ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005380

PARTE ACTORA: YDELIS LUCIA MENA TOLEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 10.279.366

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARTURO GONZALEZ TORRES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.561.

PARTE DEMANDADA: REPRESENTANTES E INDUSTRIALES CONSORCIADOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de diciembre de 1962, bajo el N° 52, Tomo 37-A. y REPRESENTACIONES Y VENTAS REYVEN S.R.L. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13 de octubre de 2004, bajo el N° 36, Tomo 171-A-Pro.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REPRESENTANTES E INDUSTRAILES CONSORCIADOS, C.A Y REPRESENTACIONES Y VENTAS REYVEN, S.R.L: CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.324.

MOTIVO: CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 02 de agosto de dos mil diez (2010), siendo las 9:00 a.m; día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia que la Audiencia es filmada por un Técnico de Audiovisual con cámara SONY. Se encuentran presentes los Abogados ARTURO GONZALEZ TORRES, inscrito en el IPSA bajo el N° 36.561, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la abogada CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO inscrita en el IPSA bajo el No.43.324, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada En este estado, el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: “A los fines de dar por terminado el presente asunto y en virtud de las conversaciones realizadas con mi contraparte hemos decidido llegar a un acuerdo transaccional por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) en cheque de gerencia a nombre de la trabajadora, los cuales serán cancelados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial el día 06 de agosto de 2010, a las 8:40 a.m; en dicho acuerdo están contenidos los siguientes conceptos: derechos a la seguridad social, derechos a la política habitacional y por todos los conceptos descritos en el libelo de demanda signado bajo el número AP21-L-2009-005380 por: Diferencia de comisiones/ salario mínimo, Salario sábados, domingos y otros feriados; Tickets alimentación; Vacaciones no disfrutadas; Utilidades no cobradas. Ahora bien en cuanto a los derechos reclamados referentes a reenganche y pagos de salarios caídos por despido injustificado el cual cursa ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda con sede en los teques cuyo número de expediente es 039-2009-01-00-972; y lo referente al expediente administrativo que cursa por ante la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy con sede en Charallave por reclamos en cuanto a los conceptos laborales dentro de la relación laboral cuyo número es: 017-2010-03-00-497, por lo tanto el presente acuerdo abarca igualmente los salarios caídos cuyo monto es de (Bs.2.100,00) y el monto total desde la fecha indicada es de (Bs.16.800,00) causados desde el 11-09-2009 al 30-04-2010 y la aceptación por parte de la trabajadora y reenganche efectuado por la demandada se realizo en fecha 15-04-2010, se deja constancia que la relación laboral de la referida ciudadana termina el día de hoy 02 de agosto de 2010, con el finiquito realizado y se autoriza a la parte accionada a que consigne ante las inspectorías ya indicadas en la presente acta para el cierre respectivo de los procedimientos administrativos incoados, igualmente se da por concluido cualquier monto de prestaciones sociales tales como antigüedad e intereses de prestaciones, vacaciones completas, vacaciones fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional completo, bono vacacional fraccionado, utilidades completas , utilidades fraccionadas, tickets alimentación, salarios mínimos diferentes a comisión desde el inicio de la relación laboral 19-03-2007 hasta el día de hoy 02 de agosto de 2010 ; la parte accionante da por concluido en el presente pasado o futuro la relación laboral que los unió y los derechos derivados de la misma.

En este estado, en vista de lo antes expuesto este Tribunal imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, en consecuencia, este Tribunal deja constancia que una vez conste en autos, el pago acordado en el presente acto, se dará por terminado el presente expediente y se ordenara el cierre informático y archivo del mismo. De conformidad con lo previsto en el Artículo 166 y por razones de seguridad la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia de la oficina de “Archivo Audiovisual”, la cual deberá colocarla en un sobre precintado, identificando el casete con el número del expediente y el nombre de las partes.

EL JUEZ

Dr. LUIS OJEDA
LA TRABAJADORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




EL APODERADO JUDICIAL DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS



REPRESENTANTE DE LA EMPRESA




LA SECRETARIA,
Abg. DIRAIMA VIRGUEZ