REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, lunes dos (02) de agosto de 2010.
200º y 151º

Exp Nº AP21-R-2010-001119

PARTE ACTORA: MILAGROS SANGRONIS DE CAVALIERI, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.237.431.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAY LEE BETANCOURT ALVAREZ y YORDANG ULICHNY PEDREAÑEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 129.836 y 129.835, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL DESARROLLO ENDOGENO COMUNAL AGROALIMENTARIO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

ASUNTO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha doce (12) de julio de 2010 por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.


Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso apelación interpuesto por el abogado YORDANG ULICHNY, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión de fecha doce (12) de julio de 2010 por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

2.- Recibidos los autos en fecha veintisiete (27) de julio de 2010, se dio cuenta el Juez de éste Juzgado, y fijó para el día jueves veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010), la oportunidad de la audiencia de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 125, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

1.- La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha doce (12) de julio de 2009, mediante el cual declara: “INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION”.

CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada.

2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral, a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, y en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia, en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado YORDANG ULICHNY, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión de fecha doce (12) de julio de 2010 por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO

1.- Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado YORDANG ULICHNY, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión de fecha doce (12) de julio de 2010 por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la demanda incoada por el ciudadano MILAGROS SANGORNIS DE CAVALIERI contra la FUNDACION PARA EL DESARROLLO ENDOGENO COMUNAL AGROALIMENTARIO.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, lunes dos (02) días del mes de agosto de 2010.


DR. JESUS MILLAN FIGUERA

JUEZ



LA SECRETARIA

ABG. RAIBETH PARRA

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. RAIBETH PARRA

Exp N° AP21-R-2010-001119