REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2007-003728
PARTE ACTORA: SHEILA PINEDA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GASPAR COTTONI, ALICIA M. FIGUEROA, YRAIMA POLACRE TALAVERA, MIGUEL ANGEL DE AZEVEDO, BELKIS COTTONI
PARTE DEMANDADA: FALCON AIR EXPRESS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDWARD CHURION MARTINEZ
Se inicia el presente procedimiento de Diferencia de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana SHEILA PINEDA contra FALCON AIR EXPRESS
Se dictó auto mediante el cual se da por recibido y se admitió el presente asunto por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de S, M y E de este Circuito Judicial, en fecha trece (13) de agosto de 2007, de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena librar cartel de notificación a la parte demandada.
Por consignación del alguacil de fecha once (11) de octubre de 2007, se establece resultado negativo en cuanto a la notificación de la demandada, toda vez que la empresa no funciona en la dirección suministrada por la parte actora.
En fecha doce (12) de noviembre de 2008 se libró nuevo cartel de notificación a la empresa demandada
Por consignación del alguacil de fecha veintidós (22) de Noviembre de 2007, se establece resultado positiva la notificación de la empresa demandada.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2007, el ciudadano Secretario Joralbert Corona dejo constancia de la notificación.
En fecha Catorce (14) de Diciembre de 2007, se sorteó el presente asunto, correspondiéndole la celebración de la Audiencia Preliminar al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, asimismo se prolongo la audiencia Preliminar para el día 12-02-2008
En fecha doce (12) de Febrero de 2008, se celebró la prolongación de la Audiencia Prelimar, asimismo se prolongo para el 01-04-2008.
En fecha primero (1º) de Abril de 2008, se celebró la prolongación de la Audiencia Prelimar, asimismo se prolongo para el 30-04-2008
En fecha tres (03) de junio de 2008, se dicto auto mediante la cual Aboco al conocimiento de la presente causa como Juez Suplente la Abg. MAIRA TRINIDAD CAPOTE GAMEZ, asimismo se libró boletas de notificación a ambas parte a los fines legales pertinentes.
En fecha veinte (20) de enero de 2009, se fijo fecha para la prolongación de la Audiencia Preliminar para el día 04-02-2009.
En fecha nueve (09) de febrero de 2009, se reprogramo la prolongación de la Audiencia Prelimar para el día 01-04-2009
En fecha once (11) de mayo de 2009, se dicto auto mediante la cual se ordenó librar boleta de notificación a ambas partes a los fines de notificarle la reanudación de la presente causa.
En fecha trece (13) de julio de 2009, se dicta auto visto el tiempo trascurrido si que las partes hayan realizo alguna actividad procesal.
A la presente fecha seis (06) de agosto de 2010, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde que se introdujo del libelo de demanda ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana SHEILA PINEDA contra FALCON AIR EXPRESS
El Juez
Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
La Secretaria
Abg. Anabella Fernández
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