REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-003584

AUTO HOMOLOGANDO TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES .

Visto que fue presentado en fecha 11 de agosto de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito diligencia por el abogado NELSON OSIO, plenamente identificado en autos como representante judicial de la parte demandada, ratificando las actuaciones de la abogada Alexandra Aguirrebeitia de fechas 29 de julio de 2010, donde presento por su persona escrito transaccional que suscribieron las partes en este proceso, pero con una inconsistencia en cuanto el apoderado que se presento y el que aparece como suscribiendo la misma, por lo cual solicita la homologación de la misma, este despacho observa:

La presente causa se inicio en fecha 15 de julio de 2010 por demanda que por enfermedad ocupacional y otros conceptos laborales intento el ciudadano JUAN MANUEL DE ORNELAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.345.961 asistido en ese acto por el abogado Aristides J Torres L, titular de la cédula de identidad Nº 13.694.519 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.500 contra la Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR C. A.; demandando en dicha acción los conceptos de Daño Moral e Indemnización de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la LOPCYMAT, demandando un total de Bs. 168.047, 30, por las consecuencias de la enfermedad ocupacional que se genero por su prestación de servicio a la demandada que se inicio el 13 de octubre de 2004 y culmino el 28 de mayo de 2010, en función de los cálculos y detalles expresados en su libelo. Así las cosas, en fecha 16 de julio de 2010 se dicta auto dándose por recibida la causa, y siendo el día 19 de julio de 2010 se admite, ordenándose notificar a la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar fijada a las 9:00 a.m. del décimo día hábil siguiente de constar en autos la certificación de la notificación ordenada, librándose el cartel correspondiente. Posteriormente a ello en la fecha supra mencionada las partes presentan escrito transaccional, el cual es presentado y firmado por la abogada Alexandra Aguirrebeitia como apoderada judicial de la demandada, lo cual demostró plenamente en autos consignando copia de poder otorgado, pero verificándose por el Juzgado que en el contenido del escrito aparecía como apoderado de la demandada el abogado Nelson Osio, por lo cual este despacho en auto de fecha 2 de agosto de 2010 niega la homologación e insta a las partes a presentarse al despacho a aclarar la incongruencia existente en cuanto al representante judicial de la demandada. En fecha 4 de agosto de 2010 la apoderada judicial de la demandada supra mencionada presenta diligencia ratificando su actuación y pide la homologación correspondiente, por lo cual este despacho dicta auto en fecha 6 de agosto de 2010 ratificando el contenido del auto de fechas 2 de agosto de 2010. En fecha 11 de agosto de 2010 el abogado Nelson Osio presenta diligencia consignando anexo copia de poder que le fuere otorgado por la demandada y ratifica las actuaciones de su colega, quien igualmente representa judicialmente a la demandada.

Ahora bien, corresponde a este Juzgado pronunciarse, primero, sobre la legitimidad de las actuaciones de los apoderados antes mencionados como apoderados de la demandada y por ende de las actuaciones realizadas en el expediente.

Verifica este despacho que ambos abogados tienen poder de representación de la demanda, otorgados de conformidad con las previsiones legales correspondientes, por lo cual se reconoce la legitimidad de sus actuaciones en el presente proceso, amen que dichos apoderados quedaron reconocidos por la parte actora como legitimados para actuar en el presente asunto, según lo que se desprende la las actuaciones realizadas por las partes en el presente asunto. Así se establece.

En consecuencia a los fines de pronunciarse quien aquí decide sobre la homologación de la transacción presentada lo hace en los términos siguientes:

Visto la ratificación de las actuaciones de la abogada Alexandra Aguirreibeitia de parte del apoderado judicial Nelson Osio que es quien aparece en el texto del escrito como representante judicial de la demandada, quien en fecha 11 de agosto consigno poder que acredita su representación lo que lo legitima para actuar en el presente juicio, este despacho considera ajustado a derecho las actuaciones de ambos apoderados, por lo cual es procedente considerar la homologación solicitada. Así se establece.

En virtud de ello y revisado el contenido del escrito transaccional presentado, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicha acuerdo sobre la cantidad de SESENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 60.000), según las consideraciones y detalles expresados en el escrito presentado, monto que declaro recibir la parte actora en dicho acto en cheque descrito en el escrito y del cual se agrego copia a los autos. Ahora bien, revisado el contenido del escrito presentado igualmente verifica este juzgado que el mismo cumple las formalidades establecidas en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y lo estipulado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y el 1.713 y siguientes del Código Civil, por lo cual quien decide considera que están dados todos los extremos de ley para considerar procedente y con lugar la homologación de la transacción presentada por las partes en el presente proceso de Enfermedad Ocupacional y otros derechos laborales. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por las partes, dándosele efecto de Cosa Juzgada, dejándose constancia que el cierre y archivo del expediente se ordenara transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha. Cúmplase.200º y 151º. Publíquese y Regístrese.

La Jueza Titular
La Secretaria

Abg. Judith González


Abg. Dorimar Chiquito



En este misma fecha se público y registro la presente decisión.

La Secretaria



Abg. Dorimar Chiquito