REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-002125
PARTE ACTORA: WILLIAN CASTRO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÒ
PARTE DEMANDADA: CONSULTORES Y ASESORES PROSEICA 2005 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

Se inicia el presente procedimiento por Cobro Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano WILLIAN CASTRO contra CONSULTORES Y ASESORES PROSEICA 2005 C.A.
Se dictó auto mediante el cual se da por recibido el presente asunto, en fecha veintisiete (27) de Abril de 2009.
En fecha veintisiete (27) de Abril de 2009, se admite cuanto ha lugar ha derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena librar cartel de notificación a la parte demandada.
Por consignación del alguacil de fecha primero (1º) de junio de 2009, se establece resultado negativo en cuanto a la notificación de la demandada, toda vez que la empresa no funciona en la dirección suministrada por la parte actora.
En fecha cinco (05) de junio de 2009, se dictó auto instando a la parte actora que consigne nueva dirección de la empresa demandada, a los fines de llevar a cabo la notificación de la misma.
En fecha veintinueve (29) de Julio de 2009, se dicto auto visto el tiempo trascurrido sin que las partes hayan realizado alguna actividad procesal.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”





En tal sentido, en el caso de marras, desde que se introdujo del libelo de demanda ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano WILLIAN CASTRO contra CONSULTORES Y ASESORES PROSEICA 2005 C.A.

El Juez
La Secretaria

Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Anabella Fernandes