REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-000988

Vistas las transacciones presentadas el 06 de agosto de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo los ciudadanos Efraín Oviedo, Gustavo García, Katiusca Velásquez, Wender Gutiérrez y Nomar Guerrero, titulares de las cédulas de identidad Números 7.981.551, 13.321.366, 12.826.036, 13.707.013 y 14.412.003, respectivamente, asistidos por el abogado Rubén Bastardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 76.919, y por la sociedad mercantil Sodexho Venezuela Alimentación y Servicios, C.A., representada por el abogado Simón Jurado Blanco, como se evidencia de autos, quien está inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 76.855, quienes cediendo en sus pretensiones, deciden dar por concluido el presente procedimiento, pagando por concepto de prestaciones sociales las sumas de Bs. 25.000,00 al ciudadano Efraín Oviedo, Bs. 48.617,97 al ciudadano Gustavo García, Bs. 32.688,19 a la ciudadana Katiusca Velásquez, Bs. 56.311,39 al ciudadano Wender Gutiérrez y Bs. 35.032,08 al ciudadano Nomar Guerrero, este Juzgado, al considerar que los acuerdos transaccionales no vulneran normas de orden público, ni derechos irrenunciables de los trabajadores antes identificados, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento les imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLES EFECTOS DE COSA JUZGADA, CON EXCEPCIÓN DE LO EXPRESADO EN LAS CLÁSULAS QUINTAS DE CADA UNA DE TRANSACCIONES, en cuanto al desistimiento de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de cualquier naturaleza, en observancia al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada el 10 de mayo de 2005, en el juicio por prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentado por la ciudadana DULCE ELENA SUÁREZ, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE SABANA DE MENDOZA DEL ESTADO TRUJILLO, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero.

La Jueza


Abg. Milagros C. Jiménez
La Secretaria


Abg. Jossy Pérez