REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 20 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-001082
Visto el escrito Transaccional, presentado del ciudadano CARLOS SANCHEZ, cédula de identidad N° 16.155.130, asistido por la abogada SIXTA CARCAMO. I.P.S.A. N° 27211, por una parte y por la otra el abogado JOSE FAZIO. I.P.S.A. N° 59.790, apoderado judicial de la parte demandada constantes de seis (6) folios útiles, consigna copias simples de cheques N° S-92 36004927 y S-92 02004926, constante de un (1) folio útil, asimismo solicita devolución de copias certificadas y del auto, escrito de promoción de pruebas y sus anexos., en consecuencia por cuanto no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo se acuerda certificar las copias solicitadas, una vez las partes consignen los fotostatos respectivos, además se señala a las partes retirar las pruebas consignadas en la audiencia preliminar por la Oficina de Atención al Público. Se ordena el cierre y archivo del presnet expediente.
El Juez
El Secretario
Abg. Miguel Humberto Yilales Zurita
Abg. Henry Jesús Castro Sánchez
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