REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
200º y 151º
Caracas, 6 de agosto de 2010
AP21-L-2009-004116
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la demandada, el cual riela a los folios N° 169 al 172, ambos inclusive, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I
Documentales
En lo atinente a las instrumentales promovidas, que corren insertas a los folios Nº 173 al 124, ambos inclusive, este Tribunal las admite salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se establece.

II
Informes
En cuanto a la prueba de informes a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, se observa que la parte interesada tiene la carga de traer a los autos lo que intenta con esta probanza, y no sustituir la aportación de éstas con la pretendida prueba de informes, salvo que se trate de documentos de difícil obtención, o requieran un trámite especial para su expedición, que no es lo que ocurre en el presente asunto, motivo por el cual se niega su admisión. Así se establece.
En referencia a la prueba de informes al Banco Provincial, se observa que su promoción resulta imprecisa por cuanto no se especifican los datos de identificación del documento (cheque) cuya información requiere, motivo por el cual resulta forzoso negar su admisión. Así se establece.

III
Alegatos y Defensas
Con relación a los alegatos y defensas expuestas por la demandada en el escrito de promoción de pruebas, este Tribunal observa que se emitirá el pronunciamiento respectivo en la sentencia de mérito correspondiente. Así se establece.

IV
De la audiencia de juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Por último, el Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en la oportunidad correspondiente acarreará consecuencias legales, igualmente, se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez,

Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario,

Nelson Delgado