REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001520
PARTE ACTORA: ELIO GUILLERMO NUÑEZ GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERMAN MORALES
PARTE DEMANDADA: SOLOSON, IMPORT, C.A. (SUZUKI)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HERNAN RAUSEO y CARLOS CALMA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 03 de agosto de 2010 siendo las 10:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el abogado GERMAN MORALES inscrito en el inpreabogado bajo el N° 121.170 actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ELIO GUILLERMO NUÑEZ GARCIA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.670.687, representación que consta en autos, igualmente, comparece los abogados HERNAN RAUSEO y CARLOS CALMA inscritos en el Inpreabogado bajo los números 68.609 y 45.427 actuando en su condición de apoderados judiciales de la empresa demandada SOLOSON, IMPORT, C.A. (SUZUKI) representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia. Se le dio inicio a la audiencia y las partes llegaron al siguiente acuerdo a saber: los representantes judiciales de la demandada antes identificados toman la palabra y exponen: “en nombre de nuestra representada ofrecemos al ciudadano ELIO GUILLERMO NUÑEZ GARCIA, antes identificado a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.F 7.842,19) mediante cheque Nº 56107 girado por el Banco Provincial, a nombre del ciudadano antes señalado, por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales, previo deducciones de las cantidades acordadas en la audiencia anterior, que corresponden a los instrumentos de trabajo que estaban bajo responsabilidad del extrabajador. De igual forma con el presente convenio la parte demandante solicito se comprometa a guardar la confidencialidad inherente al cargo que desempeñaba, la cual reposaba en los equipos tecnológicos e instrumentos de trabajo que el extrabajador manipulaba y que conservo con posterioridad al retiro, es todo”. De seguidas toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora antes identificado y expone: “En nombre de mi representado, acepto el monto ofrecido y la forma de pago, y me comprometo a transmitirle la obligación asumida, los termino y el alcance del presente convenimiento, es todo”. Así mismo, declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Ambas partes en este acto solicitan copia certificada de la presente resolución a este Tribunal. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto y valor de la Cosa Juzgada. Igualmente, se acuerda la solicitud de copias en este acto y se hace entrega del escrito de promoción de pruebas y sus anexos a cada una de las partes.
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Apoderado Judicial de la Parte actora




Apoderados Judiciales de la Parte actora