REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de julio del año dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001196
DEMANDANTE: JOSÉ DEL CARMEN VARGAS RAMÍREZ
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: YOLA CARRASQUEL
PARTE ACCIONADA: CONSTRUCTORA 20 & 98, C.A., y JESÚS MANUEL CAMPOS LÓPEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: NORELYS BRUZUAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de agosto del año 2010, siendo la 01:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano José del Carmen Vargas Ramírez, cédula de identidad Nº 2.801.351, representado legalmente por la abogada Yola Carrasquel Fuentes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 81.063, y la abogada Norelys Bruzual, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 103.406, apoderada judicial de la parte demandada Constructora 20 & 98 y Jesús Manuel Campos López, dándose inicio a la audiencia. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: La apoderada judicial de la empresa accionada, con el propósito de dar por terminada la acción incoada en contra de su representada, ofrece el actor la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 10.000,00), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados, específicamente, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas 2008-2009, vacaciones fraccionadas 2009-2010, bono vacacional vencido 2008-2009 y bono vacacional fraccionado 2009-2010; cantidad pagadera en este mismo acto mediante cheque Nº 36722435, girado contra Banesco Banco Universal, a nombre del ciudadano José Vargas, del cual presente copia simple para ser agregado al expediente. El prenombrado accionante con la debida representación manifiesta y acepta la cantidad ofertada como pago de sus derechos reclamados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, da por terminado el presente juicio y ordena el cierre informático y el archivo del expediente. Asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,
Abg. Omaira Alejandra Uranga
Demandante
Apoderada judicial del demandante
Apoderada judicial de la parte accionada
|