ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001557
PARTE ACTORA: JONHATAN DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE MANUEL GUTIERREZ, ANA PERDOMO, JUAN PERDOMO
PARTE DEMANDADA: GRUPO DISTMAH C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS EDUARDO ZAMORA SARABRIA Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 11 de Agosto de 2010, siendo las 2:00:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos TOMAS EDUARDO ZAMORA SARABRIA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 11.309.322 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el nº 74.659 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada GRUPO DISTMAH C.A., y JUAN RAFAEL PERDOMO BAZAN, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 6.925.662 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.361 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora JONHATAN DIAZ, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Entre GRUPO DISTMAH, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 2 de diciembre de 1993, bajo el Nº 35, Tomo 86-A Pro. (en lo sucesivo denominada “LA EMPRESA”), representada en este acto por su apoderado judicial, ciudadano TOMÁS E. ZAMORA SARABIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular la cédula de identidad número V-11.309.323, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.659, representación que consta de instrumento poder, que riela inserto en autos, de una parte; y de la otra, el ciudadano JONHATAN DIAZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.295.035 (en lo sucesivo denominado el “DEMANDANTE”), representado en este acto por su apoderado Judicial, ciudadano JUAN RAFAEL PERDOMO BAZÁN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.925.662 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.361, carácter que consta de instrumento poder que cursa inserto en autos, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente transacción de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo Único del artículo 3 Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; de acuerdo a lo siguiente:
PRIMERA: Alega el DEMANDANTE que inició su relación laboral con LA EMPRESA en fecha 10 de septiembre de 2007, en el cargo de vendedor, con una jornada de trabajo de lunes a viernes, con dos días de descanso semanal, a saber sábados y domingos, con un horario de trabajo de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., percibiendo por sus servicios, a su decir, un salario mensual mixto, conformado, para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, por una porción fija de Bs. 1.000,00 y un salario promedio mixto conformado por comisiones y el salario de los días de descanso por dichas comisiones cuyo promedio estimó en la cantidad de Bs. 2.654,04, pero arrojando, según demanda, un salario total promedio mensual por los salarios devengados durante la relación de trabajo que mantuvieron de Bs. 3.618,32 ó diario de Bs. 120,61; asimismo, manifestó que la relación laboral que los unió culminó en fecha 1 de abril de 2008 por despido injustificado, por lo que intentó ante la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, sede Norte, un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, al considerarse amparado por el fuero de inamovilidad especial prevista en el Decreto Presidencial No. 5.752 de fecha 1 de enero de 2008, publicado en Gaceta Oficial No. 38.839 de fecha 27 de diciembre de 2007, procedimiento que, según alega en su escrito libelar, fue declarado con lugar en fecha 18 de agosto de 2008 y que por no haber sido reenganchado en su puesto de trabajo, es por lo que intentó la presente acción, para solicitar el pago de los derechos laborales ocasionados con motivo de la relación de trabajo las indemnizaciones laborales correspondientes al despido injustificado del cual fue objeto, según lo considera y de los salarios caídos que dice le corresponden.
SEGUNDA: Manifiesta el DEMANDANTE que, de acuerdo a lo expuesto anteriormente, le corresponden los siguientes derechos beneficios e indemnizaciones, que reclama de la siguiente manera:
1. Por concepto de 130 días de prestación de antigüedad, la suma de Bs. 7.612,46;
2. Por concepto de 2 días adicionales de prestación de antigüedad, la suma de Bs. 71,11;
3. Por concepto de intereses causados sobre la prestación de antigüedad, la suma de Bs. 2.256,32;
4. Por concepto de 28 días de vacaciones vencidas, días de descanso y feriados en vacación y bono vacacional vencido por el período 2007-2008, a razón de un salario diario de Bs. 120,61, la cantidad de Bs. 3.377,10;
5. Por concepto de 32 días de vacaciones vencidas, días de descanso y feriados en vacación y bono vacacional vencido por el período 2008-2009, a razón de un salario diario de Bs. 120,61, la cantidad de Bs. 3.859,54;
6. Por concepto de 10,83 días de vacaciones fraccionadas y bono vacacional vencido por el período 2009-2010, a razón de un salario diario de Bs. 120,61, la cantidad de Bs. 1.306,21;
7. Por concepto de 3,75 días de utilidades fraccionadas del ejercicio 2007, a razón de un salario diario de Bs. 120,61, la suma de Bs. 452,29;
8. Por concepto de 15 días de utilidades del ejercicio 2008, a razón de un salario diario de Bs. 120,61, la suma de Bs. 1.809,15;
9. Por concepto de 15 días de utilidades del ejercicio 2009, a razón de un salario diario de Bs. 120,61, la suma de Bs. 1.809,15;
10. Por concepto de 2,50 días de utilidades fraccionadas del ejercicio 2010, a razón de un salario diario de Bs. 120,61, la suma de Bs. 301,53;
11. Por concepto de salario correspondiente a los días sábados, domingos y feriados transcurridos desde el mes de septiembre de 2007, hasta el mes de marzo de 2008, por las comisiones alegadas en la demanda, la suma de Bs. 6.341,77;
12. Por concepto de 60 días de salario, por la Indemnización Sustitutiva del Preaviso conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 125 literal “b”, a razón de un salario diario de Bs. 127,98, la suma de Bs. 7.678,80;
13. Por concepto de 90 días de salario, por la Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral segundo de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario de Bs. 127,98, la cantidad de Bs. 11.518,33;
14. Por concepto de 23 meses de salarios caídos causados desde la fecha del despido alegado, hasta la interposición de la presente demanda, la suma de Bs. 23.000,00;
15. Que le corresponde un total por los conceptos antes reclamados de Bs. 71.323,01.
TERCERA: Por su parte LA EMPRESA manifiesta que el salario base de cálculo utilizado por el DEMANDANTE es incorrecto, por lo que los montos demandados no son los que le corresponden en derecho; así mismo, el tiempo de servicio utilizado para el cálculo de los derechos demandados tampoco es el correcto, así como tampoco fue despedido injustificadamente, no correspondiéndole las indemnizaciones por despido reclamadas; tampoco le corresponden los salarios caídos en los términos demandados ya que en todo caso, sólo deben computarse por el tiempo en que duró el procedimiento, así como tampoco le corresponde los derechos laborales por los salarios caídos reclamados, toda vez que estos son por motivo indemnizatorio y no salarial, por lo que de acuerdo a los cálculos de LA EMPRESA, las prestaciones sociales del DEMANDANTE son las siguientes:
1. Por concepto de 15 días de prestación de antigüedad, la suma de Bs. 1,468,33;
2. Por concepto de 30 días por diferencia de prestación de antigüedad, a razón de un salario integral de Bs. 58,13, la cantidad de Bs. 1.743,94;
3. Por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad, la suma de Bs. 29,99;
4. Por concepto de 7,50 días de vacaciones fraccionadas, a razón de un salario diario de Bs. 25,00, la cantidad de Bs. 93,75;
5. Por concepto de 3,50 días de bono vacacional fraccionado, a razón de un salario diario de Bs. 25,00, la cantidad de Bs. 87,50;
6. Por concepto de 3,75 días de utilidades fraccionadas correspondientes al ejercicio 2008, a razón de un salario diario de Bs. 25,00, la suma de Bs. 93,75;
7. Por concepto de salarios caídos durante el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, desde el mes de abril a agosto de 2008, a razón de un salario mensual de Bs. 1.000,00, la cantidad de Bs. 7.000,00;
8. Que le corresponde un total por los conceptos antes señalados la suma de Bs. 10.611,01, sin que mas nada quede a deberle por conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió, no por ningún otro.
CUARTA: No obstante lo anterior, con la finalidad de poner fin a la demanda intentada de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones éstas celebran la presente transacción, ofreciendo la empresa a pagar al DEMANDANTE, por vía transaccional, la cantidad de veinticuatro mil bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 24.000,00), en tres (3) pagos mensuales y consecutivos de ocho mil bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 8.000,00) cada uno, que se realizarán de la siguiente manera: (i) el primero de los pagos en este acto, mediante un (1) cheque distinguido con el número S-92-07505772, a la orden de JONHATAN DIAZ, librado contra el Banco de Venezuela, de fecha 10 de agosto de 2010, por la suma de Bs. 8.000,00, cuya copia se acompaña al presente escrito para satisfacer la naturaleza del quantum; (ii) el segundo en fecha 16 de septiembre de 2010, por la cantidad de Bs. 8.000,00, mediante cheque a la orden del ciudadano JONHATAN DIAZ y (iii) el tercero en fecha 16 de octubre de 2010, por la cantidad de Bs. 8.000,00, mediante cheque a la orden del ciudadano JONHATAN DIAZ, todos por concepto de las prestaciones sociales reclamadas; por su parte el DEMANDANTE, por vía transaccional acepta la propuesta realizada por LA EMPRESA por concepto de las prestaciones sociales reclamadas y recibe en este acto el cheque ofrecido por LA EMPRESA como primer pago de esta transacción, a través de su apoderado judicial supra mencionado y plenamente identificado en autos, el cual se encuentra distinguido con el número S-92-07505772, a la orden de JONHATAN DIAZ, librado contra el Banco de Venezuela, de fecha 10 de agosto de 2010, solicitando éste a LA EMPRESA, que el último pago acordado transaccionalmente, a realizarse en fecha 16 de octubre de 2010, se divida en dos (2) cheques, para que el primero de éstos que sea emitido a nombre de JONHATAN DIAZ por la suma de Bs. 800,00 y el segundo que sea librado a la orden de su apoderado judicial, ciudadano JUAN RAFAEL PERDOMO BAZÁN, por el saldo restante, es decir, la cantidad de Bs. 7.200,00, solicitud ésta que LA EMPRESA acepta y acuerda realizar en dichos términos y que ambas partes incluyen como parte de esta transacción; en tal sentido el DEMANDANTE manifiesta que LA EMPRESA nada queda a deberle por los conceptos reclamados, así como tampoco por cualesquiera beneficios, indemnizaciones o prestaciones causados o que se hayan podido causar con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que nada queda a deberle, por estos conceptos, ni por ningún otro, por lo que renuncia y desiste expresamente de la acción intentada, distinguida con la nomenclatura AP21-L-2010-001557, del archivo general del Circuito Judicial del Trabajo del área Metropolitana de Caracas, así como también manifiesta haber perdido su interés en el derecho al reenganche acordado por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, sede Norte, en el expediente 023-08-01-00898, expresada dicha pérdida de interés mediante la interposición de la demanda aquí transigida; igualmente renuncia y desiste por esta vía transaccional de cualquiera otra acción que pudiera corresponderle en contra de LA EMPRESA, por lo que ésta no le adeuda cantidad de dinero alguna por concepto de i) prestación de antigüedad, diferencia sobre esta prestación o días adicionales, ii) intereses sobre prestación de antigüedad, iii) utilidades; iv) vacaciones, bono vacacional y/o días de descanso y feriados en vacaciones; v) indemnizaciones por despido; vi) indemnizaciones de preaviso; vii) salarios retenidos o salarios caídos; viii) días de descanso y feriados y su incidencia en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones; ix) indemnizaciones por falta de pago de prestaciones sociales, x) derecho a reenganche y en fin, cualquier otro concepto o derecho referido con la relación de trabajo que los unió. Asimismo, LA EMPRESA manifiesta que el DEMANDANTE nada queda a deberle por la relación de trabajo que los unió, por lo que también le otorga el más amplio y total finiquito, exonerándolo de cualquier tipo de responsabilidad vinculada al contrato de trabajo que mantuvieron.
QUINTA: El DEMANDANTE y LA EMPRESA, igualmente transigen que la relación de trabajo inició en fecha 10 de septiembre de 2007 y terminó por mutuo acuerdo de las partes en fecha 01 de abril de 2008.
SEXTA: En virtud de lo expuesto el DEMANDANTE le otorga a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y convencionales que existen en materia civil, mercantil, del trabajo, higiene y seguridad social y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA, con motivo o derivado de la relación que los unió.
SÉPTIMA: El DEMANDANTE y LA EMPRESA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento.
OCTAVA: El DEMANDANTE y LA EMPRESA reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada ante el funcionario del trabajo competente, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento y 1718 del Código Civil, y solicitan a este honorable tribunal del Trabajo le imparta la homologación correspondiente.
NOVENA: Para todos los efectos derivados de la presente transacción, las partes escogen como domicilio especial a la ciudad de Caracas. En Caracas, a los 11 días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Finalmente solicitamos la devolución de los escritos probatorios y anexos presentados al inicio de la audiencia preliminar y nos sean expedidas sendas copias certificadas de la presente acta. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En cuanto a la devolución de las pruebas se acuerdan de conformidad y en este acto se devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos presentados al inicio de la audiencia preliminar y con respecto a las copias certificadas se acuerdan de conformidad expídanse por secretaria sendas copias certificadas previa consignación de los fotostatos correspondientes. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el pago acordado. Publíquese y Regístrese. 200º y 151º.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Dorimar Chiquito
El apoderado judicial de la parte demandada
El apoderado judicial de la parte actora
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