REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-002963

AUTO HOMOLOGANDO DESISTIMIENTO MANIFESTADO POR LA PARTE ACTORA.

Visto que fue presentado en fecha 3 de agosto de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito diligencia por la parte actora desistiendo del procedimiento y solicitando el cierre y archivo del expediente, este despacho observa:

La presente causa se inicio en fecha 8 de junio de 2010 por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por la ciudadana ZELICA GRISEL LOVERA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.165.005 en contra del SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE NORMALIZACIÒN, CALIDAD, METROLOGIA Y REGLAMENTOS TÈCNICOS (SENCAMER) adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio.

Así las cosas, en fecha 9 de junio de 2010 se dicta auto dándose por recibida la causa, y en fecha 10 de junio de 2010 se admite, ordenándose emplazar a la parte demandada República Bolivariana de Venezuela a través de oficio de notificación correspondiente dirigido a la Procuraduría General de la República a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar fijada a las 9:00 a.m. del décimo día hábil siguiente de constar en autos la certificación de la secretaría de haberse practicado su notificación y una vez transcurrido los 15 días hábiles siguientes de su notificación tal como lo prevé el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordenando igualmente la notificación del Ministerio de adscripción y del órgano demandado. Luego de ello y de practicadas las notificaciones respectiva se certificaron las mismas en fecha 27 de julio de 2010. En fecha 3 de agosto de 2010 la parte actora consigna diligencia desistiendo del procedimiento, lo cual es hoy motivo del presente pronunciamiento.

Ahora bien, corresponde a este juzgado pronunciarse sobre el desistimiento manifestado por la parte actora y lo hace en los siguientes términos:

Revisado el contenido de la diligencia suscrita por la parte actora asistida de abogados, donde manifiesta desistir del presente procedimiento en virtud que recibió de manos de su expatrono la cantidad de Bs. 23.052,37 por el pago de lo demandado, estando plenamente conforme y solicitando el cierre y archivo del expediente, este despacho considera que dicha manifestación no es contraria a derecho y que esta sustentada plenamente en las disposiciones contenidas en los artículos 263, 264, ,265 y 266 del Código de procedimiento Civil aplicados analógicamente al caso de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO MANIFESTADO POR LA PARTE ACTORA, dándosele efecto de Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha. Dictada y firmada en caracas a los 5 días del mes de agosto de 2010. Cúmplase.200º y 151º. Publíquese y Regístrese.

La Jueza Titular

La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Lisbeth Montes



En este misma fecha se público y registro la presente decisión.

La Secretaria


Abg. Lisbeth Montes