REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal 20 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-000895

Visto el escrito Transaccional, presentado en fecha de hoy, 27 de Julio de 2010, por la abogada MARIA EPELDE, inscrita bajo el IPSA N° 105.131, quien manifiesta ser apoderada judicial de la parte oferente, y del ciudadano ARNOLDO FABRA, titular de la cedula de identidad N° 17.560.013, debidamente asistido por el abogado SERGIO EDUARDO, inscrito bajo el IPSA N° 137.508 constante de tres (03), asimismo consigna copia simple del cheque N° 43005529, girado contra el Banco Venezuela en un (01) folio útil, por Bs. 2.305,53 a su vez solicitan al tribunal se sirva homologar el presente transacción, en consecuencia por cuanto no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, se acuerda certificar las copias solicitadas, además se señala a las partes retirar las pruebas consignadas en la audiencia preliminar por la Oficina de Atención al Público. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

El Juez

El Secretario

Abg. Miguel Humberto Yilales Zurita


Abg. Henry Jesús Castro Sánchez