ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002247
PARTE ACTORA: SAMUEL RAMON GONZALEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RONALD AROCHA
PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA RECIKLA 2 SB COMERCIAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YUSULIMAN VINDIGNI HERRERA, MANUEL SALAS ARANGUREN y LISNEL DIAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Tres (03) de agosto de 2.010, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante el Tribunal Décimo Primero (11) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, la sociedad de comercio IMPORTADORA RECIKLA 2 C.P, C.A, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de abril de 2009, bajo el Nº 49, Tomo 62-A-Cto, (en adelante LA EMPRESA), representada en este acto por la abogada en ejercicio LISNEL DIAZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.440.800, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 109.404, carácter que se evidencia a los autos; y por la otra, EL EXTRABAJADOR SAMUEL RAMON GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.825.447, asistido en este acto por su apoderado judicial, el abogado en ejercicio RONALD AROCHA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. Nº 100.715 (en adelante EL EXTRABAJADOR) y ambas (en adelante LAS PARTES), seguidamente de mutuo y común acuerdo, exponen, que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, convenimos en celebrar la presente Transacción Laboral. Seguidamente, este Juzgado, visto que las partes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes han llegado a un acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en virtud de la conciliación y mediación efectuada por este Tribunal, la cual arrojó un resultado positivo, se pasa a dejar establecido el acuerdo convenido por las partes, en los términos siguientes y que se regirá por los siguientes hechos y circunstancias:
PREVIO:
LAS PARTES, comparecemos y manifestamos que, LA EMPRESA ofrece hacer el pago de los Derechos laborales que pudiera tener pendiente con EL EXTRABAJADOR y vista la declaración de LAS PARTES ante este Juzgado que señalan que su interés es alcanzar un acuerdo y que se paguen los beneficios legales que real y efectivamente están pendientes de pago, a lo que la empresa indicó que se realizarían los cálculos respectivos a fin de entregar formal propuesta a EL EXTRABAJADOR y aprovechar esta etapa de Mediación en la presente causa, para poner fin a este juicio y a cualquier otra posible acción que pudiera estar pendiente o intentar el actor y al entregársele la oferta respectiva a EL EXTRABAJADOR, asistido por su apoderado judicial, procedieron a manifestar su conformidad con el monto y los términos del convenio propuesto, que se realizó en razón de haber ambas partes depurado el libelo de demanda, haber establecido realmente los hechos y realizar correctamente los cálculos respectivos, por lo que LAS PARTES, comparecemos a fin de establecer los términos respectivos, para el pago de las Prestaciones Sociales y otras Indemnizaciones Laborales, lo cual es producto del acuerdo y como resultado del proceso de conciliación y mediación que hemos realizado las partes, con la asistencia y ayuda del ciudadano Juez del Tribunal, con arreglo a las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, es por lo que comparecemos y fijamos y especificamos el presente acuerdo a continuación a modo de transacción y que se circunscribe y rige por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: DE LOS HECHOS ALEGADOS POR CADA UNA DE LAS PARTES EN LA PRESENTE CAUSA.
1) EL DEMANDANTE ALEGA.
Que en fecha 15 de Agosto de 2007 comenzó a prestar servicios para IMPORTADORA RECIKLA 2 C.P, C.A., e indica que termina la relación laboral en fecha 09 de Septiembre de 2009, en razón del despido que le efectuó la empresa demandada, y señala que su salario mensual era de Bolívares Dos Mil Cien Con 00/100 Céntimos (Bs. 2100,00), que prestó labores de lunes a viernes en un horario de 10:00 am a 6:00 p.m, y que le adeudan los siguientes conceptos laborales: Antigüedad Bs. 7.712,19, Vacaciones y Bono Vacacional no cancelados períodos 2008/2009 Bs. 1.680,00, Utilidades Fraccionadas 8 meses Bs. 700,00, Indemnización Art. 125 LOT Bs. 8.936,40, estos conceptos laborales ascienden a la cantidad de Bs.19.028,59.
2) LA EMPRESA ALEGA:
Reconoce que efectivamente EL EXTRABAJADOR comenzó a prestar servicios para IMPORTADORA RECIKLA 2 C.P, C.A., desde el 15 de Agosto de 2007 hasta el 09 de Septiembre de 2009, fecha en la cual abandonó el trabajo. Así mismo señala LA EMPRESA que EL EXTRABAJADOR SAMUEL RAMON GONZALEZ no fue despedido como lo señala en el libelo de demanda, por lo que niega que haya habido despido en la presente causa ni justificado, ni injustificado, por lo que nada se le adeuda al actor por concepto de Indemnizaciones establecidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente señala que el real salario que devengó EL EXTRABAJADOR fue de Bolívares Dos Mil Cien Con 00/100 Céntimos (Bs. 2100,00) lo que representa un Salario Diario de Bolívares Setenta Con 00/100 Céntimos (Bs. 70,00), pero solamente desde el mes de marzo de 2.009 hasta el final de su relación laboral, por lo que niega que ese haya sido su salario en fecha anterior a la aquí expuesta. De igual manera LA EMPRESA reconoce que se le adeudan los conceptos de Antigüedad, Intereses sobre antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional no cancelados, ni disfrutados del periodo 2.008 al 2.009, asimismo; el concepto de Utilidades fraccionadas del año 2009. Igualmente indica que deben hacerse los descuentos respectivos a los adelantos efectuados de prestaciones sociales.
SEGUNDO: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VÍNCULO A EL EXTRABAJADOR CON LA EMPRESA. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA PRESENTE TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS, DECLARADO POR AMBAS PARTES EN LA PRESENTE CAUSA.
Ambas partes EL EXTRABAJADOR y LA EMPRESA, declaramos y reconocemos que SAMUEL RAMON GONZALEZ, prestó servicios para IMPORTADORA RECIKLA 2 C.P, C.A, desde el 15 de agosto de 2007, hasta la fecha en que dejó de prestar servicios en razón de su abandono a su puesto de trabajo, el 09 de septiembre de 2.009, es decir, durante un lapso de dos (02) años y veinticuatro (24) días, LAS PARTES, declaramos y reconocemos que en la presente causa no hubo un despido, sino el abandono del trabajo por parte del actor, por lo que efectivamente ambas partes reconocen y aceptan que el actor dejó de prestar servicios en fecha 09 de septiembre de 2.009, sin prestar el preaviso de ley, por lo que ese concepto debió ser descontado de la liquidación de contrato de trabajo entregada al actor, mas no lo fue, en razón del presente acuerdo transaccional, por medio del cual LA EMPRESA ha accedido a no descontar el lapso por el preaviso no laborado. LAS PARTES, reconocen que el actor devengó un salario de Bolívares Dos Mil Cien Con 00/100 Céntimos (Bs. 2100,00) lo que representa un Salario Diario de Bolívares Setenta Con 00/100 Céntimos (Bs. 70,00), solo desde el mes de marzo de 2.009, hasta el final de la relación laboral, igualmente ambas partes reconocen, que el actor desempeñaba el cargo de Motorizado, bajo las ordenes y subordinación de LA EMPRESA y que por cuanto abandonó su puesto de trabajo, le correspondía prestar el Preaviso a que se refiere el articulo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual no realizó y por tanto debe ser descontado de su liquidación de prestaciones sociales el monto correspondiente al preaviso no laborado, lo cual como hemos indicado anteriormente no se realizará como concesión hecha por la empresa. EL EXTRABAJADOR, reconoce y acepta que la transacción efectuada se corresponde con lo que estrictamente le debe LA EMPRESA, reconociendo como ciertos los hechos alegados y la procedencia del pago de los montos que se le adeudan, y se siente seguro de alcanzar el presente acuerdo transaccional que es satisfactorio para EL EXTRABAJADOR, asistido por su apoderado judicial en este acto y como resultado de lo anterior, se tendrá como un finiquito total de lo que LA EMPRESA le debe a EL EXTRABAJADOR, como consecuencia de la terminación de la relación laboral que mantuvo con la empresa IMPORTADORA RECIKLA 2 C.P, C.A.
TERCERO: EL EXTRABAJADOR indica que los hechos indicados por LA EMPRESA en la Cláusula Primera, punto 2, del presente escrito transaccional son ciertos y se corresponden con la verdad de los hechos acontecidos en la relación laboral que mantuvieron ambas partes y que por tal razón se encuentra conforme con los conceptos que le están siendo pagados y con el pago que se realiza a través de la presente TRANSACCION LABORAL.
Igualmente, Yo, SAMUEL RAMON GONZALEZ, parte actora en la presente causa, ya identificado, señalo y dejo constancia igualmente, que en lo que se refiere a las Deducciones, las establecidas en la Transacción Laboral y en la Liquidación de Contrato de Trabajo, se corresponden exactamente con las que deben ser realizadas, por lo que acepto y reconozco que me deben ser descontados de mi liquidación de prestaciones sociales, las siguientes: 1.-) INCES el 0.5 % sobre el monto de las utilidades 2009 = Bs. 3,57. 2.-) Anticipo de Prestaciones Sociales de fecha 31/08/2009 = Bs. 1.000,00. 3.-) Anticipo de Prestaciones Sociales de fecha 13/12/2008= Bs. 1.260,00, para un Total de Deducciones de = Bs. 2.263,57. Así mismo, declaro conocer y aceptar todos los términos del presente escrito Transaccional y todas sus Cláusulas, así como de la Liquidación de Contrato de Trabajo que forma parte integrante del presente escrito, por lo que recibo conforme el pago que me está siendo realizado a través de este acto, alegando que me encuentro conforme y seguro de suscribir esta acuerdo, con las condiciones aquí expuestas, por lo que no debe quedar duda alguna sobre mi expresa voluntad de alcanzar este acuerdo y desistir de todo procedimiento, pasado, presente o futuro en contra de la empresa IMPORTADORA RECIKLA 2 C.P, C.A., especialmente reconozco que recibí dos Anticipos de Prestaciones Sociales, uno en fecha 31/08/2009 de Bs. 1.000,00, y otro en fecha 13/12/2008 por Bs. 1.260,00 los cuales reconozco deben ser descontados de mi Liquidación de Contrato de Trabajo.
LA EMPRESA IMPORTADORA RECIKLA 2 C.P, C.A, ALEGA, que los pasivos laborales de el ex trabajador han estado a su disposición desde el final de la relación laboral, igualmente indica y señala que con este pago se libera de todo pago pendiente con el ex trabajador SAMUEL RAMON GONZALEZ, parte actora en la presente causa e igualmente señala que todos los conceptos pagados se corresponden con los conceptos que efectivamente se le adeudan producto de la relación laboral que unió a ambas partes. Igualmente con las deducciones legales que se hacen, LA EMPRESA señala que no queda ningún otro monto pendiente por descontar al extrabajador y así lo hemos acordado y señala la empresa en la presente Transacción Laboral.
CUARTO: DECLARACIONES Y ACEPTACION DE EL EXTRABAJADOR, LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO E IDENTIFICACIÓN DEL PAGO Y CANTIDAD TOTAL.
EL EXTRABAJADOR señala que con el fin de evitarse los gastos y molestias que toda Acción o litigio representa o pudiera representar y en el interés de evitar y poner fin a éste procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y a cualquier otro proceso litigioso, acepta el monto total que arrojó la Liquidación de Contrato de Trabajo, en los términos expuestos en el presente escrito, de manera de que LA EMPRESA proceda a pagar, liquidar o ser cancelados los derechos y beneficios de índole laboral que me corresponden por la relación de trabajo que me mantuvo unido a esa empresa, es decir, que libre de presión o constreñimiento y asistido por mi apoderado judicial, acepto la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL CUARENTA Y TRES CON 00/100 CTMS. (Bs. 7.043,00), a fin de poner fin a la presente causa de Cobro de Prestaciones Sociales u otro juicio por cualquier posible diferencia en sus prestaciones sociales, todo ello en razón de la presente TRANSACCION LABORAL. EL EXTRABAJADOR señala que acepta, declara y reconoce que el pago total de esta cantidad se hará en una (01) única cuota por BOLIVARES SIETE MIL CUARENTA Y TRES CON 00/100 CTMS. (Bs. 7.043,00), cantidad que comprende y están siendo pagados todos los conceptos que efectivamente adeudaba LA EMPRESA a EL EXTRABAJADOR, así como cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes, todo ello según la siguiente liquidación de prestaciones sociales:
Liquidación de contrato de trabajo:
1.- Prestación de Antigüedad y Días Adicionales de Antigüedad: Conforme a lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 de su Reglamento, cinco (05) días por mes, luego del tercer mes de labores, tomando en consideración todos los conceptos referidos al salario devengado en el mes respectivo y adicionándole las alícuotas de utilidades y bono vacacional que da un total de Antigüedad = Bs. 5.127,28. 2.- Intereses sobre Prestaciones Sociales: = Bs. 546,15. 3.- Vacaciones Periodo 2.008/2009: = Bs. 1.120,00. 4.- Bono Vacacional Periodo 2.008/2009: = Bs. 560,00. 5.- Utilidades Fraccionadas 2009: = Bs. 713,705. 6.- Intereses de Mora = Bs. 697,255. 7.- Corrección Monetaria: = Bs. 542,19. Las cantidades antes descritas suman el monto de Bs. 9.306,57, a este monto se le dedujo: 1.-) INCES el 0.5 % sobre el monto de las utilidades 2009 = Bs. 3,57. 2.-) Anticipo de Prestaciones Sociales de fecha 31/08/2009 = Bs. 1.000,00. 3.-) Anticipo de Prestaciones Sociales de fecha 13/12/2008= Bs. 1.260,00. Total deducciones = Bs. 2.263,57, cuyos conceptos y montos se determinaron detalladamente anteriormente. Al monto de las Asignaciones se le restan las Deducciones, quedando un Monto de Bs. 7.043,00.
EL EXTRABAJADOR manifiesta su conformidad con el presente acuerdo, para el cobro de sus prestaciones sociales y LA EMPRESA, paga en este acto todos los Derechos Laborales, que pudiera tener pendiente con éste, luego de un proceso de Mediación se alcanzó el presente acuerdo y EL EXTRABAJADOR, con el pago de la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL CUARENTA Y TRES CON 00/100 CTMS. (Bs. 7.043,00), solventa cualquier posible desacuerdo o diferencia surgida entre las partes y da por finiquitado todo vínculo con la empresa y declara que no tiene nada mas que reclamar.
QUINTO: Con el ánimo de ponerle fin al presente juicio y a cualquier otro que pudiera surgir, a buscar puntos de acuerdo en sus diferencias, de mutuo y común acuerdo, a los fines de evitar litigios posteriores, las partes en forma consensual y amistosa, estiman que la suma de BOLIVARES SIETE MIL CUARENTA Y TRES CON 00/100 CTMS. (Bs. 7.043,00), cantidad que arroja la liquidación de contrato de trabajo anteriormente identificada, pone fin a cualquier diferencia o litigio, por lo que en razón de la presente transacción, EL EXTRABAJADOR acepta, declara y reconoce que el pago total de esta cantidad se hace en una (01) única cuota por un monto de BOLIVARES SIETE MIL CUARENTA Y TRES CON 00/100 CTMS. (Bs. 7.043,00) pago que se hace en este acto a través del Cheque No 23186511, No Endosable, girado contra el Banco Corp Banca, de fecha 02 de agosto de 2.010, a la orden de la parte actora SAMUEL RAMON GONZALEZ, por la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL CUARENTA Y TRES CON 00/100 CTMS. (Bs. 7.043,00), el cual consignamos en copia simple marcado “A”. Este pago comprende cualquier concepto de carácter laboral pendiente de pago y que pudiera adeudarse al EL EXTRABAJADOR, producto de la relación laboral que unió a LAS PARTES, así como cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a LAS PARTES, e igualmente los montos y conceptos acordados con fines de la presente transacción, se realiza su pago, todo ello según la siguiente liquidación, realizada y acordada de mutuo acuerdo por las partes ya identificadas, extrabajador y empresa, que contiene los derechos incluidos en esta Transacción Laboral:

LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO

Nombre de la Empresa: IMPORTADORA RECIKLA2 CP,C.A.
Nombre del Trabajador: GONZALEZ SAMUEL RAMON
Cédula de Identidad N°: 4.825.477
Fecha de Ingreso: 15/08/2007
Fecha de Egreso: 09/09/2009
Tiempo de Servicio: 2 años, 0 meses y 25 días
Cargo: MOTORIZADO
Salario Mensual: Bs 2.100,00
Salario Diario: Bs 70,00

Conceptos:

1.-) Antigüedad: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,).
Alicuota Utilidad: Alícuota B/ Vacacional: Salario Integral

Del 15/11/2007 Al 15/12/2007 5 días x 0,97 0,45 24,76 = Bs 123,80
Del 15/12/2007 Al 15/01/2008 5 días x 1,25 0,58 31,83 = Bs 159,17
Del 15/01/2008 Al 15/02/2008 5 días x 1,25 0,58 31,83 = Bs 159,17
Del 15/02/2008 Al 15/03/2008 5 días x 1,53 0,71 38,91 = Bs 194,54
Del 15/03/2008 Al 15/04/2008 5 días x 1,53 0,71 38,91 = Bs 194,54
Del 15/04/2008 Al 15/05/2008 5 días x 1,53 0,71 38,91 = Bs 194,54
Del 15/05/2008 Al 15/06/2008 5 días x 1,53 0,71 38,91 = Bs 194,54
Del 15/06/2008 Al 15/07/2008 5 días x 1,53 0,71 38,91 = Bs 194,54
Del 15/07/2008 Al 15/08/2008 5 días x 1,53 0,71 38,91 = Bs 194,54
Del 15/08/2008 Al 15/09/2008 5 días x 1,53 0,81 39,01 = Bs 195,05
Del 15/09/2008 Al 15/10/2008 5 días x 1,53 0,81 39,01 = Bs 195,05
Del 15/10/2008 Al 15/11/2008 5 días x 1,53 0,81 39,01 = Bs 195,05
Del 15/11/2008 Al 15/12/2008 5 días x 1,53 0,81 39,01 = Bs 195,05
Del 15/12/2008 Al 15/01/2009 5 días x 1,53 0,81 39,01 = Bs 195,05
Del 15/01/2009 Al 15/02/2009 5 días x 1,53 0,81 39,01 = Bs 195,05
Del 15/02/2009 Al 15/03/2009 5 días x 2,92 1,56 74,47 = Bs 372,36
Del 15/03/2009 Al 15/04/2009 5 días x 2,92 1,56 74,47 = Bs 372,36
Del 15/04/2009 Al 15/05/2009 5 días x 2,92 1,56 74,47 = Bs 372,36
Del 15/05/2009 Al 15/06/2009 5 días x 2,92 1,56 74,47 = Bs 372,36
Del 15/06/2009 Al 15/07/2009 5 días x 2,92 1,56 74,47 = Bs 372,36
Del 15/07/2009 Al 15/08/2009 5 días x 2,92 1,56 74,47 = Bs 372,36

1.2.-) Antigüedad: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Art. 71 RLOT).

2 días x 56,74 = Bs 113,48

Total Antigüedad: = Bs 5.127,28

2.-) Intereses sobre prestaciones sociales = Bs 546,15

3.-) Vacaciones Año 2008-2009: (Art. 219 de la L.O.T.)

16,00 días x Bs 70,00 = Bs 1.120,00

4.-) Bono Vacacional Año 2008-2009: (Art. 223 de la L.O.T.)

8,00 días x Bs 70,00 = Bs 560,00

5.-) Utilidades Fraccionadas 2009: (Art. 174 de la L.O.T.)

10,00 días x Bs 71,37 = Bs 713,70

SUB TOTAL ASIGNACIONES = Bs 8.067,13

6.-) Intereses de Mora:
= Bs 697,25

7.-) Corrección Monetaria;
= Bs 542,19

Sub Total: Bs 9.306,57

Deducciones:

1.-) INCES Utilidades 2009 el 0,5%: = Bs 3,57

2.-) ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES:
FECHA
31/08/2009 = Bs 1.000,00

3.-) ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES:
FECHA
13/12/2008 = Bs 1.260,00

Total Deducciones: = Bs 2.263,57

TOTAL: = Bs 7.043,00

Finalmente, LAS PARTES, previa conciliación, reconocen que el monto total a pagar a EL EXTRABAJADOR en razón del pasivo que tenía su patrono con éste es de BOLIVARES SIETE MIL CUARENTA Y TRES CON 00/100 CTMS. (Bs. 7043,00), cantidad esta que en definitiva LA EMPRESA, le reconoce y paga a EL EXTRABAJADOR demandante SAMUEL RAMON GONZALEZ, que conviene en aceptar, otorgándole un finiquito total a su patrono identificado en la presente causa. LAS PARTES declaran y reconocen en este acto, que por no haber laborado el lapso del preaviso de Ley que le correspondía haber efectuado, EL EXTRABAJADOR acepta y reconoce que le debe ser deducido ese concepto, pero LA EMPRESA ha decidido NO hacer ese descuento y hacer el pago de su liquidación de prestaciones sociales, sin hacer esa deducción que establece la ley.
SEXTO: Con el ánimo de ponerle fin al presente juicio y a cualquier otro que pudiera surgir, a buscar puntos de acuerdo en sus diferencias, de mutuo y común acuerdo, a los fines de evitar litigios posteriores, las partes en forma consensual y amistosa, estiman que la suma de BOLIVARES SIETE MIL CUARENTA Y TRES CON 00/100 CTMS. (Bs. 7043,00), cantidad que arroja la liquidación de contrato de trabajo anteriormente identificada, pone fin a cualquier diferencia o litigio, por lo que en razón de la presente transacción, EL EXTRABAJADOR SAMUEL RAMON GONZALEZ, manifiesta no tener nada mas que reclamar a la demandada IMPORTADORA RECIKLA 2 C.P, C.A (LA EMPRESA) por los conceptos demandados o los objeto de la presente transacción, ni por ningún otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con ocasión a la relación laboral que unió a las partes, ni nada quedan a deberle por concepto de Antigüedad, días adicionales de Antigüedad, de intereses sobre Prestaciones Sociales, intereses de mora ni de cualquier otra naturaleza, ni por concepto de indexación o corrección monetaria; Vacaciones vencidas, Vacaciones Fraccionadas vencidas; Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional Fraccionado o dejado de percibir; Utilidades pendientes o vencidas; Utilidades fraccionadas vencidas o dejadas de pagar; Preaviso; Bono Nocturno; así como tampoco, por daños y perjuicios bien fueren de carácter laboral o civil; ni por concepto de horas extras; recargo por horas extras; bonos nocturnos; días de descanso o feriados; domingos laborados, por no laborar domingos; bono nocturno o recargo por trabajo en jornada nocturna, por no laborar jornadas nocturnas; cesta ticket o beneficio de alimentación; daño moral; daño civil; daño emergente; indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional u ocupacional; en consecuencia, con el pago de los conceptos establecidos, que arrojaron la cantidad identificada en el presente acuerdo transacción, queda liberada LA EMPRESA, de cualquier pago como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes, otorgándose ambas partes un finiquito total y absoluto de todos estos compromisos y obligaciones o cualquier otro, producto de la relación laboral ya extinguida. EL EXTRABAJADOR manifiesta su conformidad con el presente acuerdo, e igualmente señala que no se le adeuda ningún concepto, dotación, gasto, o monto alguno que pudiera estar fundamentado en lo establecido en el artículo 372 y 373 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni como concepto autónomo, ni mucho menos como parte del salario devengado, con esta declaración indico y señalo que LA EMPRESA, cumplió con lo establecido en dichas normas y como resultado de lo anterior, tiene como un finiquito total la presente transacción como consecuencia de la terminación de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA y sabe, conoce, reconoce y le consta, que no tiene nada mas que reclamar, producto de la relación laboral que lo unió a su ex patrono.
SEPTIMO: Ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones de la demanda ni por la presente transacción, ni por concepto de costas y costos procesales, por cuanto cada una de las partes asumirá los costos en los cuales hubiese incurrido.
OCTAVO: Así mismo solicitamos nos sea expedidas un juego de copias certificadas del presente acuerdo a cada una de las partes, para lo cual consignaremos copias simples de dichas actuaciones, una vez que quede firme la homologación respectiva, por lo cual solicitamos se acuerde expresamente el otorgamiento de dichas copias certificadas. En razón de lo anteriormente expuesto, ambas partes pedimos muy respetuosamente a este Juzgado, que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley ejusdem y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y por cuanto los acuerdos contenidos en esta transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto estos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, solicitamos se HOMOLOGUE EL ACUERDO DE EL EXTRABAJADOR y LA EMPRESA, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordene el cierre informático y archivo del expediente, una vez que se acuerde la devolución a las partes de las pruebas promovidas y consignadas en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
NOVENO: Este Tribunal Décimo Primero (11) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por las motivaciones que anteceden, en virtud de lo expuesto por las partes, producto del convenio transaccional expresado de mutuo acuerdo y vista la solicitud a este Juzgado de que imparta su Homologación, este Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en los términos expuestos por ambas partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento y 1.713 del Código Civil, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, ciudadana SAMUEL RAMON GONZALEZ e IMPORTADORA RECIKLA 2 C.P, C.A, ambas partes identificadas a los autos. Se da por concluido el proceso y ordena el archivo del expediente, una vez que se hayan retirado las copias certificadas, las cuales se acuerdan, de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes del material probatorio, aportado por las partes en la audiencia preliminar.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.-
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA


EL DEMANDANTE EX TRABAJADOR



EL APODERADO JUDICIAL DE EL EXTRABAJADOR



P/ LA EMPRESA

LA SECRETARIA


ABG. LISBETH MONTES