REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de agosto de dos mil diez
199º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001218
PARTE ACTORA: RICARDO FERNANDO MEDINA ALCALA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS GOMEZ MALDONADO
PARTE DEMANDADA: 88.1 FM EMISORA ADULTO JOVEN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL BERNAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de agosto de 2010 siendo las 10:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano RICARDO FERNANDO MEDINA ALCALA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.295.648, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
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La Juez
Leticia Morales Velásquez
La Secretaria
Dayana Díaz
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