REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
INADMISIBLE
ASUNTO: AP21-L-2010-002402
PARTE ACTORA: TITO JOSÈ ACOSTA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GENNYS ALBERTO SOSA BERNAL Y NESTOR CASTRO GODOY
PARTE DEMANDADA: TOYOSAT C. A Y PERSONALMENTE CONTRA LOS CIUDADANOS REMO REBECCHI, MARIBEL DEL COROMOTO VASQUEZ REBECCHI Y VANESSA REBECHI VASQUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADOS EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicio la presente acción por libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito judicial del Trabajo en fecha 07 de mayo de 2010, dándosele por recibida ante este despacho según auto dictado en fecha 10 de mayo de 2010 , dictándose auto en fecha 11 de mayo de 2010 ordenando a la parte actora corregir su libelo por cuanto el mismo no cumplió con los requisitos establecidos en el numeral 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo, por las razones y motivos expresados en el mismo, ordenándose en consecuencia la notificación de la parte actora a los fines de que en el lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación procediere a corregir su libelo, caso contrario se declararía la inadmisibilidad de la acción, librándose en esa misma fecha la boleta de notificación correspondiente.
Así las cosas en fecha 24 de mayo de 2010 el alguacil OSMAR ALEXANDER consigna diligencia donde declara haber notificado positivamente a la parte actora, según lo ordenado por el despacho, en fecha 21 de mayo de 2010 en la dirección procesal señalada.
Luego de ello y transcurrido íntegramente el lapso correspondiente para la subsanación del libelo, según lo ordenado, en fecha 29 de julio de 2010 la apoderada judicial del actor ciudadana Gennys Sosa presenta diligencia solicitando que se notifique a la demandada en la dirección suministrada en el libelo, por cuanto según su decir se notifico erróneamente en la dirección procesal de dicha representación.
MOTIVA
Ahora bien, se evidencia de autos que la representación judicial de la parte actora confunde la notificación que se ordeno a los fines de corregir el libelo, con la notificación que nunca se ha ordenado para el emplazamiento de la demandada, por cuanto aun no se ha producido la admisión de la demanda, motivo por el cual sus alegatos se desechan y se niega lo solicitado. ASI SE ESTABLECE.
Finalmente verificado por este despacho que desde el día 21 de mayo de 2010, fecha en que se produjo la notificación de la parte actora a los fines de corregir su libelo en los términos ordenados en el auto de fecha 11 de mayo de 2010 hasta el día 25 de mayo de 2010 transcurrieron los dos días hábiles siguientes para la subsanación, sin que conste en autos que se hubiere cumplido con lo ordenado, es forzoso para este despacho considerar la inadmisibilidad de la presente acción. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración a lo antes expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 151° y 200°
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Lisbeth Montes
En este misma fecha se público y Registro la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Lisbeth Montes
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