REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO: AP21-L-2009-003565

Visto el escrito Transaccional, presentado por el abogado Luís Malave identificado con el I.P.S.A. N° 80.162, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte demandada y por la parte actora la ciudadana KISBEL MAGUISA UGUETO MORENO titular de la Cédula de Identidad N° 18.040.594, asistida en este acto por el abogado Eduardo Rodríguez identificado con el I.P.S.A. N° 80.801 constante de cuatro (04) folios útiles. por la suma de BS. 3.765,00, este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Todo en la juicio seguido por KISBEL MAGUISA UGUETO MORENO contra ADQUISIONES BIEN STAR C.A

El Juez

El Secretario

Abg. Miguel Humberto Yilales Zurita


Abg. Henry Jesús Castro Sánchez