REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
200º y 151º
Caracas, 12 de agosto de 2010
AP21-L-2009-006512
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos que sigue la ciudadana Ibermara Villarta Quijada contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, se observa lo siguiente:
I
Actas del expediente
Cursa a los folios Nº 22 al 25, instrumento poder mediante el cual el ciudadano Gustavo Guevara Sifontes, en su condición del Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, actuando por la sustitución que le fuera conferida por la Procuradora General de la República, de fecha 1 de julio de 2009, sustituyó el mandato otorgado en los profesionales del derecho allí señalados, y por ende, son quienes han actuado en representación del demandado en el presente juicio.
En fecha 22 de junio de 2010 (folios Nº 51 al 56), se publicó en la Gaceta Oficial Nº 39.451, el Decreto Nº 7.513, mediante el cual se suprimió el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, y se crearon los Ministerios del Poder Popular Para el Transporte y Comunicaciones, y para Vivienda y Hábitat, a cargo de los respectivos Ministros.
Así las cosas, observamos que al folio Nº 57, cursa comunicación emitida por la Procuraduría General de la República, mediante la cual informa que en virtud de la supresión del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, y la creación de los Ministerios del Poder Popular Para el Transporte y Comunicaciones, así como para Vivienda y Hábitat, la sustitución del mandado otorgada quedó suspendida correspondiendo a dicha Procuraduría la representación del mencionado organismo.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente asunto, se observa que en fecha 30 de julio de 2010, oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar ya el mandato otorgado por la demandada estaba suspendido, en tal virtud, resulta forzoso reponer la presente causa al estado que el Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, fije la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, todo ello a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes (artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela); asimismo, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar la presente decisión a la Procuraduría General de la República. Así se decide.

II
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: La reposición de la presente solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Ibermara Villarta Quijada contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, al estado que el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, fije la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el entendido que una vez se consigne en el expediente la notificación de la Procuraduría, se comenzará a computar el lapso de ocho (8) días hábiles y vencidos éstos, el de cinco (5) días hábiles para el ejercicio de los recursos legales pertinentes.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 12 días del mes de agosto de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Juicio

Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario,

Nelson Delgado

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Nelson Delgado