REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de Agosto de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO N°: AP21-L-2010-003230

LITIS CONSORTES ACTIVOS: ROSMEL EDUARDO CHIRINOS HERRADA y JIMMY JACK PANDURO RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-14.049.886 y V-13.827.533, respectivamente, de este domicilio.

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LOS LITIS CONSORTES ACTIVOS: abogados, JOSE FELIX RIVAS VELASQUEZ y NAUDY ERASMO MARQUEZ DURAN, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo los números 95.370 y 48.780, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RED ON RED INVERSIONES, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

I
ANTECEDENTES

Inician las presentes actuaciones, formal demanda de cobro de prestaciones sociales, incoada en fecha 28 de Junio de 2010, por el abogado en ejercicio JOSE RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo el número 95.370, obrando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROSMEL EDUARDO CHIRINOS HERRADA y JIMMY JACK PANDURO RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-14.049.886 y V-13.827.533, respectivamente, ambos de este domicilio, la cual una vez distribuida conforme al Sistema Juris 2000 fijado al efecto, fue recibida en fecha 29 de Junio de 2010, y admitida en fecha 1º de Julio del mismo mes y año, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, quién en el auto respectivo, ordenó mediante cartel, la notificación de la demandada, sociedad mercantil RED ON RED INVERSIONES, C.A., en la persona del ciudadano JONAS GUILLEN, en su carácter de Presidente de la demandada; para que compareciera a la audiencia preliminar, a las 11:00 a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente, a la constancia en autos de la certificación del Secretario del Tribunal, de haberse cumplido la notificación ordenada. En la misma fecha, se libró cartel de notificación a la demandada.


Practicada la notificación, en fecha 9 de Julio de 2010, por el Alguacil del Tribunal, ciudadano MANUEL LÓPEZ, en los términos señalados en la diligencia de fecha 12 de Julio de 2010, la cual cursa al folio veintiséis (26) del expediente; y certificado dicho acto por el Secretario del Tribunal, en fecha 21 de julio de 2010, tuvo lugar la audiencia preliminar, el día 4 de Agosto de 2010, a las 11:00 a.m., y previo anuncio del acto por el Alguacil del Tribunal, comparecieron, los ciudadanos ROSMEL EDUARDO CHIRINOS HERRADA y JIMMY JACK PANDURO RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-14.049.886 y V-13.827.533, respectivamente, litis consortes activos en el presente procedimiento, sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio JOSE FELIX RIVAS VELASQUEZ y NAUDY ERASMO MARQUEZ DURAN, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo los números 95.370 y 48.780, respectivamente.; y como quiera que la demandada, sociedad mercantil RED ON RED INVERSIONES, C.A., no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante en el libelo de la demanda, tal como fue declarado en el acta levantada en la referida audiencia preliminar, reservándose el Tribunal la publicación de la sentencia para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquella fecha.

Ahora bien, siendo ésta la oportunidad legal del pronunciamiento definitivo, el Tribunal pasa a hacerlo, con estricta sujeción a lo dispuesto en el referido artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y al criterio jurisprudencial asentado por la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, caso:” Arnaldo Salazar Otamendi contra Publicidad Vepaco C.A.”, cuyo tenor en su parte pertinente, es el que parcialmente se transcribe:
“Sin embargo, aun cuando se pueda afirmar que la presunción de admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión).
Ciertamente, la ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda proposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuir la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada, todo con prescindencia a la virtualidad de los mismos, bien sea por haber sido formalmente probados o por refutarse como admitidos por ley (presunción)…

Lógicamente, en ambos supuestos, el demandado tendrá la carga de demostrar la ilegalidad de la acción o contrariedad con el ordenamiento jurídico de la pretensión, no obstante que la obligación del juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en verificar tales extremos emerge de pleno derecho.” (subrayado de este Tribunal).

Y en tal sentido, se pronuncia, previa las siguientes consideraciones:

Alegó el apoderado judicial de los accionantes en su escrito libelar, que sus poderdantes, iniciaron sus labores a través de contratos a tiempo indeterminado para la sociedad mercantil RED ON RED INVERSIONES, C.A., la cual sostiene, es propietaria del establecimiento WHISKY BAR.

Alegó así mismo, que el día 18 de enero de 2007, ingreso a prestar sus servicios para la demandada, el ciudadano ROSMEL EDUARDO CHIRINOS HERRADA, ejerciendo el cargo de ayudante de barra, hasta el día 27 de febrero de 2010, fecha ésta en la terminó la relación de trabajo; y que, el ciudadano JIMMY JACK PANDURO RODRIGUEZ, ingresó a prestar sus servicios, el 13 de agosto de 2007, ejerciendo el cargo oficial de seguridad, hasta el 27 de febrero de 2010, fecha en la que terminó la relación de trabajo, motivado al cierre del establecimiento.

Señaló así mismo el referido apoderado actor, que la jornada en la que presto el servicio el ciudadano ROSMEL EDUARDO CHIRINOS HERREDA, se comprendió de jueves a sábado, en el horario de 5:00 p.m. hasta las 3:00 a.m., devengando como último salario mensual la cantidad de Bs.1.379,24; y la jornada del ciudadano JIMMY JACK PANDURO RODRIGUEZ, se comprendió de jueves a sábado, en el horario 5:00 p.m. a 3:00 a.m., devengando como último salario mensual de Bs. 1.209,00.

Señaló que el litis consorte ROSMEL EDUARDO CHIRINOS HERRADA, se le adeuda el pago de los siguientes conceptos:

1.- Por concepto de Prestación de Antigüedad, según artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. F. 8.191,32.

2.- Por concepto de Intereses Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bs. F. 265,63.

3.- Por concepto de Vacaciones correspondientes al período 2009- 2010, la cantidad de Bs.F. 781,49.

4.- 3.- Por concepto de Bono Vacacional correspondientes al período 2009- 2010, la cantidad de Bs.F. 413,73.

5.- Por concepto de Indemnizaciones por Despido Injustificado, numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.F. 2.941,20.

6.- Por concepto de Indemnizaciones por Despido Injustificado, literal b, del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.F. 2.205,90.


Alegó del mismo el apoderado accionante, que reclama el litis consorte JIMMY JACK PANDURO RODRIGUEZ, el pago, de los siguientes conceptos:

1.- Por concepto de Prestación de Antigüedad, según artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. F. 6.257,52.

2.- Por concepto de Intereses Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bs. F. 202,65.

3.- Por concepto de Vacaciones correspondientes al período 2009- 2010, la cantidad de Bs.F. 685,05.

4.- 3.- Por concepto de Bono Vacacional correspondientes al período 2009- 2010, la cantidad de Bs.F. 365,36.

5.- Por concepto de Indemnizaciones por Despido Injustificado, numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.F. 2.740,20.

6.- Por concepto de Indemnizaciones por Despido Injustificado, literal b, del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.F. 2.055,15.

Finalmente, solicita el apoderado de los accionantes, que se condene a la demandada, al pago de los intereses moratorios, y se ordene la corrección monetaria sobre las cantidades que se condenen a pagar a la demandada.

LIMITE DE LA CONTROVERSIA

Planteada así la controversia, el Tribunal, observa que la falta de comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar del proceso, que trae como consecuencia la presunción de admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que tal admisión recae sólo sobre los hechos alegados por la parte actora en su libelo de la demanda, no así en cuanto al derecho, razón por la cual debe éste Tribunal examinar este último aspecto y establecer su procedencia o no en cuanto a los límites previstos por el legislador; lo que circunscribe el tema a decidir, a la determinación de si es o no, contrario a derecho las pretensiones de los demandantes, como lo dispone la citada norma. Y así las cosas debe forzosamente esta Juzgadora dar por admitido, en primer lugar, la relación de trabajo alegada por los ciudadanos ROSMEL EDUARDO CHIRINOS HERRADA y JIMMY JACK PANDURO RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-14.049.886 y V-13.827.533, respectivamente, de este domicilio, ejerciendo los cargos de ayudante de barra y oficial de seguridad, respectivamente, para la demandada. En segundo lugar, la fecha de inicio de la relación de trabajo que señala el litis consorte ROSMEL EDUARDO CHIRINOS HERRADA, en el escrito libelar, verbi gracia, 18 de Enero de 2007 y la fecha de terminación -27 de Febrero de 2010-; y del litis consorte JIMMY JACK PANDURO RODRIGUEZ, el día 13 de Agosto de 2007, y la fecha de terminación, el 27 de Febrero de 2010.- En tercer lugar, Que los salarios devengados por las accionantes, durante toda la relación de trabajo, son los señalados en el libelo de la demandada.- En cuarto lugar, Que se le adeudan a los extrabajadores hoy accionantes, las cantidades dinerarias que reclaman en su escrito libelar, por los conceptos señalados; y al respecto observa el Tribunal que como quiera que lo reclamado se concreta al cobro de los derechos de prestación de antiguedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional e indemnizaciones por despido injustificado; el Tribunal encuentra que la petición de los demandantes no es contraria a derecho, por tratarse de derechos establecidos y tutelados a favor de los trabajadores en la legislación laboral vigente, por lo que resulta forzoso decidir conforme a la confesión derivada de la falta de incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar del proceso interpuesto en su contra, y declarar, en consecuencia, procedente el reclamo, interpuesto por los ciudadanos ROSMEL EDUARDO CHIRINOS HERRADA y JIMMY JACK PANDURO RODRIGUEZ. Y así se decide.

DECISION
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, incoaron los ciudadanos ROSMEL EDUARDO CHIRINOS HERRADA y JIMMY JACK PANDURO RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-14.049.886 y V-13.827.533, respectivamente, contra la empresa RED ON RED INVERSIONES, C.A.; en consecuencia se condena a la demandada, a pagar al ciudadano ROSMEL EDUARDO CHIRINOS HERRADA, las siguientes cantidades y conceptos:

PRIMERO: Por concepto de Prestación de Antigüedad, por tres (3) años, un (1) mes y nueve (9) días de servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 146 ejusdem, y los salarios devengados mes a mes durante la relación laboral, la cantidad de la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. F. 10.550,10), mas la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs.F. 196,08), por concepto de días adicionales de prestación de antigüedad.

SEGUNDO: Por concepto de Vacaciones, y Bono Vacacional vencidos, correspondientes a los años 2009 -2010, previstos en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de UN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F. 1.195,22).

TERCERO: Por concepto de Indemnización por Antigüedad por despido injustificado, prevista en el numeral 2, del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.F. 4.411,80), por 90 días de salario integral.

QUINTO: Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso por despido injustificado, prevista en el literal d, del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.F. 2.941,20), por 60 días de salario integral.


Al ciudadano, JIMMY JACK PANDURO RODRIGUEZ, las siguientes cantidades, y conceptos:
PRIMERO: Por concepto de Prestación de Antigüedad, por dos (2) años, seis (6) mes y dos (2) días de servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 146 ejusdem, y los salarios devengados mes a mes durante la relación laboral, la cantidad de la cantidad de SEIS MIL VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 6.028,500), mas la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 182,68), por concepto de días adicionales de prestación de antigüedad.

SEGUNDO: Por concepto de Vacaciones, y Bono Vacacional vencidos, correspondientes a los años 2009 -2010, previstos en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de UN MIL CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. F. 1.050,41).

TERCERO: Por concepto de Indemnización por Antigüedad por despido injustificado, prevista en el numeral 2, del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.F. 2.740, 20), por 60 días de salario integral.

QUINTO: Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso por despido injustificado, prevista en el literal d, del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.F. 2.740, 20), por 60 días de salario integral.

SEXTO: Se condena a la parte demandada a pagar los intereses de prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral que mantuvieron los litis consortes activos; así como los intereses moratorios causados por el incumplimiento en el pago oportuno de ésta, y la corrección monetaria, por el referido concepto de prestación de antigüedad; los cuales serán calculados por una experticia complementaria del fallo, que será practicada por un sólo experto; quién calculará los mismo, de conformidad con lo dispuesto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomado como parámetro de cálculo, las fechas de finalización de las relaciones de trabajo, hasta la fecha en que la sentencia, quede definitivamente. Así mismo se condenan los intereses moratorios y la corrección monetaria, causados por el incumplimiento en el pago oportuno sobre los otros conceptos condenados, que serán calculados también por el mismo experto que resulte designado; quién tomará como parámetro para su cálculo, la fecha de la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme: quién deberá a demás considerar para su cálculo, el INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR fijado por el Banco Central de Venezuela.


SEPTIMO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente litis.-

Dada, firmada y sellada en la Sede Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil diez (2010).
Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,


ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

EL SECRETARIO,



ABOG. HENRY JESUS CASTRO




En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-



EL SECRETARIO,



ABOG. HENRY JESUS CASTRO