REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-003293
PARTE ACTORA:MARIA AUXILIADORA CABRERA BRICEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR CORDOBA,
PARTE DEMANDADA: OPTICA MIGUELANGEL SALAZAR C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YUSULIMAN VINDIGNI, MANUEL SALAS ARANGUREN,
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, trece (13) de agosto de 2.010, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante el Tribunal Séptimo (7) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, la sociedad de comercio OPTICA MIGUELANGEL SALAZAR, C.A., sociedad inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de Mayo de 2003, bajo el Nº 24, Tomo 761, y SOLUCIONES OPTICA SALAZAR VILANOVA, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha trece (13) de noviembre de 2009, anotada bajo el Nº 23, Tomo 218-A (en adelante LAS EMPRESAS), representadas en este acto por la abogada en ejercicio YUSULIMAN VINDIGNI H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.991.412, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 87.266, carácter que se evidencia a los autos; y por la otra, la extrabajadora MARIA AUXILIADORA CABRERA BRICEÑO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.179.798, representada en este acto por su apoderado judicial, el abogado en ejercicio VICTOR CORDOVA S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-534.772, inscrito en el I.P.S.A. Nº 9.693 (en adelante LA EXTRABAJADORA) y ambas (en adelante LAS PARTES), seguidamente, ambas partes de mutuo y común acuerdo, exponen, que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, convenimos en celebrar la presente Transacción Laboral. Seguidamente, este Juzgado, visto que las partes han llegado a un acuerdo, en virtud de la conciliación y mediación efectuada por este Tribunal, la cual arrojó un resultado positivo, se pasa a dejar establecido el acuerdo convenido por las partes, en los términos siguientes y que se regirá por los siguientes hechos y circunstancias:
PREVIO:
LAS PARTES, comparecemos y manifestamos, que hemos decidido terminar definitivamente con el Juicio que por Calificación de despido intentó LA EXTRABAJADORA, en contra de la empresa. Siendo así se acudió a la Prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha 10 de agosto de 2.010, oportunidad en la cual la empresa procedió a persistir en el despido efectuado y realizó formal oferta de pago de todas las indemnizaciones laborales que le adeuda a la actora, visto lo ahí indicado, la parte actora procedió a llevarse la Oferta que le fue efectuada, para hacer cualquier tipo de impugnación o señalamiento a lo ofrecido y es así que en fecha 12 de agosto de 2.010, LAS PARTES acudieron a la Prolongación de la Audiencia Preliminar y procedieron a debatir sobre la propuesta efectuada y solicitándole al Tribunal una nueva prolongación para el día 13 de agosto de 2.010, la empresa indicó que se realizarían los cálculos respectivos a fin de entregar una nueva formal propuesta a LA EXTRABAJADORA y en ese caso aprovechar este procedimiento laboral para poner fin a cualquier otra posible acción que pudiera estar pendiente y al entregársele la oferta respectiva, LA EXTRABAJADORA, representada por su apoderado judicial, procedieron a manifestar su conformidad con el monto y los términos del convenio propuesto, ambas partes comparecemos a fin de establecer los términos respectivos, para el pago de los Salarios Caídos, las Prestaciones Sociales y otras Indemnizaciones Laborales, lo cual es producto del acuerdo como resultado del proceso de conciliación y mediación que hemos realizado las partes, con la asistencia y ayuda del ciudadano Juez del Tribunal, con arreglo a las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, fijamos y especificamos el presente acuerdo a continuación a modo de transacción y que se circunscribe y rige por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES.
1) LA DEMANDANTE ALEGA.
Que en fecha 01 de enero de 2.010, comenzó a prestar servicios para la empresa OPTICA MIGUELANGEL SALAZAR, C.A., en su carácter de Optometrista, laborando de lunes a sábado de 8:00 am a 4:00 pm, indica que fue despedida injustificadamente en fecha 19 de junio de 2.010 e intentó la presente acción de calificación de despido ante este circuito judicial del trabajo y que su salario básico era de Bs. 3.000,00 y su salario promedio mas comisiones era de Bs. 3.615,00.
2) LA EMPRESA ALEGA:
Niega que haya ingresado a la trabajadora en fecha 01 de enero de 2.010, que además es un día feriado y no prestaba servicios la empresa ese día, ya que la fecha real y efectiva de ingreso fue el 11 de enero de 2.010, igualmente señala que la actora real y efectivamente ingresó a prestar servicios fue en la empresa SOLUCIONES OPTICA SALAZAR VILANOVA, C.A., empresa que igualmente se encuentra a los autos desde la Audiencia Preliminar, como se evidencia en el presente expediente, la empresa señala que la actora fue despedida justificadamente ya que aún cuando se identifica como Optometrista, la actora no presentó en ningún momento ante la empresa su Título que la acredite como tal, por tanto, al requerírsele su título y no haberlo consignado, la empresa procedió a realizar su despido justificado, una vez que ofició al Colegio Nacional de Optometristas y le fue respondido que la actora no estaba inscrita ante ese Colegio y que no se tiene como Optometrista ante ese Colegio. Efectivamente reconoce que el salario Básico Mensual era de Bs. 3.000,00, pero que su salario promedio mas comisiones era realmente de de Bs. 3.512,50.
SEGUNDO: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULO A LA EXTRABAJADORA CON LAS EMPRESAS DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS Y DEL ACUERDO EXPRESO ALCANZADO POR AMBAS PARTES.
Ambas partes LA EXTRABAJADORA y LAS EMPRESAS, declaramos y reconocemos que MARIA CABRERA BRICEÑO, prestó servicios fue de manera exclusiva para SOLUCIONES OPTICA SALAZAR VILANOVA, C.A., desde el 11 de enero de 2.010, hasta la fecha en que dejó de prestar servicios en razón de su despido el 19 de junio de 2.010, es decir, durante un lapso de cinco (05) meses y ocho (08) días, devengando un Salario Básico Mensual desde el inicio y hasta la terminación de la relación laboral de Bolívares Tres Mil 00/100 Céntimos (Bs. 3.000,00), lo que representa un Salario Diario de Bolívares Cien Con 00/100 Céntimos (Bs. 100,00).
TERCERO: Como consecuencia de la acción intentada por LA EXTRABAJADORA, por Calificación de despido, ambas partes, la demandada procedió a persistir en el despido y procedió a efectuar la consignación respectiva, con la oferta del pago a realizar por todos los conceptos que se le adeudan a la actora y una vez que ambas partes ajustaron los términos de la Liquidación de Contrato de Trabajo y luego de un proceso de Mediación se alcanzó el acuerdo y LA EXTRABAJADORA, representada por su apoderado y LAS EMPRESAS comparecen en este acto a fin de establecer los parámetros definitivos de la presente transacción laboral y no obstante lo expresado en la Cláusula Primera, a los fines de dar por terminado el presente juicio y dar por finiquitada cualquier otra acción que pudiera derivarse de la relación laboral, y con ello contribuir con la economía procesal y que se de efectivamente por finiquitada la relación laboral que existió entre LAS PARTES y con ello evitar gastos de índole judicial y honorarios de abogados, LAS EMPRESAS ofrecen pagar la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 CTMS. (Bs. 8.500,00), de manera de pagar los beneficios laborales que se le adeudan a LA EXTRABAJADORA y solventar cualquier posible desacuerdo o diferencia surgida entre las partes.
Yo, MARIA CABRERA BRICEÑO, ya identificada, señalo y dejo constancia igualmente, que en lo que se refiere a las Deducciones, las establecidas en la Transacción Laboral y en la Liquidación de Contrato de Trabajo, se corresponden exactamente con las que deben ser realizadas, por lo que acepto y reconozco que me deben ser descontados de mi liquidación de prestaciones sociales, las siguientes: 1) Adelanto de Prestaciones Sociales = Bs. 2.686,00. 2) INCES (0,5%) = Bs. 3,68. Total deducciones = Bs. 2.689,68.
CUARTO: LA EXTRABAJADORA reconoce que le prestó servicios de manera exclusiva a la empresa SOLUCIONES OPTICA SALAZAR VILANOVA, C.A. y que la demandada OPTICA MIGUELANGEL SALAZAR, C.A., realmente no fungía de su patrono, visto lo anterior, LA EXTRABAJADORA con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por LAS EMPRESAS, su patrono y la demandada, en los términos expuestos de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, es decir, que acepta la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 CTMS. (Bs. 8.500,00), a cambio de poner fin al presente juicio y a cualquier posible reclamo o pago o diferencia en sus prestaciones sociales. LA EXTRABAJADORA acepta, declara y reconoce que el pago total de esta cantidad se hace en una (01) cuota por un monto de BOLIVARES OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 CTMS. (Bs. 8.500,00), pago que se hace en este acto a través del Cheque No 96-29424142, No Endosable, girado contra el Banco Fondo Común, de fecha 13 de agosto de 2.010, a la orden de la parte actora MARIA CABRERA BRICEÑO, por la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 CTMS. (Bs. 8.500,00), el cual consignamos en copia simple marcado “A”. Este pago acordado comprende los conceptos laborales pendientes de pago y que efectivamente se le adeudan a LA EXTRABAJADORA, así como cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a LAS PARTES, los cuales incluso entre otros se encuentran: salarios caídos, prestaciones sociales, etc., todo ello según la siguiente liquidación, realizada y acordada por las partes:
LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO
Nombre de la Empresa: SOLUCIONES OPTICA SALAZAR VILANOVA, C.A./ OPTICA MIGUEL ANGEL SALAZAR, C.A.
Nombre del Trabajador: MARIA A. CABRERA BRICEñO
Cédula de Identidad N°: 13.179.798
Fecha de Ingreso: 11/01/2010
Fecha de Egreso: 19/06/2010
Tiempo de Servicio: 0 años, 5 meses y 8 días
Motivo de Pago: DESPIDO
Cargo: Empleada de la Óptica
Salario Básico Mensual: Bs. 3.000,00
Salario Diario: Bs. 100,00
Salario Promedio Mensual con Comisiones: Bs. 3.512,50
Salario Promedio Diario: Bs. 117,08
Conceptos:
1.-) Antigüedad: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,).
Alícuota Utilidad: Alícuota B/ Vacacional: Salario Integral
Del 11/04/2010 Al 11/05/2010 5 días x 5,10 2,38 129,81 = Bs. 649,05
Del 11/05/2010 Al 11/06/2010 5 días x 4,17 1,94 106,11 = Bs. 530,56
1.1.-) Antigüedad: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero).
5 días x 4,17 1,94 106,11 = Bs. 530,56
Total Antigüedad: = Bs. 1.710,16
2.-) Intereses sobre prestaciones sociales = Bs. 8,87
3.-) Vacaciones Fraccionadas Año 2010-2011: (Art. 219 de la L.O.T.)
6,25 días x Bs. 117,08 = Bs. 731,77
4.-) Bono Vacacional Fraccionado Año 2010-2011: (Art. 223 de la L.O.T.)
2,92 días x Bs. 117,08 = Bs. 341,49
5.-) Utilidades Fraccionadas 2010: (Art. 174 de la L.O.T.)
6,25 días x Bs. 117,80 = Bs. 736,27
6.-) Salarios Caídos de la fecha del despido 19 de junio al 10 de agosto:
51,00 días x Bs. 100,00 = Bs. 5.100,00
7.-) Indemnización por Despido: (Art.125)
10,00 días x Bs. 106,11 = Bs. 1.061,11
8.)- Indemnización Sustitutiva del Preaviso: (Art. 125 LOT)
15,00 días x Bs. 100,00 = Bs. 1.500,00
SUB TOTAL ASIGNACIONES = Bs. 11.189,68
Deducciones:
1.-) Adelanto de Prestaciones Sociales: = Bs. 2.686,00
2.-) INCES (0,5%) = Bs. 3,68
Total Deducciones: = Bs. 2.689,68
Total a Cancelar: = Bs. 8.500,00
Finalmente, LAS PARTES, previa conciliación, reconocen que el monto total a pagar a LA EXTRABAJADORA en razón del pasivo que tenía su patrono con ésta es de BOLIVARES OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 CTMS. (Bs. 8.500,00), cantidad esta que en definitiva LA EMPRESA, le reconoce a LA EXTRABAJADORA demandante MARIA CABRERA BRICEÑO, que conviene en aceptar, otorgándole un finiquito total a su patrono identificado en la presente causa.
QUINTO: Con el ánimo de ponerle fin al presente juicio y a cualquier otro que pudiera surgir, a buscar puntos de acuerdo en sus diferencias, de mutuo y común acuerdo, a los fines de evitar litigios posteriores, las partes en forma consensual y amistosa, estiman que la suma de BOLIVARES OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 CTMS. (Bs. 8.500,00), cantidad que arroja la liquidación de contrato de trabajo anteriormente identificada, pone fin a cualquier diferencia o litigio, por lo que en razón de la presente transacción, LA EXTRABAJADORA MARIA CABRERA BRICEÑO, manifiesta no tener nada mas que reclamar a la demandada OPTICA MIGUELANGEL SALAZAR, C.A. (LA EMPRESA) o a su real y legitimo patrono SOLUCIONES OPTICA SALAZAR VILANOVA, C.A., por los conceptos demandados o los objeto de la presente transacción, ni por ningún otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con ocasión a la relación laboral que unió a las partes, ni nada quedan a deberle por concepto de intereses sobre Prestaciones Sociales, intereses de mora ni de cualquier otra naturaleza, ni por concepto de indexación o corrección monetaria; así como tampoco, por daños y perjuicios bien fueren de carácter laboral o civil; ni por concepto de pagos parciales, totales o diferencias de horas extras; recargo por horas extras; bonos nocturnos; días de descanso o feriados, ya que estos fueron correctamente calculados y efectivamente pagados durante el transcurso de la relación laboral; domingos laborados, por no laborar domingos; bono nocturno o recargo por trabajo en jornada nocturna; antigüedad; días adicionales de antigüedad; salarios; utilidades vencidas o dejadas de pagar; vacaciones vencidas o dejadas de pagar, ya que todas fueron pagadas; bono vacacional vencido o dejado de pagar; días de salario pendientes de pago; salarios caídos; cesta ticket o beneficio de alimentación; daño moral; daño civil; daño emergente; indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional u ocupacional; en consecuencia, con el pago de los conceptos establecidos, que arrojaron la cantidad identificada en el presente acuerdo transacción, quedan liberadas LAS EMPRESAS, de cualquier pago como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes, otorgándose ambas partes un finiquito total y absoluto de todos estos compromisos y obligaciones o cualquier otro, producto de la relación laboral ya extinguida.
SEXTO: Ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones de la demanda ni por la presente transacción, ni por concepto de costas y costos procesales, por cuanto cada una de las partes asumirá los costos en los cuales hubiese incurrido.
SEPTIMO: Así mismo solicitamos nos sea expedidas un juego de copias certificadas del presente acuerdo a cada una de las partes, para lo cual consignaremos copias simples de dichas actuaciones, una vez que quede firme la homologación respectiva, por lo cual solicitamos se acuerde expresamente el otorgamiento de dichas copias certificadas.
OCTAVO: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “LA EXTRABAJADORA” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar, se ordena el cierre del archivo y la terminación del proceso. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Anabella Fernades
Los Presentes
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