REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de agosto del año dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000128
DEMANDANTE: JOSÉ SANTIAGO MALDONADO
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JOEL SOLORZANO
PARTE ACCIONADA: CAUCHO CENTRO BLANDIN, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: ELSY DOS SANTOS y ANGEL BELLO MENDOZA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, nueve (09) de agosto del año 2010, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración del acto conciliatorio en el presente asunto, comparecieron al mismo el abogado Joel Solórzano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 124.713, en su condición de representante legal del accionante José Santiago Maldonado, cédula de Identidad Nº 6.561.805, y los abogados Elsy Dos Santos y Ángel Bello Mendoza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 114.511 y 117.566, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la parte demandada Caucho Centro Blandin, C.A., dándose inicio al acto conciliatorio. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: “Entre la sociedad mercantil, CAUCHO CENTRO BLANDIN C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha tres (03) de octubre de mil novecientos ochenta (1.980), bajo el No. 35, Tomo 205- A; y con última acta de asamblea extraordinaria inscrita por ante este mismo Registro Mercantil Segundo, en fecha quince (15) de febrero de dos mil seis (2006), bajo el No 66, Tomo 23-A-Sdo; representada en este acto por los abogados ANGEL BELLO MENDOZA Y ELSY DOS SANTOS MEDINA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No 6.979.556 y 11.939.252; e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 117.566 y 114.511 respectivamente, carácter el nuestro que se evidencia en documento poder, el cual riela en el expediente; quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”, por una parte; y por la otra, el abogado JOEL SOLORZANO ARTEAGA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.382.570, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.713, en representación de “EL EX TRABAJADOR” JOSE SANTIAGO MALDONADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.561.805; facultad que ha sido otorgada por el mencionado ciudadano mediante instrumento poder inserto en el expediente de esta causa; todos facultados en este acto para transigir y recibir cantidades de dinero y a los fines de finiquitar el presente reclamo de relación de trabajo que existió entre ambas partes y actuando de manera voluntaria, espontánea, libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, han convenido en celebrar, como en efecto celebran, la presente TRANSACCION LABORAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá a tenor de las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIÓN Y ASPIRACIONES DE LAS PARTES
EL REPRESENTANTE LEGAL DEL EX TRABAJADOR declara lo siguiente:
Que “EL EX TRABAJADOR” trabajó para “LA EMPRESA”, desde el DÍA DOCE (12) DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (1.994); hasta el día ONCE (11) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010), desempeñando el cargo de “MECANICO”.
Que el ultimo salario básico devengado por EL EX TRABAJADOR, fue por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON 32/100 (BS 1.321,32) MENSUAL.
Que la relación de trabajo terminó por despido sin justa causa, el ONCE (11) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010)
Que considera que LA EMPRESA debe pagarle los siguientes conceptos
1.- Por Antigüedad según el artículo 108 de la L.O.T. Bs. 6.921,84
2.-Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 710,52
3.-Salarios caídos Enero febrero marzo abril mayo y junio Bs. 13.960,90
4.- Por Indemnización prevista en el art. 125 Bs. 12.655,31
5.-Por Vacaciones fraccionadas y Por Bono vacacional Bs. 2.134,61
Total Bs. 36.383,18 Por su parte, “LA EMPRESA” declara lo siguiente:
Que “EL EXTRABAJADOR” prestó servicios personales para CAUCHO CENTRO BLANDIN C.A., desde el DÍA DOCE (12) DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (1.994), desempeñando el cargo de MECANICO.
Que el ultimo salario básico devengado por “EL EXTRABAJADOR”, fue la cantidad UN MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 1.321,32) MENSUAL.
Que la relación de trabajo terminó por despido injustificado el ONCE (11) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010).
No obstante a lo anteriormente señalado, “LA EMPRESA” ofrece pagarle a “EL EX TRABAJADOR” la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00) adicionales a los ya depositados en una cuenta bancaria, aperturada en el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, identificada con el No 0003 0081 13 0100478956, por instrucciones expresas del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que ha llevado esta causa, con el ánimo de concluir la presente pretensión por cobro de prestación de antigüedad, sus intereses, salarios caídos, indemnizaciones por despido injustificado, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, derivado del vinculo laboral que unió a las partes .
SEGUNDA: ACUERDO TRANSACCIONAL
Luego de las conversaciones respectivas y a los fines de ponerle fin al reclamo actual que cursa ante los Tribunales del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado bajo el N° AP21-L-2010-000128 y precaver y evitar litigios y/o reclamaciones futuras, relacionadas con los conceptos demandados en el presente expediente de la forma en que ocurrió la terminación de la relación de trabajo que unió a las partes, se acordó lo siguiente:
“LA EMPRESA”, acepta que debe cancelarle a “EL EXTRABAJADOR”, sus prestaciones sociales conforme a lo establecido en Ley Orgánica del Trabajo, contrato colectivo y demás leyes aplicables.
1.- Por Antigüedad según el artículo 108 de la L.O.T. Bs. 7.508,63
2.- Salarios caídos Enero febrero marzo abril mayo y junio Bs. 12.383,18
3.- Por Indemnización prevista en el art. 125 Bs. 12.655,31
4.- Por vacaciones fraccionadas y bono vacacional Bs. 2.134,61
5.- Por utilidades fraccionadas acumuladas a la fecha Bs.1.318,26
Sub total Bs. 36.000,00
Menos:
1.- Fondos depositados en la cuenta bancaria a favor de EL EXTRABAJADOR, en el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, identificada con el Nº 0003 0081 13 0100478956 Bs. 26.383,18
2.- Préstamo otorgado al trabajador Bs. 4.707,00
Total a pagar Bs. 4.909,82
“LA EMPRESA” pese a considerar que nada más le adeuda a “EL EX TRABAJADOR”, por ninguno de los conceptos antes señalados, así como los salarios caídos en el procedimiento de estabilidad, en consecuencia accede, a los fines de evitar posibles acciones, a pagarle a “EL EXTRABAJADOR” una diferencia por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) adicionales a los VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 18/100 BOLÍVARES (Bs. 26.383,18) ya depositados en una cuenta bancaria, aperturada en el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, identificada con el Nº 0003 0081 13 0100478956, de los cuales se deduce la cantidad CUATRO MIL SETECIENTOS SIETE CON 00/100 BOLÍVARES (Bs 4.707,00) que habían sido otorgados en calidad de préstamo a solicitud del EX TRABAJADOR. En este sentido ofrece pagar en este acto la cantidad total de CUATRO MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 82/100 (Bs. 4.909,82).
“EL EXTRABAJADOR” acepta el pago ofrecido por “LA EMPRESA” y reconoce que dicho pago satisface totalmente sus pretensiones demandadas en el presente asunto.
Así las cosas, se establece como monto total y definitivo de la presente transacción, la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVENTA BOLÍVARES CON 18/100 (Bs. 31.090,18), la cual será cumplida por LA EMPRESA mediante cheque personal por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 82/100 (Bs. 4.909,82), emitido a nombre de su representante legal, cuya copia simple será consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, en fecha diez (10) de agosto del año 2010, así como el retiro de la libreta de ahorro a nombre del EX TRABAJADOR la cual reposa en la Oficina de Control de Consignaciones.
Ambas partes declaran que la cantidad antes mencionada, ha sido acordada con posterioridad y con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió entre ambas partes, y que estos fondos han sido aportados por LA EMPRESA, para transigir todos y cada uno de los reclamos que le correspondan por este procedimiento a “EL EXTRABAJADOR” contra “LA EMPRESA”, por cualquier diferencia de los conceptos demandados aquí señalados, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos sin excepción alguna; y sin que esta transacción implique reconocimiento alguno por parte de “LA EMPRESA” de los alegatos de “EL EXTRABAJADOR”.
TERCERA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
EL REPRESENTANTE LEGAL DEL EXTRABAJADOR declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde a su representado ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por concepto de prestación de antigûedad, sus intereses, vacaciones, y bono vacacional fraccionado, salarios caídos, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo incluyendo, entre otros, el preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, prestación de antigüedad, indemnizaciones por mora, intereses y/o corrección monetaria, derechos convencionales y legales; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; anticipos de salario; aumentos de salario; salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial; bonificaciones; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional vencidos y/o fraccionados; beneficios en especie; pagos por teléfono celular; gastos de representación; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo horas extraordinarias, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales y la incidencia de cualesquiera de los referidos conceptos en el cálculo; disponible de caja de ahorros; indemnización por periodo de descanso; subsidio de transporte; todo ello derivado de los servicios prestados por “EL EXTRABAJADOR”; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con el presente expediente; derivado de la terminación de la relación laboral entre ambas partes. EL REPRESENTANTE LEGAL DEL EXTRABAJADOR declara finalmente, que se dan por saldado y satisfecho cualquier reclamo que pudiera tener contra LA EMPRESA relacionado con los conceptos hoy transigidos y, en todo caso, cualquier cantidad que LA EMPRESA le resultare a deberle por diferencias de estos conceptos aquí señalados, se le imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
En nombre de su representado, el REPRESENTANTE LEGAL DEL EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a “LA EMPRESA” por estos conceptos laborales antes reclamados. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
CUARTA: FONDOS DEPOSITADOS EN CUENTA DE FIDEICOMISO DEL EX TRABAJADOR.
LA EMPRESA declara y reconoce que existen fondos por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 92/100 (Bs. 4.357,92) en una cuenta bancaria de la cual el EX TRABAJADOR es titular, tomando en cuenta que fue aperturada bajo la figura de Fideicomiso; En este sentido, LA EMPRESA se compromete a liberar dichos fondos de forma inmediata, una vez celebrada la presente transacción.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en los términos establecidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente del ciudadano Juez del Trabajo, que homologue la presente transacción, para que adquiera carácter de cosa juzgada.
SEXTA: SOLICITUD DE RETIRO DE LIBRETA DE AHORRO
Las partes solicitan que este Juzgado oficie a la Unidad de Control de Consignaciones (OCC), a los fines de que EL EX TRABAJADOR pueda retirar la libreta de ahorros aperturada a su nombre”.
Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de acuerdo con lo pautado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el convenio en cuestión no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Con relación a la petición plasmada por las partes en la cláusula sexta del mismo, este Juzgado se pronunciará por auto separado. Asimismo, se deja expresa constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Una vez conste en autos el cumplimiento total del acuerdo transaccional en los términos antes expuestos, se ordenará el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Omaira Alejandra Uranga
Los Presentes
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