REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-000950

Vista la anterior oferta real de pago este Juzgado la admite de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Visto el escrito transaccional presentado en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2010) por la parte oferente la empresa CORPORACIÓN DIGITEL C.A., representado por la abogada ELSY BETTENCOURT, y por la ciudadana DANA SARAHIT, en su carácter de parte oferida debidamente asistido por el abogado JESUS MIJARES BORJAS, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual se acredita a la abogada ELSY BETTENCOUR, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción cuyo monto fue de trece mil cuatros treinta y uno bolívares con sesenta y un (Bs. 13.431,61) en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Cúmplase lo ordenado.
El Juez
La Secretaria

Abg. Franklin Porras Mendoza
Abg. Ibraisa Plasencia Rendón