REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2008-003686
PARTE ACTORA: MIREYA GONZALEZ VELASCO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA LUQUE C.
PARTE DEMANDADA: JARDIN DE INFANCIA MI CASITA BLANCA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
Se inicia el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana MIREYA GONZALEZ VELASCO contra JARDIN DE INFANCIA MI CASITA BLANCA C.A.
Se dictó auto mediante el cual se da por recibido y se admitió el presente asunto, en fecha dieciséis (16) de julio de 2008, de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena librar cartel de notificación a la parte demandada.
Por consignación del alguacil de fecha cinco (05) de Agosto de 2008, se establece resultado negativo en cuanto a la notificación de la demandada, toda vez que la empresa no funciona en la dirección suministrada por la parte actora.
En fecha ocho (08) de Agosto de 2008, se dictó auto instando a la parte actora que consigne nueva dirección de la empresa demandada, a los fines de llevar a cabo la notificación de la misma.
En fecha trece (13) de agosto de 2008, se dicto auto mediante la cual se acuerda expedir copias certificadas solicitada por la parte actora.
En fecha siete (07) de octubre de 2008 se libró nuevo cartel de notificación a la empresa demandada, en la dirección indicada por la parte actora.
Por consignación del alguacil de fecha catorce (14) de Octubre de 2008, se establece resultado negativo en cuanto a la notificación de la demandada, toda vez que en el inmueble no se encontraba ninguna persona.
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2008 se libró nuevo cartel de notificación a la empresa demandada, en la dirección indicada por la parte actora.
Por consignación del alguacil de fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2008, se establece resultado positiva la notificación de la empresa demandada.
En fecha cuatro (04) de noviembre de 2008, el ciudadano Secretario Israel Ortiz Quevedo dejo constancia de la notificación.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2008, se sorteó el presente asunto, correspondiéndole la celebración de la Audiencia Preliminar al Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, asimismo el Tribunal antes mencionado se Abstuvo de celebrar la Audiencia Preliminar por los motivos expuesto en acta levantada en fecha 18-11-2008
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2008, se oyó en ambos efectos apelación interpuesta por la parte actora y se ordeno la remisión del presente asunto a los Juzgado Superiores del Trabajo de este Circuito Judicial.
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2008, el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de este Circuito Judicial da por recibido el presente asunto.
En fecha quince (15) de diciembre de 2008, el Juzgado Noveno Superior del Trabajo fija fecha para la celebración de la Audiencia Oral y Pública.
En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2008, se celebró la Audiencia Oral y Pública y se dicto el dispositivo.
En fecha veintidós (22) de enero de 2009, el Juzgado Noveno Superior del Trabajo, dicto sentencia en el presente Juicio.
En fecha cuatro (04) de febrero de 2009, el Juzgado Noveno Superior del Trabajo ordeno la remisión del presente juicio al Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial.
En fecha nueve (09) de febrero de 2009, el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, da por recibido el presente asunto y ordena la remisión a este Juzgado.
En fecha doce (12) de febrero de 2009, este Juzgado da por recibido el presente asunto e insta a la parte actora a consignar nueva dirección de la parte demandada, a los fines de librar nuevo cartel de notificación.
En fecha veintinueve (29) de julio de 2009, se dicta auto visto el tiempo trascurrido si que las partes hayan realizo alguna actividad procesal.
A la presente fecha cuatro (04) de agosto de 2010, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde que se introdujo del libelo de demanda ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana MIREYA GONZALEZ VELASCO contra JARDIN DE INFANCIA MI CASITA BLANCA C.A.
El Juez
Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
La Secretaria
Abg. Anabella Fernández
|