REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-000900
En fecha 29 de julio de 2010, el ciudadano Wilmer Rafael Ortega Freites, titular de la cédula de identidad N° 10.113.246, parte oferida en el presente asunto, asistido por la abogada Mayerlin Matheus, identificada con el IPSA N° 145.905, y el abogado William Martín Salcedo, identificado con el IPSA N° 130.556, apoderado judicial de la sociedad mercantil Relacom Andina, C.A., parte demandada, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual celebraron transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignaron copia simple de dos (02) cheques identificados con los Nos. 00112494 y 00112506 girados contra la cuenta 0108-0001-31-0100296832 del Banco Provincial, por las cantidades de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 82/100 (Bs. 8.579,82) y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 07/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.677,07), lo que en conjunto constituye la suma de DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 89/100 CÉNTIMOS (Bs. 12.256,89) monto total de la suma acordada, a nombre del ciudadano WILMER ORTEGA.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
Finalmente, se deja constancia que se dejará transcurrir un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así de establece.
La Jueza
Abg. Leticia Morales Velásquez
La Secretaria
Abg. Dayana Díaz
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