REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL




N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002174
PARTE ACTORA: PATRICIA ALEJANDRA RONDON HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GREGORIA JACQUELINE SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE REHABILITACIÓN M.E.S. 2005, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YNES MENDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de agosto de 2010 siendo las 2:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana PATRICIA ALEJANDRA RONDON HERNANDEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.544.597 actuando en su condición de parte actora, representada por su apoderada judicial, abogada GREGORIA JACQUELINE SANCHEZ inscrita en el inpreabogado bajo el N° 42.271, representación que consta en autos, igualmente, comparece la abogada YNES MENDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 119.712 actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada CENTRO DE REHABILITACIÓN M.E.S. 2005, C.A. representación que consta en autos, dándose inicio a la audiencia, las partes llegaron al siguiente acuerdo a saber: la representante de la demandada antes identificada toma la palabra y expone: “en nombre de mi representada ofrezco cancelarle en este acto a la ciudadana PATRICIA ALEJANDRA RONDON HERNANDEZ, antes identificada a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. (Bs.F 1.600), mediante cheque Nº 29767867 del Banco Banesco, por concepto Prestaciones Sociales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificada y expone: “acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de Prestación Antigüedad, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, y en fin todos los beneficios que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Se hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos. Este Juzgado da por terminada la presente causa ordena el cierre y archivo.
La Juez
Leticia Morales Velásquez


Apoderada y Parte actora




Apoderada judicial de la Parte demandada





La Secretaria
Dayana Diaz