ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002629
PARTE ACTORA: SOFIA ALEJANDRA OCCUPATI PEREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Rita Fernández
PARTE DEMANDADA: “PREVISEGURA, CA”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Flavio Torres
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

En el día hábil de hoy, miércoles cuatro (04) de agosto de 2010, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana SOFIA ALEJANDRA OCCUPATI PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.992.104, en su carácter de parte actora debidamente asistida por la ciudadana RITA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.888.224, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.130, en su carácter de abogada asistente de la parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia los ciudadanos FLAVIO TORRES y PATRICIA CARVALLO, titulares de las cédulas de identidad N° 15.837.579 y 6.559.417, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.187 y 26.395, en igual orden, en su carácter de apoderados judicial de la parte demandada “PREVISEGURA, CA”, según copia del poder que consignan ad efectum videndi previa confrontación con su original, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): “Por cuanto la DEMANDANTE alega haber prestado sus servicios como ejecutiva de ventas corporativas, para LA DEMANDADA desde el 04 de noviembre de 2008 hasta el 19 de mayo de 2010, fecha en la cual alega que supuestamente terminó la relación de trabajo por despido injustificado. y por ello solicitó el reenganche y pago de salarios caídos, en base al despido injustificado, por ante el presente Juzgado; y por cuanto la DEMANDADA rechazan todas y cada una de las pretensiones formuladas, por no haberse materializado el despido injustificado ya que la DEMANDANTE, renuncio injustificadamente, por lo cual los conceptos reclamados son totalmente improcedentes, y a todo evento, la DEMANDADA manifiesta estar dispuestas a pagar todos y cada uno de los derechos que le correspondían o podrían corresponder a la DEMANDANTE, por concepto de renuncia injustificada, por lo cual, expresamente rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes, lo solicitado por la DEMANDANTE. Dicho lo anterior ambas partes han convenido ponerle fin el juicio pendiente entre ellas, así como dar por terminada la relación que los unió y en consecuencia celebran la presente transacción Laboral de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley en concordancia con el artículo 89, numeral 2) de la Constitución vigente, y demás disposiciones legales vigentes entre las que se encuentran los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y demás disposiciones aplicables; en los siguientes términos: PRIMERO: la DEMANDADA a los fines de poner fin a la relación que los unió, así como ponerle fin al presente juicio y precaver cualquier otro reclamo o litigio actual o futuro de cualquier naturaleza derivados de la relación laboral que ambas partes vinculó, ofrece pagar a la DEMANDANTE la cantidad de CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF 104.241.95). Mediante el pago de la referida cantidad queda cubierta cualquier diferencia legal o contractual que pudiere surgir entre la DEMANDANTE y la empresa DEMANDADA por concepto de indemnización por salarios caídos y demás conceptos laborales derivados de la relación laboral que entre las partes existió. Dicha cantidad no puede ni podrá ser modificada por razón alguna, así como cualquier negado saldo que pudiera quedar a favor de la DEMANDANTE, no podrá ser indexado, por ello con la aceptación de este acuerdo, nada queda a deberle LA DEMANDADA, en virtud de lo cual, le extiende el más amplio y total finiquito, toda vez que, no tiene interés alguno en continuar reclamando sumas o conceptos algunos y declara estar totalmente satisfecha con la transacción celebrada en este acto. De igual manera LA DEMANDADA declara que una vez pagada la cantidad antes mencionada y homologado el presente acuerdo nada quedan a deberle LA DEMANDANTE, en virtud de lo cual, le extiende el más amplio y total finiquito. SEGUNDA: De conformidad con lo anterior, LA DEMANDANTE declara saber y conocer el texto integro del presente acuerdo, así como de estar suficientemente instruida sobre el alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene transigir por esta vía y que, como queda establecido, nada podrá reclamar en el futuro a LA DEMANDADA como consecuencia de tal situación, salvo el efectivo cobro de los cheques de gerencia que recibe en este acto identificados de la siguiente manera: Cheque numero 277299834, del Banco Banesco, de fecha 25 de junio de 2010, por la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (BsF 30.364,29), Cheque numero 27729833, del Banco Banesco, de fecha 25 de junio de 2010, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF 28.734,89), y Cheque numero 03226156, del Banco Banesco, de fecha 3 de agosto de 2010, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF 45.142,77), todos a nombre de SOFÍA OCCUPATI. TERCERA: LA DEMANDANTE declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA o las compañías relacionadas, controladas, subsidiarias y/o filiales de LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones sociales, preaviso, indemnización por antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo LOT), intereses que se acumulan sobre cualquiera de los conceptos anterior; remuneraciones pendientes; salarios pendientes, comisiones, honorarios, participaciones, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salario, incentivos, vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, permisos o licencias remuneradas; remuneraciones, bonos anuales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; utilidades legales y/o convencionales, diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales, pagos por inamovilidad y/o pensiones por incapacidad de cualquier índole, reposos médicos y/o asistencia medicas; gastos de transporte, comida y/u hospedajes; asignaciones de cualquier naturaleza, indemnizaciones por accidente de trabajo y/o enfermedades profesionales; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajo y/o salarios correspondientes a días feriados, diferencias y/o complemento de salarios y otros conceptos, daños y perjuicios incluyendo daños morales y demás acciones de índole laborales y civiles producto de la relación que unió a las partes, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT, la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento, ni por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “LA DEMANDANTE” prestó a “LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA las compañías relacionadas, controladas, subsidiarias y/o filiales de LA DEMANDADA, ya que LA DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que en virtud del pago de la suma total señalada en la cláusula segunda de la presente transacción, nada tiene que reclamar a LA DEMANDADA y/o las compañías relacionadas, controladas, subsidiarias y/o filiales de LA DEMANDADA, de modo que éstas no adeuda nada más por ningún otro concepto. CUARTA: Cada una de las partes asume a su única cuenta y responsabilidad, el pago de los respectivos gastos, costos y honorarios profesionales en que hubiere incurrido, sin tener nada que reclamarle a la contraria por tales conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza







Los Presentes


La Secretaria
Abg. Ibraisa Plasencia