REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-000774
En fecha 04 de agosto de 2010, la ciudadana Maritza Zea Angulo, titular de la cédula de identidad N° 6.008.965, parte oferida en el presente asunto, asistido por la abogada Noslen Torres, identificada con el IPSA N° 139.904, y la abogada Mireya Oliveros, identificada con el IPSA N° 81.758, apoderada judicial de la sociedad mercantil Asociación Civil Policlínica Cabisoguarnac, parte oferente, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual celebraron transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignaron copia simple de dos (02) cheques identificados con los Nos. 0503169 y 33673258 girados contra las cuentas 01050077092920503169 y 01340484454841004715 de los Bancos Mercantil y Banesco, respectivamente, por las cantidades de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 18/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.783,18) y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 48/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.870,48), lo que en conjunto constituye la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 66/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.653,66) monto total de la suma acordada, a nombre de la ciudadana MARITZA ZEA ANGULO.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
Finalmente, se deja constancia que se dejará transcurrir un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así de establece.
La Jueza
Abg. Leticia Morales Velásquez
La Secretaria
Abg. Dayana Díaz
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