ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001818
PARTE ACTORA: YOBANI GUILLEN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YANET BARTOLOTTA, CESAR BARRETO
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ANDRAVAGLIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALEJANDRO FERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (DIFERENCIAS)

En el día de despacho de hoy miércoles cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoado por el ciudadano Yobani Guillen de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-15.075.830, contra Corporación Andravaglio, C.A., en el expediente signado con el número AP21-L-2010-001818 (nomenclatura de este Tribunal), a la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas de la parte actora, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Yanet Cecilia Bartolotta, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el número 35.533, según consta de poder que corre inserto a los autos, por una parte y por la otra de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada abogado Luis Alejandro Fernández Aguilera, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el número 130.588, según consta de poder que corre a los autos.
Se da inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin al presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos:
Entre la Sociedad Mercantil Corporación Andravaglio, C.A., de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de abril de 1996, bajo el Nº 54, Tomo 172, representada en este acto por su apoderado Judicial Luis Alejandro Fernández Aguilera, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 130.588, según se evidencia de Documento Poder que consta en el expediente que contiene el presente juicio y quién en lo adelante y a los efectos de este documento se denominará La Empresa, por una parte, y por la otra el ciudadano Yobani Guillen titular de la Cédula de Identidad No. V-15.075.830 debidamente representado por su apoderado Judicial Yanet Cecilia Bartolotta, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.533 tal y como se evidencia del Documento Poder que corre inserto en el presente expediente y quien en lo adelante y a los efectos de este contrato se denominará El Trabajador, se han convenido en transigir las diferencias entre La Empresa y El Trabajador con arreglo a las concesiones reciprocas contenidas en los literales y particulares que a continuación se especifican. Se deja aclarado que cuando se utilice el término Las Partes, este se refiere a La Empresa y El Trabajador conjuntamente.

Primero: El Trabajador ratifica en todas sus partes la demanda contenida en el expediente AP21-L-2010-001818, incoada en contra de La Empresa con motivo de la terminación de relación de trabajo por haber renunciado a su trabajo, sin embargo a los efectos de esta transacción El Trabajador solicita le sean cancelados por los conceptos que legal y contractualmente los siguientes conceptos: la indemnización de antigüedad y/o la prestación social de la misma, lo que procede por concepto de preaviso, lo que pudiera resultar por la compensación por transferencia; los intereses sobre las prestaciones sociales y/o la prestación de antigüedad; los subsidios legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo cuanto fuere necesario, salario, salarios caídos, diferencia (s) o complemento de salarios, vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencidos y/o fraccionados; participación en las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones o beneficios de carácter laboral; pagos derivados de la Ley de Alimentación para los Trabajadores; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva de preaviso; salarios retenidos o pendientes; trabajo de sobre tiempo, horas extraordinarias y trabajo nocturno o bono nocturno, indemnizaciones por accidentes y enfermedades laborales presentes y futuras, días de descanso semanal obligatorio y días feriados legales o contractuales, seguros de vida y de hospitalización; así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales o morales así como las consecuencias patrimoniales y/o responsabilidad civil directos e indirectos, así como los demás derechos y pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Seguro Social; Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional; sus respectivos reglamentos, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, así como derechos pagos y demás beneficios que La Empresa le adeuda tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela como lo atinente a contrataciones laborales individuales o Convención Colectiva de Trabajo. En total el cálculo que corresponde por el monto económico de todos los conceptos señalados con anterioridad alcanza a la suma de Treinta y Ocho Mil Novecientos Noventa y Ocho Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 38.998,96).

Segundo: Por su parte El Club, rechaza y contradice los términos con los que El Trabajador presenta su reclamación y la solicitud de pago de lo que según él se le adeuda y expresamente rechaza el monto total o definitivo de la cantidad de Treinta y Ocho Mil Novecientos Noventa y Ocho Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 38.998,96) porque en realidad no adeuda tal montos. Este rechazo lo fundamenta La Empresa en el hecho que El Trabajador, renuncio al cargo que desempeñaba y le fueron cancelados los montos correspondientes a sus prestaciones e indemnizaciones sociales. Es por esa razón, que expone, que en el presente caso, los hechos que se describen en el escrito de demanda, no sucedieron en la forma en que se narran. En forma expresa La Empresa niega, rechaza y contradice la demanda en todas y cada una de sus partes, puesto que el fondo de los pedimentos se basan en un falso supuesto de hecho, debiendo quedar entendido que en lo particular el rechazo se hace a todos y cada uno de los hechos narrados en la misma.

Tercero: A pesar de los puntos de vista contradictorios entre Las Partes, no obstante la diferencia de apreciaciones, de interpretaciones y aplicaciones de la normativa legal o contractual, que separan totalmente a Las Partes intervinientes, ellas han convenido en buscarle y en llegar a un arreglo transaccional y con ello evitar la utilización de órganos administrativos o jurisdiccionales o arbítrales, que solo conllevarían a que transcurra un mayor tiempo, así como a la erogación de gastos económicos incalculables, a originar entre ellos deterioro de relaciones de convivencia entre partes, al ejercicio de acciones de diferente naturaleza, a la zozobra, que representan el mantenimiento de juicios y procesos tribunalicios, al pago previo y mientras dure el proceso de asesores y diferentes profesionales entre los que destacan Abogados que los representan y asistan en sus demandas, y por lo tanto, tomando en cuenta todos estos motivos, más los que pudieren agregarse en el tiempo de los litigios, más bien han establecido el arreglo que aparece del texto de este Contrato Transaccional, para con ello prevenir o precaver cualesquier diferencias de interpretación o como se ha dicho de eventuales litigios.

Cuarto: Ahora bien, con el objeto de poner fin a todas las diferencias entre Las Partes, y terminar en forma definitiva la presente controversia, La Empresa propone y ofrece pagar una sola y única cantidad por un monto de Dieciséis Mil Bolívares (Bs. 16.000,00) a favor de El Trabajador, la cual será cancelada mediante cheque el día lunes nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010), en la sede de los Tribunales Laborales de Caracas, bajo el entendido que dicho monto, comprendería en forma total y definitiva cualquier tipo de pago que por cualquier concepto de cualquier naturaleza pudiera corresponder a El Trabajador. Por lo tanto, con ese monto se cancelaría la posible diferencia que por cualquier motivo o razón pudiera haber separado a Las Partes en lo que respecta a su interpretación y aplicación conforme a los conceptos que ha dirimido en esta transacción. Por lo tanto, el monto comprende el pago definitivo de la liquidación que le correspondería, por lo relativo a la prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando para su cálculo el salario normal como salario base la alícuota de utilidades, la alícuota de bono vacacional y las vacaciones. Comprende además, la aplicación de los días adicionales a que se contrae el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, las indemnizaciones prevista en el artículo 125 de dicha Ley, lo relativo a vacaciones fraccionadas y vacaciones vencidas, bono vacacional fraccionado, salario pendiente al igual que los intereses de toda naturaleza que proceden en dichos casos, además de horas extras o de sobre tiempo, días de descanso, feriados, intereses sobre prestaciones sociales, bono nocturno, beneficio de alimentación (cesta ticket), vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, indemnizaciones referidas a accidentes o enfermedades laborales e indemnizaciones por acoso laboral. De igual manera, el monto señalado incluye el pago de honorarios profesionales, costos y costas del proceso, y las posibles deudas que a nivel civil, mercantil o de otra naturaleza pudiera tener La Empresa con El Trabajador, ya que dicho monto es una cifra global que enmarca todas las relaciones que mantuvieron Las Partes.

Quinto: El ofrecimiento de La Empresa debidamente desarrollado en el particular anterior, con la discriminación de los conceptos expresamente referidos, es aceptado por El Trabajador a su entera y cabal satisfacción, y en tal sentido y de manera voluntaria declara, que con el presente pago por parte de La Empresa, se cubre en su totalidad la transacción. Así Las Partes han llegado a un arreglo completamente satisfactorio, tanto en lo patrimonial como en lo moral, respecto de todos los conceptos y cantidades que se han señalado en este escrito que contiene el Contrato de Transacción. En ese orden, nada tienen que reclamarle ni El Trabajador a La Empresa, por concepto alguno derivado de los presentes reclamos. Declara así mismo El Trabajador, que con base sobre este acuerdo transaccional, renuncia a cualesquiera acción por concepto de daños y perjuicios, sean estos materiales o morales, presentes o futuros, enfermedades y accidentes de trabajo, acoso laboral, contra La Empresa, y que sean derivados o que tienen o tuvieron como causa la relación que existió entre Las Partes, por lo que le otorgan a La Empresa el más completo y definitivo finiquito.

Sexto: Queda, así mismo, entendido que cualesquiera otros emolumentos, remuneraciones, percepciones o asignaciones de cualquier naturaleza que eventualmente correspondan o pudieran corresponder a El Trabajador, o diferencia por cualquier concepto que pudiera resultar en contra de La Empresa, quedan expresamente incluido en el monto pagado en la presente transacción, en atención a las consideraciones especiales que han sido acordadas por Las Partes.

Séptimo: En virtud del pago que aquí se recibe y en virtud de todo lo expuesto, Las Partes declaran voluntaria y expresamente convienen y aceptan que nada quedan a deberse y que nada quedan a reclamarse por concepto del motivo aquí expuesto ni por algún otro concepto, ya sea directo o indirecto, presente o futuro, mediato o inmediato, material o moral, ya sea efecto, consecuencia o derivación de las relaciones aquí indicadas, por lo que se otorgan recíproca y mutuamente formal, expreso, irrevocable, amplio, absoluto y general finiquito de ley, por toda la relación laboral y de cualquier otra índole que los pueda haber vinculado en el pasado.

Octavo: El Trabajador declara voluntaria y expresamente, que nada quedan a deberle a La Empresa ningún concepto de los aquí debatidos y que desiste pura y simplemente de cualquier acción o procedimiento que pudieran tener en contra de éste.

Noveno: Las Partes han acordado que cada una de ellas correrá con sus propios gastos judiciales y los honorarios profesionales de sus abogados que se hayan causado en el juicio.

Décimo: El Trabajador y su Apoderada, la Abogada Yanet Bartolotta, plenamente identificada en el encabezamiento de este escrito, reconocen expresamente el carácter de representante de La Empresa que tiene el ciudadano Luis Alejandro Fernández Aguilera, antes plenamente identificado en el encabezamiento del presente escrito.
Décimo Primero: Por cuanto los acuerdos contenidos en este escrito de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por Las Partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre ellas; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de Las Partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, a fin de promover la transacción como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, solicitamos al Juez que le imparta la homologación correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los artículo 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley, uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil de Venezuela. Por haberse cumplido con todos los requisitos y formalidades correspondientes a la aplicación y validez de la transacción se solicita del Juez que conoce de la misma, le imparta su homologación, dando por terminado el juicio y ordenando el archivo del correspondiente expediente.
Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el Trabajador, ni normas de Orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia. Se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado.
LA JUEZA TITULAR

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH GONZÀLEZ
ABG. LISBETH MONTES




EL APODERADO JUIDICAL DE EL TRABAJADOR



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA