REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de agosto de 2010
Años 200° y 151°


Revisada la transacción presentada el 06 de agosto de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo por la abogado Fermainel Acosta Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 43.011, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano Fredyy Orlando Sancler Guevara, de cédula de identidad Número 2.637.582, como se evidencia de autos y por la abogado María Alarcón Marquina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 96.452, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Banco Industrial de Venezuela, de quien consta en autos que se encuentra autorizada por la Junta Liquidadora de dicha parte a transigir en nombre de su representada, observándose que ambas partes cedieron en sus pretensiones, decidiendo dar por concluido el presente procedimiento, motivo por el cual se ofrece pagar la suma de Bs. 126.383,80 por prestación antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades contractuales, días adicionales de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, bono transaccional, menos la deducción de Bs. 14.272,14 por Impuesto sobre la Renta, I.N.C.E, salarios días no trabajados, salario de eficacia atípica no causada, prima por antigüedad, bonificación especial ejecutivos, tarjeta de crédito visa, tarjeta de crédito master, lo que totaliza el monto total de Bs. 112.111,66. En consecuencia, este Juzgado al considerar que la transacción bajo análisis no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador antes identificado, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, CON EXCEPCIÓN DE LO EXPRESADO EN LAS CLÁSULA CUARTA, en cuanto a “… la liberación de la demandada y de los entes realcionados, sin reserva de acción o derecho alguno …” en acatamiento al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada el 10 de mayo de 2005, en el juicio por prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentado por la ciudadana DULCE ELENA SUÁREZ, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE SABANA DE MENDOZA DEL ESTADO TRUJILLO, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero. De la misma manera, se acuerdan sendas copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto, de acuerdo a lo solicitado por las partes.

La Jueza


Abg. Milagros C. Jiménez
La Secretaria


Abg. Jossy Pérez