ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000933
PARTE ACTORA: MILER ANTONIO VARGAS SIERRA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ANGEL ROJAS RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: BASTET HATILLO C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MAGALY ALBERTI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, nueve (09) de Agosto de dos mil diez (2010), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada ROJAS SUAZO LISBETH, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 148.078, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano MILER ANTONIO VARGAS SIERRA; y la Abogada MAGALY ALBERTI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 4.448, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada BASTET HATILLO, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada BASTET HATILLO, C.A., representada en este acto por la Abogada MAGALY ALBERTI, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano: MILER ANTONIO VARGAS SIERRA, la suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 9.462,00); por concepto de prestaciones sociales; pago que se hará efectivo en tres partes iguales, de Bs. F. 3.154, cada una; el primer pago para el día jueves 09 de septiembre de 2010; el segundo pago para el día viernes 08 de octubre de 2010; y tercer y último pago para el día martes 09 de septiembre de 2010; de lo cual se deberá dejar constancia en autos, a los fines del cierre y archivo del expediente; con lo cual se cubren cualquier diferencia por concepto de prestaciones sociales que haya podido corresponder al accionante con ocasión a la prestación de sus servicios, entre otros, por prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; intereses de mora; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso; domingos trabajados. Por su parte la Abogada ROJAS SUAZO LISBETH, en su condición apoderada judicial de la parte actora, ciudadano MILER ANTONIO VARGAS SIERRA, estando debidamente facultada para ello, en su nombre y representación, manifiesta en este acto, su voluntad de recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar y deja expresamente establecido que una vez conste en autos el último pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES