REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO : AP21-L-2009-001755
PARTE ACTORA: ALFREDO JOSE GREGORIO AMPIREZ TORRES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÒ
PARTE DEMANDADA: NEXUS CONSULTORES C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

Se inicia el presente procedimiento de Diferencia de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano ALFREDO JOSE GREGORIO AMPIREZ TORRES contra NEXUS CONSULTORES C.A.
Se dictó auto mediante el cual se da por recibido el presente asunto, en fecha dos (02) de Abril de 2009.
En fecha seis (06) de Abril de 2009, se admite cuanto ha lugar ha derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena librar cartel de notificación a la parte demandada.
Por consignación del alguacil de fecha doce (12) de Abril de 2009, se establece resultado negativo en cuanto a la notificación de la demandada, toda vez que la empresa no funciona en la dirección suministrada por la parte actora.

En fecha dieciocho (18) de Abril de 2009, se dictó auto instando a la parte actora que consigne nueva dirección de la empresa demandada, a los fines de llevar a cabo la notificación de la misma.
En fecha veintinueve (29) de Julio de 2009, se dicto auto visto el tiempo trascurrido sin que las partes hayan realizado alguna actividad procesal.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”





En tal sentido, en el caso de marras, desde que se introdujo del libelo de demanda ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano ALFREDO JOSE GREGORIO AMPIREZ TORRES contra NEXUS CONSULTORES C.A.

El Juez
La Secretaria

Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Anabella Fernandes