REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-003665

AUTO HOMOLOGANDO DESISTIMIENTO MANIFESTADO POR LA PARTE ACTORA.

Visto que fue presentado en fecha 3 de agosto de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito diligencia por la parte actora desistiendo del procedimiento y solicitando el cierre y archivo del expediente, este despacho observa:

La presente causa se inicio en fecha 21 de julio de 2010 por CALIFICACIÒN DE DESPIDO interpuesta por el ciudadano EDGAR ARIAS IGLECIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.617.155 en contra del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA.

Así las cosas, en fecha 21 de julio de 2010 se dicta auto dándose por recibida la causa, y en fecha 23 de julio de 2010 se dicta auto ordenando al actor corregir su solicitud en virtud que no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 4º del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando su notificación por boleta respectiva. En fecha 3 de agosto de 2010 la parte actora consigna diligencia desistiendo del procedimiento, lo cual es hoy motivo del presente pronunciamiento.

Ahora bien, corresponde a este juzgado pronunciarse sobre el desistimiento manifestado por la parte actora y lo hace en los siguientes términos:

Revisado el contenido de la diligencia suscrita por la parte actora asistida de abogado, donde manifiesta desistir del presente procedimiento de estabilidad, solicitando el cierre y archivo del expediente, este despacho considera que dicha manifestación no es contraria a derecho y que esta sustentada plenamente en las disposiciones contenidas en los artículos 263, 264, ,265 y 266 del Código de procedimiento Civil aplicados analógicamente al caso de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO MANIFESTADO POR LA PARTE ACTORA, dándosele efecto de Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha. Dictada y firmada en caracas a los 5 días del mes de agosto de 2010. Cúmplase.200º y 151º. Publíquese y Regístrese.

La Jueza Titular

La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Lisbeth Montes



En este misma fecha se público y registro la presente decisión.

La Secretaria


Abg. Lisbeth Montes