REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003368
PARTE ACTORA: LUIS DANIEL MUJICA SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN C. FERNÁNDEZ.
PARTE DEMANDADA: DAT DE VENEZUELA CONSULTORES, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO TREJO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 2 de Agosto de 2010, siendo las 9:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LUIS DANIEL MUJICA SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. 14.045.556, en su condición de parte actora, debidamente representado por la abogada CARMEN CECILIA FERNADEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 81.862 y el abogado HUGO TREJO, inscrito en el IPSA bajo el No. 111.415, el cual consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada, DAT DE VENEZUELA CONSULTORES, C. A., debidamente cotejado con su original constante de 3 folios , ambas partes en su condición de actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores en nombre de mi representada ofrezco en este acto cancelar a la parte actora, la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 28.000,00), los cuales serán cancelados para el día 16 de septiembre de 2010 a las 10:00 a. m., por ante este Despacho a través de cheque girado a favor del ciudadano LUIS DANIEL MUJICA SALAZAR, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio, los cuales involucran todos y cada uno de los conceptos laborales que consagra la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por concepto de diferencias de pagos de conceptos de relación de trabajo que pudo haber existido entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de conceptos laborales consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. ANTONIO BOCCIA



PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA