REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Dècimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-000960

Visto el escrito de fecha 06 de agosto de 2010, contentivo de la transacción presentada por el abogado WILLIAM MARTIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 130.556, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, VAN ROY GLOBAL OUTSOURCING EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., y por la ciudadana LAURA MATA, titular de la cédula de identidad Nª V-.16.972.057, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la abogada MAYERLIN MATHEUS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 145.905, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 13.432,21, a la parte oferida, mediante dos cheques Nª 00056838 y 00056957, girados contra el Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 9.402,54 y 4.029,67, de fechas 29 de julio y 05 de agosto de 2010, declarando que nada más queda a deberle ni tiene que reclamar a la compañía, ni a sus directores, gerentes, empleados, representantes o accionistas por los conceptos mencionados en la presente transacción; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.
La Juez

La Secretaria
María Mercedes Millán

Migdalia Montilla