando la conversación se inició el juicio? R. el juez dijo el juicio se ha postergado muchas veces, yo voy a comenzar el acto. Quiero aclarar que en este Tribunal nunca se ha aperturado el juicio con el Dr. Nerio, y el juez me respondió quiera usted o no el juicio se va a aperturar. 3.- Usted nunca escuchó que se estaba hablando del juicio? R. yo escucho acto y yo pienso que era el juicio. 4.- Qué le hizo sentir a usted, que ellos estaban peleando. R. es como se hablaban, porque el juez dijo yo voy a comenzar el acto sin usted, y mi defensa tenía un problema con su hijo. 5.- Cómo lo demostró ella que tenia un problema?. R. Ella le sacó una constancia, un felula, y se la entregó, no se la mostró, la coloco en el escritorio, 6.- Alguien se lo pidió?. R: No. 7.- Porque tenia que sacar algo?. R: Ella pensó que tenía que hacerlo, yo vi que ella sacó dos papeles. 8.-, Lo era?, algo estaba escrito?. R: si una constancia. 9.- .Quiero que me diga quien batía las hojas?. R: El Dr. Nerio. 10.- Las hojas estaban rayadas?. R: si. 11.- Usted vio cuántas hojas mostraba el Juez cuando las ventilaban en el despacho del Dr. Nerio?. R: No se creo que era una. 12.- Usted me dice que no sabe si era una o sabe si estaban selladas?. R: Si estaban sellada, ya que lo mostró en la audiencia, ella sacó la férula y las constancias y las mostró. 13.- Que le hizo sentir que podía haber rencor entre ellos?. R: Bueno más que todo cuando el Dr. Nerio le dijo a ella usted está en desacato. 14.- Y porque el Dr. dijo eso?. R: A lo mejor porque nos fuimos del despacho. 15.- Que es para usted el desacato?. R: Yo creo que es algo que uno no cumple. Seguidamente el recusante manifiesta: Yo veo con suma preocupación, la exposición de la profesional del derecho, no debe dar juicio de valor en los testimonios, es por lo que solicito respetuosamente que la Dra. Tailandia se le limite a responder a lo que se le pregunte, eso lo deciden ustedes, no nosotros, no vinimos a graficar, quiero decir que cada pregunta que se le hace a la Dra. Tailandia la respuesta abarca más de lo que tiene que abarcar, ella dice que yo tengo enemistad manifiesta hacia ella, yo no puedo pretender que esta audiencia es para yo decidir; para no ser más extenso, le ruego que a la hora de valorar a decisión sea considerado los planteamientos como están en el informe, yo se los respeto, ya que los testimonios propuesto son los que nos van dar fe, es la petición que les quiero hacer, es todo. Seguidamente el recusado interroga al testigo (IDENTIDAD OMITIDA) 1.- Mi persona el día 17-03-2010, revocó el nombramiento de su defensa?. R: No. 2.- MI persona hizo alguna llamada en ese momento que diera entender que haría el acto sin ella o con ella?. R: Con ella, es todo. Acto seguido, fue llamado a declarar la ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue impuesto de lo referente al falso testimonio y al delito en audiencia, y una vez juramentado conforme a la ley, seguidamente, toma la palabra la Juez presidente Dra. Evelyn Borrego y le ordena al testigo que manifieste como se suscitaron los hechos: Yo iba con mis dos amigos para el tribunal entramos al despacho, le entregamos las cédulas a la secretaria, luego de un rato viene la secretaria y nos dice con, esto es lo que hacen todos los defensores privados, le vamos a nombrar un defensor publico, espérenme afuera, fue cuando IDENTIDAD OMITIDA llama a mi abogada, luego entramos al despacho del juez, el juez quería hacer el juicio de una, pero mi abogada manifestó que tenia su hijo en una clínica, ellos empezaron a discutir y en eso viene mi abogada y nos dice vamonos, el juez empezó a gritar, mi abogada le dijo no sea falta de respeto y luego de allí nos fuimos, es todo. Seguidamente, toma la palabra la recusante, quien realiza las siguientes interrogantes: 1.- Tenia la intención el juez de revocarme?. R: Si. 2.- La secretaria les dijo pasen que el juez quiere hablar con ustedes?. R: Si, entramos al despacho con mi abogado. 3.- Que percibiste tú en el momento que entramos al despacho?. R: El dijo que quería hacer el juicio de una vez, bien sea si usted. 4.- Se siente afectado por esa situación?. R: Si por usted, porque le faltaron el respeto. Seguidamente, toma la palabra el recusado, quien realiza las siguientes interrogantes: 1.- Quedo afectado por esa situación? R: Si. 2.- Porqué usted considera que yo tenia la intención de revocar y no se dio la revocatoria?. R: No lo hizo porque nos fuimos así de esa manera para la casa. 3.- En es oportunidad el juez iba Aperturar el juicio de una vez?, por qué considera que el juez tenia esa intención y no lo apertura?. R:. No lo se, pero después comenzó la discusión y nos fuimos así. 4.- Conoce si anteriormente o actualmente tengo amistad no enemista manifiesta con la profesional del derecho?. R: No. 5.- Cual fue la actitud que tomó mi persona?. R: Empezó a gritar, no recuerdo que. Seguidamente la Juez presidente Dra. Evelyn Borrego. Realiza las siguientes interrogantes: 1.- Cómo se desarrolló esa discusión realmente?. R: Por lo mismo, lo que pasó que mi abogado le enseñó al juez, una cosa que le tenía que llevar a su hijo a la clínica, no se decir que dijeron en la discusión, no recuerdo que, ellos empezaron a discutir, 2.- Que le grito el juez a la Dra. Tailandia?. R: El juez quería hacer el acto, no recuerdo más nada. 3.- En que te efecto?. R: En que se quería hacer el juicio, la secretaria nos dijo entren al despacho que vamos a empezar. 4.- Cuánto tardó la Dra. Tailandia para llegar al tribunal?. R:- Como media hora. Seguidamente la Juez integrante Dra. Elena Baena realiza las siguientes interrogantes: 1.- Cuando entraron al despacho, quien hablo primer?. R: El señor juez, que el quería hacer el juicio, la segunda en hablar fue mi abogada, y dijo ella no podía, cuando mi abogada le dice que no se puede hacer el juicio, el primer grito fue el de mi defensa, el segundo fue el señor juez, el le dijo con carácter que el iba hacer el juicio. 2.- Cual fue el grito del juez?. R: No recuerdo la palabra. 3.- Qué dijera tu si te gritan?. R: Que no sea falta de respeto, yo le dijera algo a lo bravo. 4.- Cuando yo te diga algo así como te sienta ahí. Que me dirías tú?. R: Como es una orden me quedo quieto. 5.- Que dijo el Dr. Nerio una orden?, cómo fue que el Dr. Nerio le dijo a la Dra. Tailandia? R: Yo se que le dijo algo gritado, porque allí no era un acto, ya que la Dra. Tailandia le paso un diferimiento para no hacerlo, el quería hacerlo de una vez, mi abogada no podía. 6.- El Dr. Nerio tenia la diligencia?. R: Si la tenia, me imagino que se lo dieron al señor juez, yo creo que si, 7.- Cuanto hojas eran?. R: Yo vi una nada mas. 8.- Y la secretaria cuantos tenia?. R; También una sola. 9.- Por qué la Dra. Tailandia tuvo que sacar un medicamento de su cartera?. R: Para que el señor juez no hiciera el acto. 10.- Si ella ya lo había hecho?. R: yo entiendo que era porque el quería hacer el juicio, y ella sacó el medicamento para que el viera que era verdad y no mentira. Acto seguido se retira de la sala el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), y se hace ingresar a la ciudadana Natacha López, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.522.294, quien una vez impuesta de lo referente al falso testimonio y al delito en audiencia, y una vez juramentada conforme a la ley, manifestó: El día 17-03-2010,esta representación fue citada en calidad de fiscal, fui citada a los fines de la apertura del juicio, llegué al tribunal y me anuncio con la secretaria, la misma me informa que había que esperar a la defensa y a los adolescentes al tribunal, luego yo entro al tribunal y la secretaria me manifiesta que pase al despacho, una vez que entramos me informan que existe un diferimiento el cual fue solicitado por la defensa, la Dra. Tailandia, el Dr. Nerio me informa que había muchos diferimientos en esa causa y que era necesario informarle a los adolescentes, cuando se le está dando la información, de forma repentina la Dra. Tailandia saca una férula y la coloca en el escritorio del ciudadano juez, y una serie de documento, ella estaba un poco alterada, y la secretaria la llama a la calma, el Dr. Nerio no pudo dar desarrollo a la audiencia, el nos dicen que salgamos de despacho, y nos pide un margen de 10 minutos, a los fines de esperar que regresara la Dra. Tailandia para culminar la audiencia informativa, es todo. Seguidamente, toma la palabra el recusado, quien realiza las siguientes interrogantes: 1.- Quisiera que me aclare Conoce usted si mi persona anteriormente o después existe una amistad o enemistad manifiesta con la Dra. Tailandia Márquez?. R: No existe ninguna amistad o enemistad entre ustedes. 2.- La Dra. Tailandia fue revocada y se procedió a nombrar una defensa publica?. R: En ningún momento se escuchó de revocarla. 3.- Escuchó si se iba aperturar el juicio en cuestión?. R: No. 4.- Cual fue la actitud del juez?. R: Tanto la secretaria y el Dr. Nerio, le hicieron un llamado de atención, es decir, más que bien un llamado a la calma y en eso ella solicita a los imputados que se retiren y se retiraron. 5.- Considera usted que esa audiencia concluyó?. R: No, precisamente cuando el Dr. Nerio le estaba explicando a la Dra. Tailandia la misma no permite y es cuando saca la férula y el documento y el dice a los adolescentes vamonos, no se concluyo. 6.- Mi persona llegó a gritar a la profesional del derecho?: R: No. 7. Usted, recuerda si la diligencia en la que la Dra. Tailandia solicita el diferimiento fue mostrada por mi persona?. R: No fue mostrada pero si, fui informada de la misma. 8.- El Dr. le informó algo a los adolescentes de la apertura del juicio?. R: Usted le dijo la necesidad, ya que el proceso ha tenido mucho difirimiento y el juez le iba a informar a los adolescentes, en una audiencia de carácter informativo. Seguidamente, toma la palabra la recusante, quien realiza las siguientes interrogantes: 1.- Usted, acaba decir en esta sala que iba a decir la verdad, usted sabe que yo llegué y usted se encontraba sentada y la secretaria fue a buscarla?. R: Si fuimos juntas. 2.- Que le dijo la secretaria?. R: Pasen todos al despacho, y es cuando escucho al Dr. Nerio que dijo que había la necesidad de informar a las partes. 3.- El dijo que era justo y necesario aperturar el juicio y le dije que no podía?. R. No recuerdo. 4.- Si sabe y le consta que ese día le manifesté verbalmente que mucho de mi los diferimientos o era a consecuencia de un favor al fiscal?. R: No recuerdo. 5.- Diga usted que le dice el Dr. Nerio a los muchachos?. R: Él le dice a los muchachos que existe la necesidad de aperturar el juicio ya que existe muchos difierimiento, y es cuando usted de forma violenta se retira y desconozco el motivo de su actitud. OBJECIÓN manifestada por el recusante, reformulo la pregunta: 6.- Insistió el juez de la causa en nombrar un defensor publico?. Seguidamente la recusante manifiesta en este acto que no continúa con las preguntas en vista de que el testigo no va decir la verdad. Seguidamente la Juez presidente Dra. Evelyn Borrego realiza las siguientes interrogantes: 1.- Usted pude decir que hubo alteración?. R: Es cuando ella de una manera repentina y violenta lanzó en el escritorio una serie de documentos y una férula y manifestó que su hijo estaba enfermo y no permitió que el juez explicara el motivo de la audiencia y le dice a los muchachos vamonos, pero discusión como tal no hubo. 2.- Si había tenido anteriormente una discusión?. R: No. 3.- Tuvo conocimiento que había una diligencia consignada?. R: No, la tuve en la mano, pero si tuve conocimiento de que el difierimento se había solicitado con una diligencia. Seguidamente la Juez integrante Dra. Elena Baena realiza las siguientes interrogantes: 1.- Usted no revisó si esa diligencia estaba fundamentada?. R: No ya que eso fue muy rápido, y no pude revisarla. 2.- Ella dice que le hacia favores a la fiscalia Nº 111º, yo entiendo que si todo somos partes, los procesos deber seguir su curso normal no deben haber dilaciones?. R: El iba a informar el porque del diferimiento y manifiesta la necesidad de informar el por que de tantos difierimientos, me imagino que el juez iba a exponer esos argumentos, quiero aclarar que no es un favor a la fiscalia, ya esos diferimientos fueron imputables en dos oportunidades por la fiscalia. 3.- Que impresión le dio a usted cuando la Dra. Tailandia sacó la ferula y el documento y lo pone a disposición del Dr. Nerio?. R: Yo creo que fue para justificar la enfermedad del niño, ya que ella lo hizo de manera violenta y se retira del tribunal. 4.- Usted percibió que el Dr. Nerio le haya creído?. R: No, creo, porque el tuvo la intención de informar a los adolescentes del porque del diferimiento, en sacar de manera violenta la férula y los documentos. No entiendo el porque. Seguidamente la Juez Presidenta Dra. Evelyn Borrego realiza las siguientes interrogantes: 1.- Se le convocó para la apertura de juicio a la sala de juicio a al despacho?. R: El motivo fue por que no se hizo el diferimiento. 2.- En una audiencia tiene derecho todas las partes en explicar de que está sucediendo, él empezó a informar a los adolescente, y luego la defensa, usted tuvo oportunidad de hablar?. R: No hubo oportunidad de nada, todo fue repentino, la defensa no permitió que se terminara la audiencia, no hubo oportunidad de nada. 3.- Usted considera que para el acto fueron llenadas todas las pautas?. R: No, porque no se permitió el desarrollo de la audiencia, al punto que no pude intervenir en la audiencia. 4.- Usted, sabe el final de la audiencia del Dr. Nerio?. R: No, porque no se terminó la audiencia. Seguidamente el Juez integrante Dr. José Maria Galíndez realiza las siguientes interrogantes: 1.- Usted como representante del Ministerio Público, en ese momento consideró que, en esa audiencia era con que finalidad realmente de la fijación de esa audiencia para lo cual no estaba notificada, solamente para la apertura de la audiencia, a que se debió?. R: realmente fue para informarles a los adolescentes el porque de tantos diferimientos. 2.- Lo que pasó con la secretaria y los adolescentes usted no estaba en ese momento?. R: No estaba, yo estaba a fuera del despacho. Acto seguido se retira de la sala la ciudadana Natacha Lopez, y se hace ingresar a la ciudadana Maribel Soto, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.638.994, quien una vez impuesta de lo referente al falso testimonio y al delito en audiencia, y una vez juramentada conforme a la ley, manifestó: El día 17-03-2010. recibí un escrito suscrito presentado por la Dra. Tailandia Márquez abogada en ejercicio, en la causa 254-06, nomenclatura del segundo de juicio, en virtud de que tenia a su hijo hospitalizado y no podía asistir al juicio, en vista de esa solicitud, se encontraba en ese momento la Dra. Tailandia y la fiscalia, yo entre al despacho y le informe al Doctor Nerio el diferimiento en vista de esa solicitud, él mi insta para que le informe que se celebrara un audiencia para informar de los diferimientos a las partes , luego entran las partes, cuando el Dr. Nerio está explicando el motivo la Dra. Tailandia interrumpe y manifiesta que ella no puede aperturar el juicio, pero ella estaba muy molesta, y luego le ordenó a los acusados que se fueran del despacho, quedando presente el Ministerio Público, el Dr. Nerio me manifiesta que salga a las afueras del tribunal, pero ellos no se encontraba presente, dimos un plazo de 10 minutos, pasado el lapso, no se encontraba la defensa ni los imputados. Seguidamente, toma la palabra el recusado, quien realiza las siguientes interrogantes: 1.- Para aquella oportunidad usted recuerda si mi persona hizo alguna llamada telefónica para la revocatoria de la defensa?. R: No, usted no hizo ninguna llamada. 2.- Usted conoce de existe alguna amistad o enemistad entre la Dra. Tailandia y mi persona?. R: No. 3.- Cuál fue su actitud o su obrar al momento que la Dra. Márquez toma el derecho de la palabra en la audiencia en el caso en cuestión?. R: tratar de calmar a la Dra. Tailandia porque la misma estaba molesta. 3.- Recuerda usted donde estaba la diligencia que para ese momento es consignada como tal?. R: No recuerdo. 4.- Recuerda si el juez culminó esa audiencia?. R: No, porque la Dra. Tailandia y los adolescentes imputados salieron del despacho sin dejar que cocluyeran la audiencia. 5.- Durante su 8 meses asignada en el tribunal, usted recuerda si hubo intención del juez de revocar la defensa?. R. No, siempre se acordaba los diferimientos que solicitaban las partes. 6.- Tiene conocimiento si antes de culminar usted su suplencia, la Dra. Tailandia fue revocada?. R: Para ese momento que yo estaba no estaba la Dra. Tailandia, ella habia sido revocada. 7.- Hubo por parte del juez improperio hacia los adolescente?. R: No. Seguidamente, toma la palabra el recusado, quien realiza las siguientes interrogantes: 1.- Diga usted, quien le entregó el acta de difirimiento?: R: Usted. 2.- Usted esta subordinada para ese momento a ese tribunal? R: Si me encontraba en ese tribunal. 3.- Quién le dio la orden para que viniera para acá?. R: El Dr. Nerio. 4.- Quiénes se apersonaron para la apertura del juicio?. R: La Dra. Natacha Lopez, Fiscal 111º del Ministerio Público, los adolescentes y usted que es la defensa, el Juez y yo que era la secretaria. 5.- Diga si usted recuerda quien salió a buscar a la fiscal a las afueras del tribunal?. R: Yo y usted venia detrás de mi. 6.- Usted le manifestó que el Dr. Nerio quería manifestarnos a toda las partes de los diferimientos? R: El quería informar del motivo de todos los difirimientos. 7.- Si el manifestó verbalmente a mi representado que se les iba a nombrar un defensor Publico?. R: No. OBJECIÓN manifestada por parte del recusado, declarada con lugar por la Juez Presidenta. Reformuló la pregunta. 8.- Si es cierto que yo le puse a usted y mis tres representados si le va a nombrar un defensor publico?. OBJECIÓN manifestada por parte del recusado, declarada con lugar por la Juez Presidenta. Reformuló la pregunta. La recusante expresa lo que yo quiero es preguntar a ella si le informó a mis representados de que le iban a nombrar un defensor publico en caso de que yo no estuviera presente?. R: No. 9.- Diga la testigo que fue que lo que le informan a las partes, si era para una apertura o informar?. R: No, fue solamente para informar. 10.- Que motivo tuve yo para alterarme retirarme, si solamente era para informar, que sentido tiene que la Dra. Tailandia se incomode y se vea en la imperiosa necesidad para retirarme. OBJECIÓN por parte del recusado. La pregunta esta mal formulada. Reformuló la pregunta y declarada con lugar por la Juez Presidenta. 11.- Diga la testigo por qué consideraba la defensa que se vio obligada a retirarse de la audiencia?. R: Porque no entendió la finalidad de la audiencia. 12.- Desde cuando usted conoce a la Dra. Tailandia?. R: Primera vez que tengo caso con usted y la he visto por los pasillos. OBJECIÓN por parte del recusado. La pregunta esta mal formulada. Reformuló la pregunta y declarada con lugar por la Juez Presidente. Seguidamente el Juez Integrante Dr. José María Galíndez, le manifiesta a la Dra. Tailandia que no puede formular la preguntas de esa manera, que debe reformularla ya que nadie esta cuestionando si usted, tiene 20 años en ejercicio de su profesión, sino que, esta audiencia se celebra por una causal de recusación, le pido por favor que se limiten, se respeten para poder llegar al punto del asunto. Por favor Dra. Reformule la pregunta. 13.- Diga usted, si estaba consciente que para el momento que nos llamó, sabia que no se iba aceptar la diligencia del diferimiento?. R: No, el acto no era para la apertura del juicio. 14.- Diga usted, si el Dr. Nerio para el momento que toma la palabra le indica y empieza a ilustrar a los adolescentes de la importancia del acto, el mismo insistió que no se podía aperturar el juicio, si es así porqué me retiré del acto?. R: Por que usted no entendió el motivo por el cual se hizo el acto. 15.- Quienes se encontraba en ese momento, la Dra. Natacha, Lopez, los adolescentes, la defensa, el juez y yo la secretaria. 16.- Recuerda usted cuando IDENTIDAD OMITIDA Alejandro le entregó la diligencia?. R: No, porque no me la entregó el, me la entregó usted. 17.-Yo le entregué las facturas?. R: No recuerdo. 18.- Que percibió usted, para ese momento?. R: Que usted, estaba molesta, no se porque. 19.- Todos los diferimientos han sido porqué?. R: Han sido tanto por la defensa como por la fiscalia. 19.- Usted, considera que yo le falté el respeto al Dr. Nerio?. R: Usted, estaba molesta, le entregó los documentos al Dr. Nerio. 20.- Fue violento?. R: No, usted se retiró con los acusados. 21.- Cuanto tiempo tiene usted de secretaria?. R: Tengo 5 años haciendo suplencia de secretaria. 21.- Cuales son las funciones del secretario?. R: Mi funciones es Levantar la actas, atender el publico, y tengo a cargo el personal de tribunal. 22.- Usted, sabe si tambièn podemos recusar a los secretarios? R: Si. 23.- Qué tan grave pudo ser el motivo que me fue obligada a retirarme con mis representados del despacho?. R: Pudo ser que usted, no entendió el significado de la audiencia. 24.- Usted, como secretaria tomó y anotó y está consciente de que lo que pasó, fue con la finalidad de informar a mis representados o diga si es cierto o no que el juez inmediatamente fue a dar inicio a la apertura del juicio?. R: No era para informar nada más. Seguidamente la Juez Presidenta Dra. Evelyn Borrego realiza las siguientes interrogantes: 1.-. Diga usted, si alguna vez se habilitó la sala de juicio?. R: No. 2.- Si hubo un inconveniente antes de la audiencia?. R: No. Seguidamente la Juez integrante Dr. José María Galíndez, realiza las siguientes interrogantes: 1.-.Quien llega primero?. R: La Dra. Natacha, después, luego la Dra. Tailandia con lo acusados. 2.- En algún momento de ese día, usted, tuvo oportunidad de hablar con ellos a sin la defensora?. R: No. 3.- Cuándo llega la Dra. Tailandia con los acusados usted, le dice si le van a nombrar un defensor público?. R: Nunca le hice esa advertencia. Seguidamente la Juez integrante Dra. Elena Baena, realiza las siguientes interrogantes: 1. Quién recibió la diligencia?. R: Yo. 2.- De la Dra. Tailandia?. R: si. 3.- Recuerda que decía la diligencia?. R: Que tenia una emergencia porque tenia a su hijo hospitalizado. 4.- Qué debería tener la diligencia?. R: El motivo que daba origen a eso, se la recibí. 5.- Luego se la dio al Dr. Nerio?. R: Si. 6.- Eran varias hojitas?. R: una hojita y varias facturas. 7.- Cuántas hojas tenia pegadas?. R: Como tres facturas. 8.- Leyó las facturas?. R: No, solamente detallé el motivo del diferimiento. Seguidamente la Juez Presidenta Dra. Evelyn Borrego realiza las siguientes interrogantes a la recusante: 1.-. Usted puede darme un concepto de enemistad manifiesta?. R: para mi consiste en el rechazo que hace una persona hacía otro ciudadano por considerar que está no es de su agrado, ya sea por su forma de actuar, o porque haya tenido algún percance con la otra persona. 2.- Usted, tuvo anteriormente percance con el Dr. Nerio?. R: No, porque creo que si lo hubiera tenido lo fuera recusado, me parece una falta de respeto del Dr. Hacia mi persona, si el sigue yo voy a continuar, la secretaria esta mintiendo, el Ministerio Público está mintiendo porque el quería era aperturar el juicio y yo le dije que no, porque yo tenia una emergencia, si el Ministerio Público no es capaz de pararse en el estrado para decir la verdad, que sentido tiene que siga haciéndole preguntas. Seguidamente la Juez integrante Dra. Elena Baena, realiza las siguientes interrogantes ala recusante: 1.- Yo pregunte acá a uno de los testigos si se había aperturado el juicio y usted misma dijo que no, si yo hubiese sabido hubiese hecho varias preguntas a los testigos, esta Alzada no esta al tanto de saber que ya este caso había sido sentenciado en dos oportunidades diferentes. R: Si, ya yo he realizado dos juicios., en este caso y los he ganado. Finalizaron las preguntas…


IV

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
ACTO OBJETADO


…En el día de hoy, Miércoles 17 de Marzo de 2010, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, fecha fijada para que tenga lugar el acto de apertura al juicio oral y reservado en la presente causa, seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (ampliamente identificados en autos anteriores); Se (sic) constituyó el tribunal Segundo de primera instancia en funciones de Juicio de la Sección de responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la persona del Juez Dr. Nerio Vallenilla León, la secretaria, Abg. Maribel Soto Pérez y el Alguacil Luis Blanco en la sede de este juzgado. Acto Seguido, el ciudadano Juez le solicitó a la secretaria hiciera comparecer al despacho a todas las partes de la causa signada bajo el N° 254-06 nomenclatura de este órgano jurisdiccional, encontrándose presentes la ciudadana Abg. Natacha López, en su condición de Fiscal 111° del Ministerio Público, Los Acusados: IDENTIDAD OMITIDA Alejandro Rojas Correa, Daniel Alfredo García Mejias, Oscar Michelle Méndez Medina, así como la Defensora Privada Abg. Tailandia Márquez. Asimismo este juzgado previo al inicio de esta apertura, verificó que el día de hoy fue consignado por parte de la DRA. TAILANDIA MÁRQUEZ, escrito contentivo de dos folios donde expresa su impedimento de acudir al acto in comento el día de hoy por presentar un familiar problemas de salud que requerían de posible intervención. En este sentido y estando todas las partes este Juzgado una vez analizado dicho escrito de la defensa privada considera pertinente convocar la presente audiencia a los fines de explicar a los adolescentes e ilustrar a las partes el motivo por el cual no se ha podido aperturar el presente juicio, explicándoles que ello es debido a los constantes diferimientos no imputables al tribunal por lo cual ha pasado la presente causa. Y en aras de dar cumplimiento al juicio educativo, que no es más que explicar de manera práctica, sencilla, detallada, precisa, a los adolescentes el significado de cada acto en sí, desde el mismo diferimiento, hasta la misma celebración de las audiencias, es que fue el ánimo de este juzgador celebrar esta audiencia de información aprovechando la comparecencia de todas las partes. Asimismo también es oportuno informarle a los adolescentes y a las partes sobre los parámetros del debido proceso, encuadrando ello en el caso en partículas sobre el hecho de que el proceso debe ser rápido, expedito, sin dilaciones indebidas, etc,. (sic) Y en este sentido, una vez explicado a los adolescentes el motivo por el cual no se ha iniciado el presente juicio oral y reservado, este juzgado les explicó de manera educativa a los adolescentes del por qué tantos diferimientos en el presente juicio y exhortó a las partes de no ausentarse de nuevo en el proceso, so pena de aplicar los correctivos pertinentes. Por ello se les indicó a los adolescentes que son cobijados por distintos derechos y garantías procesales y Constitucionales tales como lo dispone el artículo 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Especial, el cual entre otras cosas establece el derecho de los adolescentes a opinar y ser oídos en sus planteamientos, más aún cuando ese ejercicio de su derecho sea en búsqueda de evitar una decisión que afecte sus derechos, como lo pudiere ser un nuevo diferimiento del presente juicio oral y reservado. Y que sólo ellos pueden de acuerdo al parágrafo Cuarto del referido artículo tomar la decisión que les sea más conveniente sin ser constreñidos para ello. En este orden de ideas y atendiendo a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgador considera pertinente traer a colación el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual obliga al juez a tomar decisiones expeditas que no sean deficientes ni que sean tardías, asimismo en este mismo lineamiento este juzgado quiere hacer ver a las partes que no esta bajo ningún concepto violentando el derecho a la defensa, ni mucho menos al ejercicio de la acción penal que ejerce el Ministerio Público, si no, que por el contrario como integrantes de este sistema de responsabilidad penal de adolescente de acuerdo a esta audiencia lo que se busca es la celeridad procesal, y no incurrir por las partes en actos de mala fe, o retardos innecesarios, para así respetar la igualdad entre las partes que debe reinar en todo el proceso, aunado a la regulación judicial que plantea el artículo 104 Ibídem. Ahora bien, una vez explicado a los adolescentes antes referidos del motivo de la presente audiencia y del por que no se a comenzado el día de hoy el juicio oral y reservado, el ciudadano juez en aras de que hagan uso de los derechos fundamentales que los asiste, tales como ser oído, conforme a lo establecido en los artículos 541 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a los fines que manifiesten si así lo quisieran si desean opinar al respecto, la ciudadana DEFENSA PRIVADA, DRA. TAILANDIA MÁRQUEZ, de manera imprevista y sin respetar las normas de desarrollo de la presente audiencia tomó el derecho de palabra y manifestó en voz fuerte y alterada lo siguiente: “yo no estoy en condiciones de realizar juicio el día de hoy porque tengo a mi hijo en una clínica y lo van a operar, si yo hubiese sabido que se iba a romper los meniscos no hubiese consignado la diligencia el día de hoy, sino con anterioridad, yo no he renunciado a la defensa para que le sea designado un defensor público a mis defendidos, es todo”. Se deja constancia de igual manera que la profesional del derecho procedió de igual manera a sacar de la cartera que portaba una caja contentiva de una félula (sic), la cual lanzó en el escritorio del juez junto a una documentación que no fue precisa determinar en el momento su contenido. Es todo. En este mismo acto el ciudadano Juez en compañía de la secretaria del despacho instaron a la referida profesional que se calmara e hiciera uso de las normas de respeto y ética profesional que debe reinar en todo proceso, siendo esta observación obviada por la misma, y continuó con una aptitud irrespetuosa y ofensiva a la investidura del ciudadano juez, paso seguido la referida profesional del derecho les indicó a sus defendidos que salieran inmediatamente del recinto judicial, haciendo caso inmediato de ello los referidos adolescentes representados por la ciudadana in comento. Asi (sic) mismo indicó en las afuera (sic) del Juzgado que el juez seria recusado. Es todo. En vista a la situación ocurrida, el ciudadano juez le indicó a la ciudadana secretaria del Tribunal, Abg. MARIBEL SOTO PÉREZ y al ciudadano alguacil, que aplicaran las medidas necesarias para cesar tal situación y así poder culminar la presente audiencia, pero en vista de que la defensa privada, en compañía de sus representados salieron inmediatamente del recinto del juzgado fue imposible la ubicación de los mismos a los fines de culminar en presencia de toas las partes el presente acto, por lo que el ciudadano Juez luego de dar un lapso de 10 minutos de espera y no ver la presencia de la defensa y sus defendidos y en consecuencia en aras de respetar el derecho a no ser juzgado en ausencia, y más aún el inviolable derecho a la defensa, el ciudadano juez solicitó a la secretaria verificara para ese momento la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el fiscal 111° del ministerio público (sic) Dra. Natacha López, el ciudadano alguacil, Luis blanco (sic), mas no así los (IDENTIDAD OMITIDA), ni la defensa privada, Abg. Tailandia Márquez. Es todo”. EN ESTE ESTADO EL CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENA DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, TOMA LA PALABRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Visto lo manifestado con anterioridad este Juzgado acuerda diferir el presente juicio unipersonal, oral y reservado para que tenga lugar el día 13 de Abril de 2010, a las 9:00 horas de la mañana. Así mismo por cuanto la defensa privada DRA. TAILANDIA MARQUEZ, así como los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), se han retirado imprevistamente de la presente audiencia sin que la misma concluyera, y sin autorización del tribunal para ello, es por lo que se acuerda notificar a los adolescentes acusados, así como a su defensa privada de la nueva fecha de celebración del presente juicio, así mismo déjese constancia de su retiro conforme a lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual las partes firmantes en esta acta dan fe de lo sucedido y antes narrado. SEGUNDO: En aras de evitar futuros hechos de esta naturaleza, que puedan ser tomados como un irrespeto u ofensa a la investidura del Juez, y a la majestad de la justicia misma, este Juzgado a través de los presentes pronunciamientos invita a la profesional del derecho, DRA. TAILANDIA MARQUEZ, a guardar la compostura requerida al momento de comparecer a este despacho judicial, para así ejercer la profesión de manera respetuosa, atendiendo a los principios básicos de la Ley de Ética del Abogado, así como se insta a dar lectura a decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de Mayo de 2003, s.sc. N° 1090, en concordancia con la decisión de fecha 16 de Julio de 2003, sala Plena del Máximo Tribunal de Justicia, con el fin de ilustrarse en este respecto. TERCERO: Con la suscripción de la presente quedan notificadas únicamente las partes presentes al momento de decretar desierto el acto por parte del juez de este despacho. Líbrese las correspondientes boletas citaciones a los medios de prueba, defensa privada y adolescentes acusados…

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Dra. Tailandia alega como fundamento legal de su pretensión, lo establecido en los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que señalan:

…Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes…//…4° “Por tener cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”…//…8° “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”…

Circunstancias que sustenta con base a cuatro argumentos, los cuales se resumen de la siguiente manera:

1.- Que la secretaria advirtió a sus defendidos que revocaría la defensa privada si ésta no comparecía al acto de fecha 17 de marzo de 2010, oportunidad fijada para la apertura del juicio oral. En este sentido expresó:

…mis defendidos proceden a llamarme con carácter de urgencia, y manifestarme que la secretaria del mencionado tribunal les había advertido que en casi de que la defensa no llegara, procederían a revocar la defensa privada y nombrar a un defensor público, …Al llegar a la sede del tribunal, me dirigí a la secretaria a los fines de ratificar la solicitud de diferimiento dada las obligaciones familiares que me esperaban y verificar la veracidad de lo dicho por mis defendidos, quien me manifestó que en ningún momentos se le había manifestado tal asunto a los imputados…///…Esta defensa interpone antes de la realización del juicio oral y público, escrito de solicitud de diferimiento de la audiencia pautada para el 17 de marzo de 2010, utilizando como medio para ello a una asistente adscrita a este despacho, ante lo cual se procedió a advertirles a mis defendidos que en caso que no me presentara procederían a nombrar una defensa pública, lo cual a todas luces es inconstitucional, pues ello solo podría aplicar argumentando un abandono a la defensa, lo cual no ocurrió en este casi, dado que se justificó suficientemente la incomparecencia de esta defensa, por lo cual tal situación no corresponde aplicarla por los argumentos antes señalados…


Este Argumento solo es sustentado por el dicho del propio recusante de manera referencial y de los testigos promovidos por ella de manera presencial, sin que se evidencie de forma alguna en el expediente la manifestación de revocatoria de la defensa en actas, forma legal y tradicional que se levanta a los efectos del nombramiento de un nuevo defensor en causa penal por los propios acusados , ni tampoco se desprende de las actas auto que ordene oficiar a la coordinación de la defensa publica designación de un defensor de oficio por parte del Tribunal. Lo que si esta claramente demostrado es que el juez de la causa permitió la celebración de la audiencia informativa con todas las partes dejando ejercer debidamente los derechos que asisten a la defensa, tal y como la misma lo ha manifestado en reiteradas oportunidades, incluso interrumpiendo la misma el debido curso de la audiencia.

En consecuencia, si fue la Secretaria la que advirtió a los adolescentes de la revocatoria de su defensor privado y el nombramiento de un defensor público, es en contra de esta funcionaria que debió dirigirse la acción mediante la recusación si así lo consideraba la defensa y no utilizar este argumento en contra del juez como enemistad manifiesta, ya que se evidencia de las deposiciones de los testigos presénciales y de la referencial que el juez nunca se pronuncio acerca de la revocatoria o no de la defensa, de considerarse la defensa afectada por la información dada por la secretaria de ese despacho esta debió de recusarla ante su superior inmediato, en este caso ante el Juez Doctor Nerio Vallenilla y no recusarlo a él en sus funciones y mucho menos alegar que por esta circunstancia recaída en la persona de la secretaria alegarla como enemistad manifiesta en contra del Juez del despacho. No siendo esta Instancia Superior, competente para dilucidar los posibles actos realizados por la secretaría de los despachos.


Ahora bien, de la deposición dada por la secretaria tomada ante esta Alzada, manifestó, no haberle comunicado nada acerca de la revocatoria de su defensor privado a los adolescentes y mucho menos haber recibido ninguna orden del juez a los efectos de sustituir la defensa privada en el presente caso, en este sentido específicamente señaló a preguntas efectuadas por el recusado:

…5.- Durante sus meses asignadas al tribunal usted recuerda si hubo intencion del juez de revocar la defensa ? R. No, siempre se acordaban los diferimientos que solicitaban las parte…,”
Ahora bien, de haber sido cierto que se le comunico a los adolescentes del derecho que tiene de ser asistidos por defensor publico , bien por la secretaria del despacho o bien por el juez titular del mismo es importante destacar que forman parte de las facultades jurisdiccionales del juez velar por que el adolescente este asistido y representado en todo momento por un defensor, así el artículo 591 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:

…Presencia del Defensor. El acusado estará asistido de abogado defensor durante todo el juicio oral, so pena de nulidad. La no comparecencia del defensor nombrado al inicio de la audiencia o su abandono no constituirán motivo de suspensión, debiendo el tribunal designar un defensor público. En este caso, se concederá al nuevo defensor un período prudente para preparar la defensa…

Es así como la norma rectora en este procedimiento especialísimo, faculta al juez, y lo obliga a no suspender la audiencia por ausencia de la defensa atribuyéndole el “deber” de designar un defensor público ante la no comparecencia del defensor nombrado al inicio de la audiencia, siendo esto un mandato legal y por tanto constituye un error de apreciación de la recusante, interpretar la posibilidad de tal circunstancia, como una evidencia de enemistad hacia su persona y menos aún de falta de imparcialidad. No considerando esta alzada una vez analizados los testimonios dados en audiencia que no encuadra este hecho en ninguno de los motivos contemplados como reflejo de una enemistad manifiesta tal y como lo quiere hacer valer la recusante alegando lo contenido en el articulo 86 en su Ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal


2.- La Dra. Tailandia alega como segundo argumento y sustenta su escrito, que, de su apreciación según la cual, se sintió engañada por el juez al creer que no acogería su solicitud de diferimiento, agregando en este aspecto, que el juez realizó expresiones que colocaban en tela de juicio su reputación profesional señalando en tal sentido lo siguiente:

…Se me dijo antes de entrar a la audiencia que el juez solo quería conversar con las partes a los fines de verificar las razones del aplazamiento del juicio, por lo que fue mayúscula mi sorpresa al observar que el ciudadano juez se dirigía a mis defendidos expresándoles que los problemas terceros no podían afectar el correcto desarrollo del proceso, por lo cual les manifestó que la audiencia se realizaría aún cuando existía una solicitud de diferimiento, ante lo cual me sentí engañada, más aun cuando un eventual inició (sic) del juicio traería como consecuencia abandonar a mi hijo en su estado de convalecencia y dejar de realizar los trámites ante el seguro el cual yo contraté y dejar de adquirir la medicina y los impedimentos necesarios para su recuperación, de igual modo colocando en tela de juicio mi profesionalismo al dirigirse de esa forma ante mis defendidos, argumentando de manera tenue pero precisa mi falta de diligencia lo cual habría, si no fuera por el conocimiento que tienen mis defendidos de mi, ocasionando problemas con ellos, lo cual se aleja de las funciones de juez…(Destacado de la Corte).


Esta creencia alegada por la recusante es lo que realmente da lugar a la recusación, quedándose en su yo interno no dejando que este se materializara bien con un acta levantada a solicitud de los acusados o de oficio por parte del tribunal revocando el ejercicio de la defensa privada, por su propio proceder ya que al ausentarse de la sala no se pudo concluir la misma. Solo quedó el temor interno de qué hubiese pasado sí se hubiese concluido la audiencia.

No puede este tribunal colegiado en consecuencia encuadrar un tipo de causal de recusación en una creencia que no fue materializada ni probada por la recusante.

De esa audiencia informativa tal y como lo expone la recusante, se evidencia que el mismo no solo no actuó contrario a derecho el juez recusado al advertir los múltiples diferimientos del juicio “..tal y como lo advirtió la recusante en la evacuación de pruebas, la misma ante la sala reconoció que ella no había justificado los diferimientos realizados con anterioridad porque era un favor a la Fiscal del Ministerio Público que ejercía en ese momento .

Es por ello la necesidad de que éste celebrara sin mas demora, la audiencia, sino que mas bien a juicio de esta Corte Accidental Primera su actuación a debido ser anterior y de mayor contundencia, puesto que el sistema de responsabilidad penal se desnaturaliza, se desvirtúa, ya que este es un juicio educativo dirigido a los adolescentes para que internalicen y entiendan los motivos por los cuales se les enjuicia. En consecuencia mal ejemplo se les dio al saIDENTIDAD OMITIDA abruptamente sin que la autoridad que presidía en ese momento el acto concluyera y diera la autorización para retirarse del recinto , es por ello que sobre la base de los principios rectores de este proceso consideramos que no hay motivos que encuadre dentro de la causal alegada por la recurrente .

Aunado a lo anterior el sentido pedagógico y las explicaciones ética-sociales que debe señalar el juez como parte del juicio educativo, no tienen consistencia en las resultas del proceso. Si, la demora es tanto, que la eventual acción penal deja de tener el vínculo temporal entre el daño causado y su consecuencia jurídica, que pierde todo sentido educativo el cual es el objetivo primordial de la ley especial.

Mas aún, es deber ineludible del juez evitar la prescripción y con ella la impunidad, que es lo más lejano al juicio educativo y por lo tanto ante cada solicitud de diferimiento debe asegurarse que se trata de una causal de envergadura y debidamente acreditada, no sólo meramente expuesta como así lo reconoció la recusante en sus anteriores solicitudes de diferimientos en las deposiciones hechas ante esta alzada, y en consecuencia utilizar todas sus potestades tanto de dirección y regulación del proceso como incluso las disciplinarias para evitar dilaciones indebidas, pudiendo llegar incluso a la sustitución de la defensa . Se evidencia entonces que muy por el contrario lo que opina la recusante de perjudicar a la misma porque el juez recusado, sólo se limito a convocar dentro de su despacho habida cuenta que estaban todas las partes a los fines de señalar el porqué de este nuevo diferimiento, convocatoria que forma parte de las potestades jurisdiccionales del juez, resolver soberanamente las solicitudes de las partes, por lo que resulta potestativo, acordar o negar la solicitud de diferimiento presentado por la defensa, por lo que aún cuado el juez recusado hubiese optado por iniciar el juicio, negando la solicitud de la defensa, ello no constituiría razón que evidenciara enemistad o parcialidad por parte del juez.


En cuanto a que el juez emitió expresiones que a su juicio afectan su reputación profesional, específicamente señala que el a quo indicó:

…que los problemas terceros no podían afectar el correcto desarrollo del proceso, por lo cual les manifestó que la audiencia… colocando en tela de juicio mi profesionalismo al dirigirse de esa forma ante mis defendidos, argumentando de manera tenue pero precisa mi falta de diligencia lo cual habría, si no fuera por el conocimiento que tienen mis defendidos de mi, ocasionando problemas con ellos, lo cual se aleja de las funciones de juez…

Por su parte, de la lectura realizada al acta que recoge lo acontecido durante la audiencia celebrada al efecto, se desprende:


…En este sentido y estando todas las partes este Juzgado una vez analizado dicho escrito de la defensa privada considera pertinente convocar la presente audiencia a los fines de explicar a los adolescentes e ilustrar a las partes el motivo por el cual no se ha podido aperturar el presente juicio, explicándoles que ello es debido a los constante diferimientos no imputables al tribunal por lo cual ha pasado la presente causa. Y en aras de dar cumplimiento al juicio educativo, que no es mas que explicar de manera práctica, sencilla, detallada, precisa, a los adolescentes el significado de cada acto en sí, desde el mismo diferimiento, hasta la misma celebración de las audiencias, es que fue el ánimo de este juzgador celebrar esta audiencia de información aprovechando la comparecencia de todas las partes. Asimismo también es oportuno informarle a los adolescentes y a las partes sobre los parámetros del debido proceso, encuadrando ello en el caso en partículas sobre el hecho de que el proceso debe ser rápido, expedito, sin dilaciones indebidas, etc,. (sic) Y en este sentido, una vez explicado a los adolescentes el motivo por el cual no se ha iniciado el presente juicio oral y reservado, este juzgado les explicó de manera educativa a los adolescentes del por qué tantos diferimientos en el presente juicio y exhortó a las partes de no ausentarse de nuevo en el proceso, so (sic) pena de aplicar los correctivos pertinentes. Por ello se les indicó a los adolescentes que son cobijados por distintos derechos y garantías procesales y Constitucionales tales como lo dispone el artículo 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Especial, el cual entre otras cosas establece el derecho de los adolescentes a opinar y ser oídos en sus planteamientos, más aun cuando ese ejercicio de su derecho sea en búsqueda de evitar una decisión que afecte sus derechos, como lo pudiere ser un nuevo diferimiento del presente juicio oral y reservado. Y que solo ellos pueden de acuerdo al parágrafo Cuarto del referido artículo tomar la decisión que les sea más conveniente sin ser constreñidos para ello. En este orden de ideas y atendiendo a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgador considera pertinente traer a colación el artículo 6 del código Orgánico Procesal Penal, el cual obliga al juez a tomar decisiones expeditas que no sean deficientes ni que sean tardías, asimismo en este mismo lineamiento este juzgado quiere hacer ver a las partes que no esta bajo ningún concepto violentando el derecho a la defensa, ni mucho menos al ejercicio de la acción penal que ejerce el Ministerio Público, si no, que por el contrario como integrantes de este sistema de responsabilidad penal de adolescente de acuerdo a esta audiencia lo que se busca es la celeridad procesal, y no incurrir por las partes en actos de mala fe, o retardos innecesarios, para así respetar la igualdad entre las partes que debe reinar en todo el proceso, aunado a la regulación judicial que plantea el artículo 104 Ibídem. Ahora bien, una vez explicado a los adolescentes antes referidos del motivo de la presente audiencia y del por que no se a comenzado el día de hoy el juicio oral y reservado, el ciudadano juez en aras de que hagan uso de los derechos fundamentales que los asiste, tales como ser oído, conforme a lo establecido en los artículos 541 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños…(Destacado de la Corte)

Tal y como se aprecia, no hay mención alguna de la cual pueda inferirse que el juez puso “en tela de juicio” el profesionalismo de la recusante, al contrario, se observa que el juez en el marco de juicio socioeducativo, se limitó a explicar a los acusados el derecho que les asiste a una justicia oportuna y rápida, explicándole que un nuevo diferimiento podría afectar tal derecho, refiriendo en este sentido su obligación de velar porque las partes no realicen retardos innecesarios o de mala fe. De esta manera tampoco en cuanto a estos hechos, surgen elementos de los cuales pudiera evidenciarse la enemistad o supuesta parcialidad alegada por la defensora, por lo que a juicio de esta Sala, no le asiste la razón a la recusante.

3.- Señala la recurrente que el acta contiene calificativos que revelan “animosidad” del juez hacia su persona, y en este sentido expresa:

…En la referida acta que se levantó en fecha 17 de marzo de 2010, se verifica que el ciudadano Juez, realiza ciertas apreciaciones a mi actuación como profesional del derecho, en la cual me califica como altanera, así como ciertas actuaciones de mi persona, que aparentemente, violentan la majestuosidad del juez, a lo cual cabe preguntarse: ¿Si es cierto lo expresado por el ciudadano Juez? ¿Cuál fue la razón para no sancionarme disciplinariamente, tal y como lo faculta la Ley?. Es cierto que este defensa manifestó cierta molestia ante el abuso de derecho del juez, al querer inicial el Juicio Oral y Privado, a pesar de los problemas de tipo personal que me acaecía, pero no es menos cierto, que dicha situación difiero mucho a lo expuesto por el Juez, por lo que se evidencia la animosidad por parte de éste en cuanto a mi persona. Más aún cuando infiere que cometí ciertas faltas disciplinarias, que no ocurrieron, que en todo caso no es el objeto de este procedimiento… (Destacado de esta Corte)

Al respecto, el acta en referencia expresa:

…Juez en compañía de la secretaria del despacho instaron a la referida profesional que se calmara e hiciera uso de las normas de respeto y ética profesional que debe reinar en todo proceso, siendo esta observación obviada por la misma, y continuó con una aptitud irrespetuosa y ofensiva a la investidura del ciudadano juez…//…paso seguido la referida profesional del derecho les indicó a sus defendidos que salieran inmediatamente del recinto judicial,…. En vista a la situación ocurrida, el ciudadano juez le indicó a la ciudadana secretaria del Tribunal, Abg. MARIBEL SOTO PÉREZ y al ciudadano alguacil, que aplicaran las medidas necesarias para cesar tal situación y así poder culminar la presente audiencia, pero en vista de que la defensa privada, en compañía de sus representados salieron inmediatamente del recinto del juzgado fue imposible la ubicación de los mismos a los fines de culminar en presencia de toas las partes el presente acto…//…”. EN ESTE ESTADO EL CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA…EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Visto lo manifestado con anterioridad este Juzgado acuerda diferir el presente juicio unipersonal, oral y reservado para que tenga lugar el día 13 de Abril de 2010, a las 9:00 horas de la mañana. Así mismo por cuanto la defensa privada DRA. TAILANDIA MÁRQUEZ, así como los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), se han retirado imprevistamente de la presente audiencia sin que la misma concluyera, y sin autorización del tribunal para ello, es por lo que se acuerda notificar a los adolescentes acusados, así como a su defensa privada de la nueva fecha de celebración del presente juicio, así mismo déjese constancia de su retiro conforme a lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual las partes firmantes en esta acta dan fe de lo sucedido y antes narrado. SEGUNDO: En aras de evitar futuros hechos de esta naturaleza, que puedan ser tomados como un irrespeto u ofensa a la investidura del Juez, y a la majestad de la justicia misma, este Juzgado a través de los presentes pronunciamientos invita a la profesional del derecho, DRA. TAILANDIA MÁRQUEZ, a guardar la compostura requerida al momento de comparecer a este despacho judicial, para así ejercer la profesión de manera respetuosa, atendiendo a los principios básicos de la Ley de Ética del Abogado, así como se insta a dar lectura a decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de Mayo de 2003, s.s.c. N° 1090, en concordancia con la decisión de fecha 16 de Julio de 2003, sala Plena del Máximo Tribunal de Justicia, con el fin de ilustrarse en este respecto…


En relación al acta levantada en fecha 17-03-2010, la misma sólo contiene el hecho concreto del diferimiento para el día 13-04-2010 a las 9:00 a.m, la ratificación de la conducta asumida por la recusante al retirarse del recinto del tribunal sin haber concluido la audiencia informativa y la advertencia de no permitir la conducta desplegada por la recusante, esta alzada no considera que da ha lugar a testar palabras ofensivas.

Considera esta alzada que la finalidad de la audiencia recogida en acta lejos de perjudicar u ofender a la recusante y sus defendidos era con la finalidad de hacer valer el juicio educativo y el derecho a la información. El acta no contiene la mención que indica la recusante en cuanto a que el juez la calificó como “altanera”, por lo que esta Instancia Superior, desconoce la fuente de donde la recusante extrajo tal afirmación, existiendo únicamente la expresión del juez según la cual, la actuación de la defensa es considerada como una “actitud irrespetuosa y ofensiva a la investidura del ciudadano juez” por lo que invita a la profesional del derecho, DRA. TAILANDIA MÁRQUEZ, a guardar la compostura requerida al momento de comparecer a este despacho judicial. Estas menciones de ninguna manera revelan ni enemistad ni falta de parcialidad del juez, por el contrario, forma parte de las facultades y potestades jurisdiccionales del juez velar por que no se susciten circunstancias que comprometan la majestuosidad del tribunal, y el correcto desenvolvimiento del proceso. El llamado que hace el juez a que no se susciten durante la realización de la audiencia actos que comprometan la majestuosidad del tribunal, forma parte de su obligación, como garante del juicio educativo y de la regulación judicial, y por tanto, no constituye ofensa a ninguna de las partes, más aún cuando en esta sección èl enjuiciamiento son a los adolescentes que infringen la ley penal, y es menester a través de la autoridad imponer el orden.


4.- A criterio de la recusante la audiencia informativa fue el inicio de una enemistad que la llevó a concluir que está comprometida la imparcialidad del juez y así lo deja expresado en la sala accidental cuando señala la recusante. “…que el significado de la enemistad es el rechazo que hace una persona a otro ciudadano por considerar que esta no es de su agrado ya sea por su forma de actuar o porque haya tenido algún percance con la otra persona…” y continua señalando la recusante: “…que no había tenido percance con el doctor Nerio porque de haberlo tenido lo hubiese recusado…”.

Igualmente señalan los testimonios traídos por la recusante como son : El dicho de IDENTIDAD OMITIDA Alejandro Rojas Correa: “…la secretaria me dijo que esperara a fuera que el doctor Nerio nos iba a decir algo y esperamos afuera, luego la secretaria nos informo que nos iban a nombrar un defensor, llamo a la doctora Tailandia y cuando llega pasamos al despacho, el Doctor Nerio nos dice que él no va hacer el diferimiento y que va a nombrar un defensor publico la recusante dice que tiene su hijo enfermo y saca de su cartera una felula y dice que su hijo está hospitalizado, el Dr. Nerio le dice que el va a comenzar el acto porque hay muchos diferimientos y nosotros dijimos que no porque ya nosotros tenemos nuestra defensa…”. Asimismo el dicho de Daniel García Mejias señaló: “…La Doctora Tailandia nos dijo que no podía asistir al acto porque su hijo había tenido un accidente fui al despacho y la secretaria del tribunal nos dijo que sí íbamos a diferir…le vamos a nombrar un defensor publico…le avisamos a la doctora Tailandia y cuando llega pasamos al despacho del doctor Nerio, señalando el mismo que se habían diferido muchas veces el acto y que se iniciaba ese día a lo que la Doctora Tailandia dijo que no puede hacer el juicio porque su hijo esta enfermo…”.

Es conteste el dicho de Oscar Michelle Méndez cuando indicó: ”…la secretaria nos dijo que los defensores privados los que hacen es diferir los actos, les vamos a nombrar un defensor publico, cuando IDENTIDAD OMITIDA llamó a la abogada y ella llegó pasamos al despacho del Doctor Nerio, el juez quería hacer el juicio pero mi abogada manifestó que tenia su hijo enfermo y ellos empezaron a discutir..”.

Igualmente señalo la ciudadana Natacha López, testigo promovido por el recusado y fiscal de la causa, declara conteste con el dicho de los anteriores testimonios “…fui citada a los fines de aperturar el juicio, llegué al tribunal y la secretaria me informa que había que esperar a la defensa y a los adolescentes, posteriormente la secretaria me manifiesta que pase al despacho del juez una vez que entramos todas las partes y los acusados me informan que existe un diferimiento el cual fue solicitado por la defensa, el Dr. Nerio nos informa que hay muchos diferimientos en esa causa y que era necesario informarles a los adolescentes la causas de otro diferimiento más…”.

La ciudadana Maribel Soto también dejó sentado que la doctora Tailandia consignó un escrito que no podía asistir al juicio porque su hijo estaba hospitalizado, el escrito que señalaron los deponentes de la recusante que en plena audiencia informativa el juez señalaba los porquè de tantos diferimientos y la Doctora Tailandia alega que no puede aperturar el juicio…”

Entonces de los dichos contestes de cada una de las partes se infiere a todas luces que la audiencia convocada en ese momento era para dilucidar, valorar, la necesidad de informar el porqué de tantos diferimientos y que la misma abogado recusante reconoció en Sala que la mayoría de los diferimientos fueron a solicitud de ella sin justificación alguna.

Ahora bien, todos los dichos de los testigos promovidos, tanto de la recusante como del recusado fueron contestes al señalar que la doctora Tailandia al oír que la convocatoria de la audiencia era para dilucidar una vez mas el diferimiento planteado por ella señala que no puede hacer el juicio por la hospitalización de su hijo y le ordena a los acusados que se retiren junto con ella sin permitir terminar la audiencia que el juez había iniciado, interrumpiendo de esta manera el orden de derecho a palabra y saliendo abruptamente .

Se valora positivamente el dicho de cada testimonio, por cuanto, lo que se demuestra en cada deposición no es ni enemistad manifiesta, ni abuso de autoridad, ni mucho menos arbitrariedad, sino que es la potestad del juez que tiene para hacer uso de ella para realizar o no el juicio, deja muy clara la abogada, que al no agradarle lo que escuchaba, se levantó y conminó a los acusados a que se fueran con ella , ese comportamiento podría constituir un desacato por cuanto las partes no avalan las decisiones judiciales al firmar o no las actas, sino ejerciendo el recurso correspondiente. Por lo tanto la audiencia no se abandona sino que las partes oyen las decisiones y si están de acuerdo o no, no se puede inferir que haya enemistad o amistad, dependiendo de la decisión que tome el juez. Una nueva pretensión de diferimiento no satisfecha e informando a los acusados de esta convocatoria, los cuales están obligados por el articulo 93 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a respetar el ordenamiento jurídico y la autoridad y todos a dar el buen ejemplo por estar formando a personas que están en pleno desarrollo de su capacidades.

De modo que, no habiendo contradicción en los dichos , ya que unos apuntaban en contribuir con la recusante y otros al desacato son dos aspectos de una misma situación , al final se demuestra con cada dicho que una pretensión de diferimiento y el apremio de ser constituido el juicio manifestó su inconformidad con el abandono de la audiencia por parte de la recusante la cual no da merito para declarar una amistad o enemistad manifiesta ni ninguna otra causal grave.


Por último, argumenta la recusante que lo ocurrido en la audiencia de fecha 17 de marzo de 2010, generó un enfrentamiento entre su persona y el juez, señalando específicamente que:

…Todo lo anterior me obligan (sic) a enfrentar al ciudadano Juez, por cuanto sus apreciaciones infieren señalamientos de tipo personal hacia mi persona, que de manera evidente lo hacen acreedor de una incompetencia funcional sobrevenida propia, ya que si bien es cierto que antes de los sucesos acaecidos el 17 de marzo de 2010, no tenía ninguna razón para dudar de su imparcialidad, su actuación ese día, así como el acta fechada ese mismo día, la cual rechazo por ser falsa, ponen de manifiesto un enfrentamiento entre su persona y la mía, por lo que resulta oficioso y menos traumático tanto para mi persona, los justiciables, como para el ciudadano juez, que este se separe de la causa, por existir una manifiesta incompetencia subjetiva funcional propia, la cual es sobrevenida ya que se manifestó en el transcurso del proceso…(Destacado de la Corte)

En este sentido esta Alzada constata que durante la audiencia en referencia los hechos quedaron referidos de esta manera:

...la ciudadana DEFENSA PRIVADA, DRA. TAILANDIA MÁRQUEZ, de manera imprevista y sin respetar las normas de desarrollo de la presente audiencia tomó e derecho de palabra y manifestó en voz fuerte y alterada lo siguiente: “yo no estoy en condiciones de realizar juicio el día de hoy porque tengo a mi hijo en una clínica y lo van a operar, si yo hubiese sabido que se iba a romper los meniscos no hubiese consignado la diligencia el día de hoy, sino con anterioridad, yo no he renunciado a la defensa para que le sea designado un defensor público a mis defendidos, es todo”. Se deja constancia de igual manera que la profesional del derecho procedió de igual manera a sacar de la cartera que portaba una caja contentiva de una félula (sic), la cual lanzó en el escritorio del juez junto a una documentación que no fue precisa determinar en el momento su contenido. Es todo. En este mismo acto el ciudadano Juez en compañía de la secretaria del despacho instaron a la referida profesional que se calmara e hiciera uso de las normas de respeto y ética profesional que debe reinar en todo proceso, siendo esta observación obviada por la misma, y continuó con una aptitud irrespetuosa y ofensiva a la investidura del ciudadano juez, paso seguido la referida profesional del derecho les indicó a sus defendidos que salieran inmediatamente del recinto judicial, haciendo caso inmediato de ello los referidos adolescentes representados por la ciudadana in comento. Asi (sic) mismo indicó en las afuera (sic) del Juzgado que el juez seria recusado. Es todo. En vista a la situación ocurrida, el ciudadano juez le indicó a la ciudadana secretaria del Tribunal, Abg. MARIBEL SOTO PÉREZ y al ciudadano alguacil, que aplicaran las medidas necesarias para cesar tal situación y así poder culminar la presente audiencia, pero en vista de que la defensa privada, en compañía de sus representados salieron inmediatamente del recinto del juzgado fue imposible la ubicación de los mismos a los fines de culminar en presencia de toas las partes el presente acto, por lo que el ciudadano Juez luego de dar un lapso de 10 minutos de espera y no ver la presencia de la defensa y sus defendidos y en consecuencia en aras de respetar el derecho a no ser juzgado en ausencia, u más aun el inviolable derecho a la defensa, el ciudadano juez solicitó a la secretaria verificara para ese momento la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el fiscal 111° del ministerio público (sic) Dra. Natacha López, el ciudadano alguacil, Luis blanco (sic), mas no así los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), ni la defensa privada, Abg. Tailandia Márquez…

El contenido del acta revela que la defensora, irrespetó las reglas de intervención en la audiencia, interrumpiendo el acto, y no sólo se ausentó de la audiencia sin que esta concluyese, sino que además generó que los acusados abandonaran el acto sin autorización del juez. Frente a ello, el juez se limitó a dejar constancia de lo sucedido, e instó a defensa, a no incurrir nuevamente en actos de esta naturaleza, ya que obviamente afectan la majestuosa del tribunal, comportamiento que no revela enfrentamiento alguno, tal como pretende la defensa.


Ahora bien de ser cierta la enemistad manifiesta que señala la recusante por parte del recusado, este hubiese hecho uso de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16-07-2003 de la Sala Plena que señala:


“…PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a partir de la publicación del presente Acuerdo, las Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales del país podrán rechazar cualquier demanda o solicitud que contenga conceptos irrespetuosos u ofensivos a su majestad y la de sus integrantes, así como anadmitir escritos que si bien no irrespeten u ofendan, tales agravios se comprueben con declaraciones públicas hecha por las partes, sus abogados apoderados o asistentes, sobre el caso. SEGUNDO: En caso de expresiones ofensivas en el recinto del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales del pías, se autoriza a los Alguaciles para que desalojen a cualquier persona agente de los mismos, para lo que podrán recurrir al empleo de la fuerza pública, si fuere necesario; asimismo se ordena a las secretarias de las Salas o tribunales levanten un registro que recoja la identificación del emitente de las expresiones ofensivas contra la majestad de la justicia o irrespeten a los jueces o magistrados. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, los Magistrados o Jueces podrán, en caso de que se concreten las interferencias u ofensas que fueron señaladas en los puntos anteriores, solicitar ante los organismos correspondientes, la apertura de los procedimientos civiles, penales, administrativos o disciplinarios a que hubiere lugar, y declarar excluidos del respectivo juicio al responsable de los hechos, si fuere abogado…”


En definitiva, analizada cada una de las argumentaciones expuestas por la recusante y confrontado dichos alegatos con las pruebas evacuadas, tanto las aportadas por la recusante como las del recusado esta Instancia Superior ha constatado que, ninguno de los argumentos expuestos por la recusante, constituyen hechos que revelen enemistad entre el juez y su persona, así como tampoco se desprende, actos que revelen falta de imparcialidad por parte del juez en el presente caso, por lo cual no están dados ningunas de las causales de recusación invocadas por la solicitante, siendo en consecuencia, lo procedente en derecho, declarar SIN LUGAR la recusación interpuesta por la Defensora Privada, ciudadana Tailandia Márquez. Así se decide.-


VI

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Sala Accidental Primera de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación presentada por la ciudadana TAILANDIA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, en su condición de recusante, en contra del ciudadano NERIO VALLENILLA LEÓN, en su carácter de recusado, toda vez que las argumentaciones expuestas por la recusante no constituyen hechos que denoten enemistad entre el juez y su persona, así como tampoco se desprende actos que revelen falta de imparcialidad por parte del juez en el presente caso, por lo cual no están dados ningunas de las causales de recusación invocadas por la solicitante.

Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.


LA JUEZ PRESIDENTA


EVELYN BORREGO


LOS JUECES



ELENA BAENA

JOSÉ MARÍA GALÍNDEZ KINGSLEY
Ponente

La Secretaria,


MARBELIS MENA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


MARBELIS MENA


exp.: Nº 1Oa 701-10