REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS




ASUNTO: AP21-R-2010-000921
PRINCIPAL: AP21-L-2006-001842


PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ROJAS CHAPARRO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.834.847

PARTE DEMADNADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión del Juzgado 14º de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, de fecha 28 de mayo de 2010, dicta en el juicio arriba reseñado.

En el día pautado para la celebración de la audiencia oral y pública en el procedimiento arriba identificado, en fecha martes 11 de agosto de dos mil diez (2010), a las once de la mañana (11:00 a.m.), signado como ASUNTO: AP21-R-2010-000921, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado 14º de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana Secretaria informó y dejó constancia que la parte actora recurrente no compareció a la celebración de la audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, tampoco compareció la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a pesar de su reiterado llamado a las puertas de la Sala reanuncios de Audiencias; razón por la cual el Tribunal, declaró desistido el mencionado recurso ordinario de apelación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Y es por ello que, con vista de dicha incomparecencia, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado 14º de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, y, en consecuencia queda confirmado el fallo apelado, y se imponen las costas a la parte recurrente; por lo que en conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.


EL JUEZ,


ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ



LA SECRETARIA,


RAYBETH PARRA


Nota: En la misma fecha, 11 de agosto de 2010, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

RAYBETH PARRA



AS/RP/mag