REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal 20 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-002314

Visto el escrito Transaccional, presentado en fecha de hoy, 30 de Julio de 2010, por los abogados DANIEL FRAGIEL Y JAMILA TORRES, inscritos bajo los IPSA N° 118.243 y 74.653, quienes manifiestan ser apoderados judiciales de la parte demandada y parte actora, respectivamente, constante de cuatro (04) folios, asimismo consignan copia simple de cheque N° 00049888, girado contra Banco Provincial, correspondiente al único pago de la presente transacción, a favor de MARIA ASUNCION LUGO por la suma BS. 2.500,00, .en consecuencia por cuanto no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, además se señala a las partes retirar las pruebas consignadas en la audiencia preliminar por la Oficina de Atención al Público. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

El Juez

El Secretario

Abg. Miguel Humberto Yilales Zurita


Abg. Henry Jesús Castro Sánchez