ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001353
PARTE ACTORA: MARINA ISABEL SALAZAR TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, RAUL MEDINA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, MARIA CORREA, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, MARJORIE REYES, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ADRIANA LINARES, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, MARIO ITRIAGO, YINESKA FRANCO, LUISSANDRA BELLORIN, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, RAFAEL PIÑA, XIOMARY CASTILLO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS DELGADO SOTO Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy,12 de Agosto de 2010, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos MARINA ISABEL SALAZAR TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.165.297 en su carácter de parte actora asistida por su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores en el Distrito Capital, XIOMARY CASTILLO, abogada, titular de la cédula de identidad Nº 6.631.927 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.750 y JUAN CARLOS DELGADO SOTO, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 6.500.466 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.908 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte demandada expone: se reconoce la relación laboral que existió entre las partes, su fecha de ingreso, fecha de egreso, salario alegado y adeudarles las prestaciones sociales y demás derechos demandados por el presente juicio, y a los fines de cumplir con el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados, plenamente facultado por punto de cuenta aprobado por el Consejo Directivo de la Institución que consta según memorándum de fecha 09 de agosto de 2010 del cual presento copia fiel y exacta de su original a los fines de ser agregado a los autos, en este acto ofrezco a la actora la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÌVARES CON SESENTA Y CINCO CÈNTIMOS (Bs. 6.409,65) a través de cheque Nº 00062294 contra la cuenta Nº 01080582110100029346 de la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para la Salud, Instituto Nacional de Nutrición del Banco provincial de fecha 11 de agosto de 2010. Es todo. La parte actora asistida de su apoderada expone: Revisado los cálculos y el monto ofrecido acepto el pago que se me ofrece por cuanto cubre todas mis expectativas en el presente proceso, declarando en este acto que con la firma del presente acuerdo y la entrega del cheque antes descrito nada más queda a deberme la institución demandada por estos ni por ningún otro derecho derivado de la relación laboral que existió, dándole el más amplio y total finiquito de Ley. Se establece por el presente acuerdo que cada parte sufragara los gastos de asesoria o asistencia de sus apoderados, por lo cual no hay lugar a reclamo alguno por pago de honorarios profesionales. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo dándosele efecto de Cosa Juzgada, y solicitamos igualmente nos sean devueltos los escritos probatorios y anexos presentados al inicio de la audiencia. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . En este acto se devuelven los escritos probatorios y anexos presentados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. El cierre y archivo del expediente se ordenara transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Dorimar Chiquito
La parte actora y su apoderada judicial
El apoderado judicial de la parte demandada
|