REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de agosto de 2010
200º y 151º


Asunto: AP21-L-2009-005940

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, lunes 09 de agosto de 2010, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se encuentran presentes los abogados NEUMAN RAMON CUELLAR y MERCEDES BENGUIGUI, inscritos en el IPSA bajo los N° 26.809 y 24.956, en su carácter de apoderados judicial de la parte actora y su representada LUGO MORENO DOUGLIMAR; asimismo se encuentra presente el abogado JOSE ZAMBRANO, inscrito en el IPSA bajo el N° 35.650, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana DOUGLIMAR LUGO MORENO contra DISTRIBUIDORA Y PELUQUERÍA CARAMELO PLAZA C.A. A continuación, las partes de común acuerdo llegan a un acuerdo transacciónal por la cantidad de veintidós mil bolívares (Bs. 22.000.00), siendo el primer pago con la firma de la presente acta por la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000.00) y un segundo pago por la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000.00), en fecha el miércoles 01 de septiembre 2010 en el despacho de la apoderada judicial de la parte actora, cuyo resultado debe ser consignada en la URDD, de este circuito judicial, a los fines de dar por terminada la presente causa, por lo tanto se homologa el presente acuerdo y se dará por terminada la presente causa y archivado el expediente, una vez realizado el segundo pago y consignado en el expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA SECRETARIA
LUIS OJEDA GUZMÁN

EL JUEZ


APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONANTE










Y LA TRABAJADORA




APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA




Asunto: AP21-L-2009-005940