REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002434
PARTE ACTORA: MARISELA DEL CARMEN PRIMERA CORDOVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, MARJORIE REYES,
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO LOIRA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADELA MERCEDES PEÑA LEON,
MOTIVO: SALARIO RETENIDOS Y CESTA TICKETS

Hoy, trece (13) de Agosto de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARISELA DEL CARMEN PRIMERA CORDOVA parte actora, MARYORIE REYES, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.267, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y MARCO ANTONIO HERRERA HICLE, portador de la Cedula de identidad No. 6.932.540, en su carácter de Gerente de la Recurso Humano y ADELA MERCEDES PEÑA LEON, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.136, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada,, dándose así inicio a la audiencia y terminada la misma. La partea actora y su apoderado judicial de la parte actora expone: En este acto desiste del presente procedimiento incoada en contra de la demandada por SALARIO RETENIDOS Y CESTA TICKETS y en consiguiente me reservo para interponer una nueva demanda en la etapa procesal correspondiente y por su parte los representantes judiciales de las accionada, acepta el mismo, de igual forma las partes establecen que no hay lugar a ningún tipo de costas según el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y solicitan se homologue conforme a derecho y de por terminado el procedimiento. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándoles efectos de cosa Juzgada y en consecuencia CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. ES TODO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) de Agosto de 2.010. Se deja constancia que se devolvieron escritos de promoción de pruebas y sus anexos a cada una de las partes.
El Juez

Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes
La Secretaria

Abog. Anabella Fernandes